viernes, 6 de julio de 2012


LEGADOS


 Era una disposición de última voluntad, por la cual se dejaba a una persona alguna cosa o se le concedía cualquier beneficio económico en el patrimonio herencial.

Podía ser testamento de hecho o de codicilo.

Codicilo era el acto de ultima voluntad que sin reunir los requisitos esenciales del testamento, contenían disposiciones para después de la muerte, que no fuera institución o sustitución de herederos o desheredamientos. Implicaba una carga para la herencia y su satisfacción correspondía a los herederos en general o a determinado heredero a quien el causante imponía su cumplimiento. Si el causante no imponía este a determinado heredero, se entendía a cargo de todos.

Efectos inmediatos del legado una vez muerto el causante se dividían en dos clases:

-legado per vindicationem: se atribuía de manera directa al legatario la propiedad  de la cosa para después de la muerte del causante. Llegado al momento de adquirir el legado, quedaba dueño de la cosa por la propia virtud de la asignación que llegaba a conferirle así un derecho en la cosa y no un derecho personal contra el heredero o los herederos. Si estos pretendían desconocer el legado, podían ejercitar contra ellos la acción reivincatoria, con el fin de ejercer el derecho de dominio sobre la cosa legada.

-legado per damnationen: no se atribuía de manera directa la propiedad de la cosa al legatario, sino que se ordenaba al heredero o a los herederos pasar esa propiedad a los legatarios. Implicando una obligación personal a cargo de los herederos o de un heredero determinado, sino  que se le confería un derecho contra los herederos o heredero gravados.


Adquisición de los legados
Como toda disposición por causa de muerte, el legado no podía en ningún caso ser adquirido antes de la muerte del causante; pero después de esa muerte surgen dos situaciones en el proceso de adquisición del legado:

-       dies cedit: significaba el día en el que principiaba para el legatario la posibilidad de la adquisición, tenia lugar a la muerte del causante, salvo que el legado halla sido hecho bajo condición suspensiva. luego el dies cedit no llegaba sino cuando se cumpliera la condición, en esta situación el legado podía ser transmisibles a los herederos.

-       dies venit: el día en que se consolidaba la adquisición del derecho al legado, ese día no pida llegar sino una vez adquirida la herencia por el heredero sobre quienes pesaba el legado. Operaba en pleno derecho sin que fuera necesario un acto de aceptación expresa o tacita por el legatario.


Ley falcidia
Según esta ley los legados no podían pasar de las tres cuartas partes de la herencia; si pasaban de este límite debían ser reducidos proporcionalmente hasta dejar libre la cuarta parte o cuarta falcidia para el heredero.


Invalidación de los legados
El legado podía ser nulo ab inicio (desde su origen) o llevar a invalidarse por causas posteriores. Esta invalidad se perpetuaba según la regla formulada “ un legado que hubiera sido nulo si el testador hubiese muerto inmediatamente después de haberlo ordenado, debe continuar siendo nulo.

Un legado valido a su origen podía invalidarse por:
A. Ademptio: Era la revocación del legado por quien lo había hecho.
B. Traslatio: Era la traslado de un legado en otro destino por voluntad de su tutor, ese cambio podía ser dado en cuanto al objeto,  en cuanto al heredero que debía cumplirlo o enguanto a las modificaciones que lo afectaran.
C. Extinctio: Era la extinción del legado por causas ajenas a la voluntad de su autor, como la pérdida de la factio testamenti, la falta de heredero gravado sin ser remplazado, la pérdida de la cosa, etc.


Acrecimiento entre colegatarios
De la misma manera que entre los coherederos el derecho de acrecer tenía lugar entre colegatarios, es decir entre varios legatarios de una misma cosa, tal como se consagra en nuestro derecho civil

Fideicomisos singulares
Era una disposición de ultima voluntad por la cual se encargaba a quien recibía algo de la herencia como heredero, el legatario o a titulo cualquiera de traspasar a favor de otra persona la propiedad de una cosa singular o de pagarle una cantidad de dinero.

El fideicomiso era muy semejante al legado pero se diferenciaba en:
-En que el legado No podía ser impuesto sino a un heredero testamentario,

-En que el legado solo podía dejarse en testamento o en codicilo.

Fideicomisos universales 
 Era la disposición de última voluntad, por la cual se dejaba a una persona una herencia o una cuota de ella como cargo de traspasarla a otra persona el día prefijado por el fideicomitente.

