miércoles, 11 de julio de 2012


De las Obligaciones naturales

Es la facultad que debe tener el alrededor para constreñir a su deudor a que cumpla su obligación, facultad que lleva el nombre de acción y que puede ejercitarse ante la autoridad. Las obligaciones puramente naturales obligan al deudor en conciencia y en equidad.

Convenciones o pactos: no alcanzaban a reunir los requisitos que el derecho romano exigía en ciertos casos para que constituyeran un contrato. El deudor quedaba entonces ligado por una obligación puramente natural.

Obligaciones contraídas entre los padres y los hijos de familia o personas sometidas a una misma patria potestad: era esta la una consecuencia de la corporeidad de la familia, principio que impero en el derecho romano. Las que existen entre los padres y los hijos de familia; no podía el padre cobrarle al hijo, ni el hijo al padre, pero se facultaba al que recibía para retener lo pagado.

Las obligaciones contraídas por los impúberes: sin la concurrencia de su tutor; si el impúber cuando llega a la pubertad cumple, el que recibe puede retener lo dado o pagado.




Obligaciones contraidas por los impúberes en la major infacia, sin autoritas de su autor.

4. las obligaciones que se extinguían por la capitis diminutio del deudor, desapareciendo como obligaciones civiles quedaban convertidas en obligaciones puramente naturales.

5. el fenómeno jurídico de procedimiento denominado Litis contestatio extinguia la obligación materia del jucio, para transformarla en otra distinta, según veremos. Pero si antes de la sentencia se abandonaba el juicio, el deudor quedaba naturalmente obligado con respecto al objeto de la primera obligación.

6. las obligaciones civiles que se extinguían por el transcurso del tiempo quedaban convertidas en obligaciones naturales.

7. si el deudor demandado era absuelto por falta de pruebas (habeas corpus) , quedaba convertida la obligación civil que había sido materia de juicio en una obligación natural.

Principales efectos de las obligaciones naturales son las siguientes:

a.       Si el deudor natural siendo plenamente capaz, pagaba voluntariamente la deuda, el acreedor gozaba de la soluti retentio, es decir, de la faculta de retener lo que se le había pagado voluntariamente, sin que el deudor pudiera, ese caso, ejercitar la condictio indebiti, o sea la acción de pago de lo no debido, puesto que se había pagado lo que en conciencia y en el terreno de la equidad se debía.

b.      La obligación natural podía oponerse en compensación a la obligación civil. Así, pues , si un acreedor natural era a la vez deudor civil con respecto a una misma persona, podía oponerse la acreencia natural en compensación a la deuda civil cuyo pago le fuera exigido.

c.       La obligación natural era susceptible de novarse, esto es de transformarse en otra obligación distinta y mediante esa transformación podía llegar a convertirse en obligación civil.


Ø  Obligaciones Divisibles

Se dice que la obligación es divisible cuando su objeto es suceptible de dividirse, ya sea material o intelectualmente, entre varios deudores o a favor de varios acreedores.


Ø  Obligaciones Indivisibles

Cuando el objeto por su naturalez no admite división material ni intelectual. Por ejemplo, si el objeto de la obligación es la cantidad de 10.000 sestercios, la obligación  es divisible porque ese objeto puede dividirse rn partes materiales, y habiendo varios deudores, puede exigirse a cada uno d estos una parte de la cantidad debida.

La divisibilidad e invisibilidad de la obligación depende, de la naturaleza misma del objeto de ella y no de las estipulaciones de la partes. De aquí se deduce que si el objeto de la obligación se transforma, igualmente de indivisible e indivisible. Por ejemplo, si el objeto de las obligaciones un hecho determinado, y ese hecho no se ejecuta por culpa del deudor, el objeto de la obligación cambia y viene a ser entonces la indemnización de los perjuicios provenientes de la no ejecución del hecho convenido.


Ø  Obligaciones Acumulativas

Esta obligación era aquella que tenía varios objetos distintos, exigibles todos a la vez, el esclavo A, el fundo B y 10.000 sestercios. El acreedor podía exigir todos y cada uno de los objetos de la obligación, y mientras no se pagaran todos, la obligación no se entendía debidamente cumplida.

