miércoles, 4 de julio de 2012

DE LA TUTELA


TUTELA



  1. Definición: consistía en un poder permitido por el derecho civil a una persona para que protegiera a un menor de edad ya que el no podía protegerse por si mismo.

  1. Tutela del impúber: En el derecho romano fueron conocidas tres maneras de proveer el cargo del tutor sobre un impúber:

1. Consistía en la designación por medio de testamento por parte      del jefe de familia.
2. Legitima
3. Magistrado

  1. tutela testamentaria: el jefe de familia por medio de testamento le daba la patria potestad a un tutor, el tutor debía tener la capacidad jurídica para ser instituido heredero testamentario de este.

  1. Tutela legítima: en este caso cuando no se había nombrado tutor por testamento la ley de las doce tablas llamaba a tutela legítima al más próximo heredero.


  1. Tutela dativa: esta clase de tutela era dada por el magistrado (pretor) donde el tutor era designado a petición de los parientes, le correspondía hacer el nombramiento ante el pretor de roma y provincias.

B. Funciones del pretor: las funciones del pretor hacia referencia únicamente al patrimonio del pupilo y no a su persona. En cuanto a la educación y cuidado personal le correspondía a los parientes próximos, especialmente por la madre.

En cuanto a los gastos de crianza y educación eran regulados por el magistrado.
Solo en caso excepcional se daba al tutor cuidado personal, es decir cuando la madre había muerto y no había parientes cercanos que tomaran su cargo.

  1. Gestio: Era el acto jurídico donde el tutor sin intervención alguna del pupilo, el tutor era quien figuraba en el respetivo acto  contrato. Desde el nacimiento hasta la edad de 7 años, no podía obrar sino por medio de la gestio ya que al menor no se le reconocía grado de capacidad jurídica.

  1. Auctoritas: consistía en la intervención del tutor en el acto jurídico para completar la capacidad del infante, por motivo de edad la ley le reconocía cierto grado de capacidad. El tutor debía estar presente en el momento de darse el acto o contrato.

C. Obligaciones del tutor al finalizar el cargo: una de las primeras obligaciones del tutor era rendir cuentas en cuanto a su administración.

A partir de las doce tablas se concedía dos acciones de carácter penal con el objetivo de amparar al pupilo contra actos fraudulentos o perjudiciales por parte del tutor:

  1. La acción de crimen suspecti tutoris: consistía en remover el tutor culpable de fraude o de culpa grave en la administración.

2. La acción rationibus distrahendi: consistía en darle fin a la tutela y sancionar al tutor por realizar actos fraudulentos contra los bienes del pupilo, sin embrago el tutor debía asumir una multa igual a doble del valor de lo sustraído.

Estas acciones de carácter penal fueron consideradas con el tiempo insuficientes para garantizar civilmente al pupilo y surge al fin de la republica una acción llamada tutelae directa permitiendo al pupilo finalizar la tutela civilmente contra el tutor para que le rindiera cuentas de la administración y la entrega de los bienes, si el pupilo había muerto los herederos podían ejercitar esta acción.
El tutor estaba obligado a restituir el patrimonio del pupilo según lo determinado en el inventario, debía entregarle todo perjuicio causado por dolo o por culpa.

El tutor podía ejercitar contra el pupilo una acción llamada tutelae contaria ya que en el desarrollo de la administración el tutor había realizado gastos o contraído deudas y lo más justo era que el pupilo le indemnizara.

D. Finalización de la tutela: la tutela tenía un límite necesario en el tiempo. La tutela terminaba por exparte pupilli o exparte tutoris:

  1. El pupilo a la pubertad, salvo la mujer en el derecho antiguo que estaba sometida a tutela perpetúa.
  2. Por muerte del pupilo
  3. Por la capitis deminutio del mismo.

Terminaba la exparte tutoris:

  1. por la muerte del tutor.
  2. por su disminución de libertad máxima y media
  3. por la llegada de termino o de la condición de la tutela testamentaria
  4. excusa legitima para seguir ejerciendo el cargo
  5. cuando lo cambiaban de una parte o otra.

  1. Tutela perpetua:

Durante el tiempo la mujer sui iuris, y siendo púber, estuvo sometida a tutela perpetua por razón del sexo. La tutela perpetua podía ser como la del impúber, es decir podría ser testamentaria, legitima o dativa.

La impubertad de la mujer las funciones del tutor quedaban sometidas a las reglas generales, a diferencia del pupilo en la mayor infancia, se le permitía obrar solo para enajenar las res nec mancipi, prestar dinero y hacer o recibir un pago.

Esta tutela sufrió una decadencia y debilitamiento que llego a desaparecer a partir del fin de la Republica. En el año 410 de la era cristiana se le concedió a la mujer el ius liberorum dándole una igualdad con el hombre.






INVESTIGACIÓN DE LA TUTELA ESPECIAL O PERPETU DE LA MUJER






“Dicha tutela, llamada también perpetua, se aplicaba a las mujeres púberes que no se hallaban bajo patria potestad o en manus, quedando excluidas las vestales o doncellas romanas consagradas a la diosa Vesta”

Los jurisconsultos clásicos, en sustento de tal tutela, dieron como razón la ligereza de espíritu de las mujeres y su grande ignorancia en los negocios públicos. Pero todo parece indicar que la explicación verdadera era muy distinta, no otra que la de mantener el patrimonio de la mujer dentro de la familia agnaticia, porque si la mujer contraía nupcias su patrimonio pasaba a otra familia, lo cual se buscó evitar con la institución de la tutela especial.

La tutela en comentario se parecía mucho a la de los impúberes y por eso podía ser testamentaria, legítima y dativa. En referida tutela especial, por lo demás, la situación de la mujer distaba mucho de ser semejante a la del impúber en tutela general, ya que la mujer contaba con la facultad de administrar sus bienes y la participación del tutor únicamente se hacía a través de la interposición de autoridad (auctoritas tutoris).

La mujer al ser sometida a la tutela perpetua, parece que se había pensado en protegerla que en salvaguardar su fortunaen intereses de sus agnados, es decir parientes que estaban bajo la patria potestad del mismo tutor al momento de su muerte.

Algunos historiadores enseñan que en el año 410, bajo el reinado de Teodosio y Honorio, fue expedida la constitución imperial que otorgó a todas las mujeres el ius liberorum a la manera de dispensa general de la tutela especial, la cual se suponía que todavía existía.





APRECIACION



La tutela en roma era un mecanismo que tenían los ciudadanos romanos como especie de protección por que seria la que cuidaría la herencia o patrimonio que tenia el hijo menor de edad hasta que fuese capaz de administrarlo por si solo. En la antigua roma también hallamos que la mujer tampoco podía hacer uso y administración de sus bienes o patrimonio sino que se les asignaría una tutoria perpetua, ya que en ese tiempo la mujer solo era un sujeto sui juris, pero dicha situación para ellas fue cambiando alrededor del año 410.


Actualmente vemos que este concepto de la tutela no es usado ya que prevalece la igualadad entre los sexos, edades, considerándose ante todo que una persona es capaz de administrar sus bienes o patrimonio. También vemos otra deferencia que se hay entre la antigüedad y la actualidad; el mayor infante e infante, términos que hoy en dia no se manejan en nuestro código civil , por ejemplo, el tutor designado estará con la persona hasta que se considere capaz de administrar su patrimonio o cumpla con la edad legal

El concepto de tutela cpn el trancurso del tiempo ha sido modificado por el articulo 119 de la ley 1306 del 2009, derogando la mayoría de artículos que se encontraban en nuestro código civil.

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