Elementos que ocurrían en el fideicomiso:
  1. persona que lo constituía
  2. el heredero que debía traspasar la herencia la cuota respetiva.
  3. persona a cuyo favor debía traspasarse la herencia o cuota respetiva.
  4. la herencia o cuota de que debía ser traspasada

Derechos y obligaciones

-Tenía derecho a los frutos de la masa hereditaria
-Al reembolso de los gastos útiles que redundaran en provecho del fideicomisario y al relevo de las deudas contraídas en interés del fideicomisario.

La obligación de conservar el patrimonio herencial y la de trasferirlo en la debida oportunidad al fideicomisario. Consecuencia de ello era que no podía enajenar los bienes, salvo las que hubiese autorizado el fideicomitente.

Derechos del fideicomisario

fideicomisario, adquirirá derecho a la sucesión del causante, desde el mismo momento de la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario. En estos casos de premuerte, el derecho hereditario del fiduciario se transmite a sus herederos.

LIMITACION DEL FIDEICOMISO EN BENEFICIO DEL FIDUCIARIO.

En un principio el fideicomitente podía ordenar el traspaso de toda la herencia al fideicomisario y esta disposición tenia que cumplirse. Pero con el paso del tiempo el senadoconsulto pegasiano estableció que la trasferencia no podía ir mas alla de las tres curtas partes de la herencia o de la cuota objeto del fideicomiso, reservándose la cuarta parte para el fiduciario.


SUCESION  “AB INTESTATO O LEGITIMA”

En el derecho romano tenia lugar esta sucesión en cuanto que en ese tiempo no había testamento y si lo había resultaba invalido o no tenia efectos por que no se quería o no se podía suceder.
La sucesión intestada fue regida en el  derecho romano por cuatro estatutos distintos:
1.   La ley decenviral o de las doce tablas
2.   Sistema pretoriano o de la bonorum possesio
3.   Las reformas introducidas por los senadoconsultos orficiano y tertuliano
4.   Las Novelas de Justiniano, números 118 y 127

SISTEMA DE LA LEY DECENVIRAL

Dos rasgos característicos distinguían este primer sistema:
a.   Preferencia de la familia civil sobre los parientes consanguíneos
b.   La sucesión por clases, excluyéndose unas a otras ene l orden en que eran llamadas a recoger la herencia del difunto. En este sistema había tres clases de herederos ab intestato

1.   la de los sui heredes, o sea los descendientes legitimos bajo la patria portestad del causante al tiempo de morir.
2.   La de los agnados del difunto de grado mas próximo
3.   La de los gentiles


SISTEMA PRETORIANO

a.   Bonorum possesio: no se conoce bien el origen de la istitucion romana llamada boborum possesio. Pero prevalece entre los autores la tesis que en un principio la bonorum possesio no fue sino la situación jurídica provisional en que el pretor colocaba a uno de los contendores sobre el derecho a una herencia. El pretor decía previamente cual de los contendores debía considerarse durante el litigio como poseedor de la herencia  y se decía entonces que se le daba la bonorum possesio. Por lo tanto era una situcion de carácter procesal.
si se concedia contra las disposiciones testatmentarias, por ejemplo a favor de de un heredero injustamente excluido por el testatador, se denominaba bonorum possesio contra tabulas.

•    En la sucesión intestada la bonorum possesio llego a constituir un verdadero sistema de sucesión instituido por el derecho pretoriano. Se defiene diciendo que es una sucesión pretoriana en el conjunto del patrimonio del difunto.

•    Para gozar de la La bonorum possesio intestada  era necesario que se pidiera por el respectivo o los respectivos beneficiarios.

•    La bonorum possesio podía concederse cum re:cuando no quedaba expuesta a ser desconocida por un heredero preferencial del derecho civil, es decir, cuando era una situación jurídica definitiva.

•    La bonurum possesio intestada no daba lugar a la adquision de la propiedad quiritaria o de derecho civil.

•    El poseedor de los bienes no adquiria por ese medio sino la propiedad in bonis o bonitaria sobre los bienes de la sucesión que le fueran adjudicados.

b.   A quien se concedia la bonorum possesio intestada ? en efecto el pretor establecio cuatro clases de sucesiones:

1.   Unde liberi: la de los hijos legitimos, entre los cuales se contaba el adoptado, ya estuvieran bajo la patria potestad del causante en el momento de la muerte o ya hubieran sido emancipados.
En este orden de sucesión igualmente tenia lugar la sucesión in cpita o in stirpe, podía ser contado entre los hijos  el concebido antes de la muerte del causante y nacido después –(hijos póstumo).