Ø  Obligaciones Alternativas

La obligación alternativa era aquella que tenía varios objetos distintos, pero de los cuales no se podía pedir sino uno solo, a elección del deudor o del acreedor. Los términos indicativos de los objetos se hallaban gramaticalmente unidos por la conjunción aut, o cualquiera otra equivalente, con lo cual se expresaba el carácter altrnativo de la obligación. Por ejemplo si esta nacía de una estipulación se decía: Sticum aut decem dare spondes.

Ø  Obligaciones Facultativas

Es aquella que tenía por objeto uno determinado, pero en que el deudor se reservaba la facultad de pagar con otro distinto.

Diferencias esenciales entre la obligación alternativa y obligación facultativa

-          En la obligación alternativa todos y cada uno de sus objetos se hallan afectados a ella mientras no se haga la elección por el deudor o por el acreedor. En la obligación facultativa, el objeto propio de ella es el principalmente dedido, no aquel con que el deudor se ha reservado la facultad de pagar. Se decía entonces que en la obligación alternativa todos los objetos se hallaban in obligatione sino el objeto principalmente debido. Aquel con que el deudor se reservabala facultad de pagar, si asi lo quería, no se hallaba sino facultate solutionis.

-          Si la obligación alternativa perecia por caso fortuito antes de la elección de los objetos debidos, la obligación subsistía sobre los objetos restantes. Al paso que en la obligación facultativa, si el objeto perecia, enntermonos que el deudor quedaba libre, la obligación no podía subsistir respecto del objeto con que el deudor se había reservado la facultad de pagar, ´puesto que la obligación había quedado extinguida en su propio objeto.

-          Si la obligación alternativa era nula por imposibilidad u otro defecto inherente de sus objetos, no por eso era nula respecto de los demás, puesto que todos se hallaban in obligaciones. pero si la obligación facultativa era nula por defecto o vicio de sus objeto propio, no podía subsistir como válida respecto del objeto que solo se hallaba in facúltate solutionis , aun cuando ese objeto no participara del vicio, puesto que no pudiendo subsistir la obligación en su objeto propio tampoco podía existir la facultad de pagar con otro.

Ø  Obligaciones Correales

Según se ha visto, cuando hay pluralidad de acreedores o deudores y el objeto de la obligación es divisible materialmente o por cuotas, cada uno de los deudores no es obligado sino a la parte que le corresponde en la deuda t cada uno de los acreedores no puede exigir a su vez sino la parte de que le corresponde en el crédito.

La palabra correal viene de correos, término que los juristas solían designar en general los sujetos activos y pasivos de esta clase de obligaciones.

En el derecho romano existía diferencia entre obligaciones correales y obligaciones solidarias, aun cuando sus efectos eran en un todo semejante.


En nuestro derecho civil no se establece diferencia alguna entre correalidad y solidaridad de las obligaciones más bien que las obligaciones solidarias de que trata el código civil tienen su verdadero origen en las obligaciones correales del derecho romano y se espiran en los mismos principios generales que sirvieron de fundamento a estas ultimas

 Formación de las Obligaciones Correales

La manera más frecuente de formarse estas obligaciones en el derecho romano era la STIPULATIO, por lo cual nos referimos a esta para explicar la manera de constituirse esta clase de vínculos jurídicos.

 Caracteres Esenciales de la Obligación Correal: La característica principal de las obligaciones correales era la de que cada uno de los acreedores, si se trataba de la correalidad activa, podía exigir la totalidad del objeto de la obligación, aun cuando ese objeto fuera divisible, y cada uno de los deudores, si de correalidad pasiva se trataba, debía satisfacer el total del objeto de la obligación.

Pero aparte de esto existían dos caracteres esenciales de toda obligación correal:

-          Unanimidad de Objeto: se empleaban en la estipulación para formar la obligación correal, se desprende que el objeto de esta debía ser único e idéntico para todos los sujetos activos y pasivos.

-          Pluralidad de Vínculos Jurídicos: a pesar de la unanimidad de objeto, los vínculos jurídicos entre acreedores y deudores correales eran distintos, puesto que había pluralidad de sujetos activos y pasivos. De aquí se deduce que las causas de invalidez o extinción de la obligación que fueran inherentes a la persona de uno de esos sujetos, activos o pasivos, pero que no afectaran el objeto de la obligación, no anulaban o extinguían sino la relación jurídica formada con esa persona y nada más.

Ø  Obligaciones Solidarias

Los jurisconsultos romanos llamaban obligaciones solidarias a un conjunto de obligaciones en que cada una tenía un objeto consistente en dinero o cosas fungibles igual al de las otras y en que una vez satisfecho ese objeto por uno cualquiera de los codeudores quedaba extinguida la obligación para todos los demás. El acreedor a su vez podía exigir el cumplimiento a uno cualquiera de los deudores oficiales.

Diferencia entre la solidaridad y correalidad:

1.       La correalidad nacia simpre de la voluntad de las partes, tenia origen directo ejn los contratos. La solidaridad no nacia de contrato, sino de otros actos y en virtud de la ley.

2.       La correalidad podia presentarse, según hemos visto, en forma activa o pasiva, al paso que la solidaridad solmante existia en forma pasiva, no habia acreedores sino deudores.

3.       En la correalidad no había sino un objeto que era común a todos los sujetos activos o pasivos. En la solidadridad cada obligación tenia su objeto propio .



Investigación  sobre las obligaciones divisibles e indivisibles en el derecho romano

OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES:

La divisibilidad nace del objeto de la obligación, es decir, de lo que se debe dar, hacer o no hacer. Y según el objeto sea divisible o indivisible la obligación será divisible o indivisible. Pero la cuestión solo tiene importancia cuando los acreedores son varios o cuando lo son también los deudores.

La Obligación indivisible se caracteriza por la facultad que tiene el acreedor para exigir todo de una persona, lo cual ocurre cuando el objeto no puede dividirse. Ej: Primus, Secundus y Tercius se constituyen deudores de Paulus por un caballo; se le exige el cumplimiento de la obligación al que de los deudores tenga el caballo; si este muere, se le exigirá el cumplimiento al heredero que tenga el caballo debido.

Esta es una indivisibilidad física, proveniente del objeto. Pero en cambio es naturalmente divisible la obligación de pagar una suma de dinero. Pero la indivisibilidad no solo puede ser física, sino que también puede ser intelectual como cuando se refiere a ciertos derechos que por su naturaleza requieren que no se dividan, tal es el caso, por ejemplo, de la obligación de conceder una servidumbre de transito; físicamente considerada es divisible: tal parte para uno y tal parte para otro, pero el derecho real de servidumbre en si mismo es indivisible y se ejercita también en forma indivisible.

Más los romanos, contrariamente a lo admitido por la legislación moderna, no solo hacían nacer la divisibilidad e indivisibilidad de las obligaciones del objeto de la misma. Ellos fueron más lejos, porque también hacían nacer la divisibilidad y la indivisibilidad del acuerdo de voluntades, de las convenciones. Ej: Romulus se constituye deudor de Primus con el carácter de indivisible por la suma de 50 ases, pero antes de cancelar el crédito Romulus muere dejando varios herederos. En este caso el acreedor Primus puede cobrarle íntegramente a cualquiera de los herederos.

DIVISIBLES E INDIVISIBLES

La indivisibilidad puede ser absoluta o relativa. Es absoluta cuando la materialidad del objeto impide su división. Tal sucede como cuando por Ej: se debe una vaca, toda vez que no podría cumplirse la obligación entregando la cabeza, las patas, el rabo o cualquiera otra parte del mentado animal por separado. Esta indivisibilidad absoluta que proviene del objeto de la naturaleza se llama también indivisibilidad ex-natura.
La indivisibilidad que proviene de la voluntad de las partes se llama indivisibilidad ex-voluntate.
Nuestro Código Civil, en su artículo 1.581, dice que la "Obligación, es divisible según tenga o no tenga por objeto una cosa susceptible de división, sea física, intelectual o de cuota".

APRECIACIÓN

Hemos visto que así como los romanos clasificaron los contratos, de la misma manera hicieron una clasificación de las obligaciones nacidas de las personas al momento de celebrar un negocio. Así mismo debemos reconocer dos grandes mas de las clasificación de las obligaciones, que serian las siguientes, obligaciones civiles y obligaciones naturales, en nuestro codigo civil encontramos la definición de las obligaciones civiles diciendo que son las que no se no se puede exigir su cumplimiento, pero una vez cumplidas exigen su pago y retención, que es casi el mismo concepto que los romanos manejaron en su época. También encontramos que aparte de estas dos ramas los romanos clasificaron otras obligaciones como las facultativas, acumulativas, divisibles e indivisibles, solidarias y corleares y otras que nuestro código las maneja, pero con algunos casos ya que la terminología que manejaban los romanos es cambiada, pero sus esencia sigue intacta.


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