2.   Unde legitime: a falta de hijos se concedia la bonorum possesio a los herederos legitimos, según el sistema de la ley decenviral y en el orden preferencial de clases que ella establecia.

3.   Unde cognati: a falta de herederos legitimos según la ley decenviral, se llamaba bonorum possesio a los parientes por sangre, o sea a los cognados, hasta el sexto grado. Sucedían por cabezas in capita excluyendo los mas próximos a los mas remotos. No tenia lugar la sucesión in stirpes en caso de un cognado premuerto. Los hijos podían suceder a la madre y a los parientes.

4.   Unde vir et uxor: a falta de todos los parientes anteriores, era llamado a la bonorum possesio el conyuge sobreviviente no divorciado.


SENADOCONSULTO ORFICIANO

Según la ley decenviral, los hijos no eran llamados a la secesión de la madre a menos que esta se encontrara in manu mariti, se consideraban la madre y los hijos como hermanos, y los hijos heredaban en calidad de hermanos en la clase que les correspondía .  El senado consulto ofíciano del tiempo de Marco Aurelio llamo a los hijos a la sucesión de la madre, de preferencia a todos los cognados, y así mismo llamo a los nietos a la herencia de la abuela cuando no había hijos.


SENADOCONSULTO TERTULIANO

Según la ley decenviral la madre no era llamada a la sucesión del hijo, a menos que estuviera in manu mariti, caso en el cual sucedia como hermana del hijo muerto. Según el sistema pretoriano, la madre no era llamada a la bonorum possessio sino en el orden de los cognados que era el tercero.
El senadoconsulto tertuliano establecio que la madre heredara a los hijos, con tal de que estos no hubieran dejado hijos ni padre ni hermanos consanguíneos.



CONSTITUCIONES IMPERIALES 

Algunas constituciones imperiales introdujeron nuevas modificaiones a los sistemas anteriormente dichos, en beneficio de los cognados, los cuales fueron asimilándose cada vez mas a los agnados, para los efectos de la sucesión intestada, especialmente los descendientes, los padres, hermanos de ambos sexos y los sobrinos, hasta llegar al sistema implantado por las novelas 118 y 127 de Justiniano.

SISTEMA DE LAS NOVELAS 118 Y 127 DE JUSTINIANO

Estos estatutos se proclamo el sistema absoluto de que a la sicesion intestada debían ser llamados los parientes consanguíneos del difunto sin consideración alguna al vinculo civil de agnación. Al efecto se establecieron cuatro ordenes o clases de herederos:
1.   Los descencienes de cualquier sexo o grado, estuvieran o no bajo la patria potestad al morir el causante. La sucesión podía ser in capita o in stirpe.
2.   A falta de descendientes eran llamados los ascendientes, los hermanos bilaterales de ambos sexos y los descendientes de estos casos por stirpes.
3.   A falta de las dos anteriores ordenes, eran llamados los hermanos o hermanas unilaterales o sus descendientes en primer grado, en lugar de su padre o madre prmuertos.
4.   A falta de las clases anteriores ern llamados los demás colaterales según la proximidad de grado, excluayendo los mas próximos a los mas remotos.

A falta de todos los parientes del difunto llamados a sucederle, el conyuge no divorciado podía pedir la bonorum possessio unde vir et uxor.
A la viuda pobre se concedia el derecho de reclamar una parte de la herencia en concurrencia con parientes del difunto.




INVESTIGACION DELOS LEGADOS EN ROMA


“los legados sondisposiciones a título particular, contenidas en el testamento, con las que eltestador grava a un heredero en beneficio de un legatario. A diferencia de lainstitución de la herencia, que provee la sucesión universal del testador, loslegados son actos de última voluntad sobre objetos singulares de la herencia

El legado es una disposición testamentaria, cuya valides se condiciona a la deltestamento y cuya adquisición, por parte del legatario, depende de laadquisición de la herencia por el heredero testamentario. El legado suponesiempre una adquisición lucrativa para el legatario, a la que el heredero debedar cumplida cuenta, en la medida en que lo permita el caudal hereditario; por ello, en terminología jurídica más difundida se dice que el legatario resultahonoratus
El legado es una disposición testamentaria, cuya valides se condiciona a la deltestamento y cuya adquisición, por parte del legatario, depende de laadquisición de la herencia por el heredero testamentario. El legado suponesiempre una adquisición lucrativa para el legatario, a la que el heredero debedar cumplida cuenta, en la medida en que lo permita el caudal hereditario; por ello, en terminología jurídica más difundida se dice que el legatario resulta honoratus, mientras que el heredero, en cambio, resulta oneratus.
Formas De Legado
Petit Eugene, Tratado elemental de Derecho Romano. Pág. 733., según laforma empleada por el testador, hay cuatro formas de legado. Esta teoría esuna de las que manifiestan de la manera más sorprendente el episodio deanálisis y la lógica rigurosa de los jurisconsultos romanos. Considerado lasdiversas fórmulas que un testador podía emplear para hacer un legado,dedujeron de los términos de cada una de ellas la voluntad presunta deldifunto; es decir, el efecto del legado. El uso había sancionado de esta manera,y según la formula empleada, cuatro clases de legados, teniendo cada una sunaturaleza sus propios efectos. Eran los legados.

El Legado per vindicatione.

En este caso, el testador concedíadirectamente al legatario la propiedad quiritaria
sobre un determinado bien, con tal que reuniera las condiciones siguientes:

Que perteneciera al testador en el momento de hacer su testamento.

Que perteneciera, además, al testador en el momento de abrirse la sucesión.

Que el testador tuviera sobre él la propiedad quiritaria en aquellos dos momentos.

La regla de que el objeto del legado per vindicationem debía encontrarse todavía en el patrimonio del difunto cuando se abriera la sucesión, se su avizórespecto de bienes genéricos, en cuyo caso bastaba que bienes del mismo género y de la misma calidad se encontraran en poder del testador cuando éste muriera. Mediante este legado, caracterizado por la fórmula do lego el legatario recibía un heredero real sobre el objeto en cuestión y podía ejercitar la reinvidicatio, acción real quiritaria que ya conocemos.

El Legado per damnationem.-

este legado tenía un campo deaplicación mucho más amplio que el anterior. Podía referirse a objetos quenunca estuvieron en el patrimonio del testador o sobre los cuales el testador tuviera sólo la propiedad bonitaria. Si el objeto legado no se encontraba entrelos bienes de la sucesión, el heredero tenía el deber de adquirirlo, y , en casode imposibilidad de hacer esta adquisición, debía entregar al legatario su valor pecuniario.

El Legado per praeceptionem.

Se parecía al vindicatario, peroera, a la vez, más amplio y más restringido:
Más amplio, porque podía tener por objeto un bien sobre el que el testador no tuviera más que la propiedad bonitaria.

Más restringido, pues el legatario debía permanecer al grupo de los herederos. Antes  prae) de la división de la herencia, el legatario tenía el derecho de tomar (capere) determinado objeto perteneciente a la sucesión. Su derecho estaba amparado por una acción real.

El Legado sinendi modo

Se parecía al legado per damnationem Como éste, el legatario tenía una actio ex testamento de carácter personal, en contra del heredero, para reclamar la entrega; pero el objetode este legado se limitaba a los bienes pertenecientes a la sucesión o al heredero.

Senadoconsulto Neroniano

 VALIDACIÓN DE LEGADOS NULOS COMO LEGADOS PER DAMNATIONEM un senadoconsulto dado bajo el emperador Nerón, decidió que todo legado que resultara nulo en razón de la forma empleada, fuera válido como si hubiera sido hecho per damnationem.
Limitaciones Legales De Los Legados
Antiguamente era lícito agotar todo el patrimonio con los legados y lasmanumisiones, y dejar al heredero tan sólo el vacío nombre de tal; así parecíapermitirlo la ley de las XII tablas, por la que establecía que tenía valor todadisposición sobre el propio patrimonio hecha en el testamento.


APRECIACION

De la antigua roma vemos que para ellos habia otra forma de dejar sus bienes a una persona en su testamento, este medio de testar lo deniminaba Legado, y a la persona que lo recibia se llamaba legatario , a este se le podia dejar un bien o derecho por el testador o el causante que asi se lo denomiban los romanos. pero este bien es separado de la herencia, por que la herecia era el conjunto de universal de los bienes del patrimonio del testado, mientras que el legado se conoce mas porque es algo concreto es decir un bien o derecho singular que es atribuido a el legatario. 

Este legado fue regulado por la ley de las doce tablas, y mas adelante expidieron una serie de leyes que se encargaban de regular el Legado. ya que en algunas ocasiones el heredero se veia afectado, por decisiones del testador de la distrubucion de el patrimonio, cuando se llegaba a distribuir todo a al legatario.En nuestro codigo civil vemos consagrdo en el articulo 1011 HERENCIAS Y LEGADOS>. Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario." que es casi el mismo concepto que los romanos manejaban.


http://es.scribd.com/doc/2383357/Derecho-Romano-Herencia-y-Legado

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