miércoles, 4 de julio de 2012

DE LA CURATELA


DE LA CURATELA


Definicion:


Vemos que la ley de las doce tablas fue la que instituyo la Curatela solo para los FURIOSI o también conocidos como Locos, los Pródigos o Disipadores, como medida de protección a su patrimonio. Así mismo mediante un desarrollo sucesivo se extendió la institución a los Mente Capti, a los Sordomudos y a los menores de veinte cinco años que solicitaran un curador.

Función principal del curador seria la administración de los bienes del incapaz, pero este curador debía proceder al ejercicio del cargo con formalidades y garantías iguales a las del tutor; por ejemplo, tener un inventario, satisdatio. Las normas restrictivas de los poderes del tutor, como la prohibición de enajenar ciertos bienes, disponer de los haberes en provecho propio, se aplicaban igualmente a la curatela.

Curatela de los Furiosi, “Mente Capti”

Partiendo de los que afirma la ley de las doce tablas, se dice que los furiosi eran aquellos que se hallaban privados del uso de la razón. Mas sin embargo esta protección se extendió a los Mente Capti, es decir aquellos que sufrían alteraciones mentales con la cual se volvían ineptos para prestar su consentiemiento en los actos jurudicos.

-tambien encontramos los sordomudos
-los que padecientes de enfermedades graves
-los incompatibles con el ejercicio normal de la vida civil.

v  La curatela del furiosi y de los demás incapaces correspondia a su mas próximo agnado (curatela legitima).

v  En defecto de la anterior, el magistrado en este caso nombraba el curador(curatela dativa)

v  El curador dependiendo de las reglas que habitualmente se le asignaban, este por función y responsabilidad debía cuidar de su persona procurando su posible curación.


Curaduría del Prodigo o Disipador

Prodigos eran aquellos que disipaban sus bienes procedentes de la suceson ab intestato del padre o su abuelo paterno, por tal razón eran declarados interdistos puestos bajo la tutela de sus agnados.

Partiendo de esta distinción hallamos que la curatela del loco y sus similares era difernte e indispensable en cuanto que el prodigo era declarado interdicto por Decreto del magistrado.
-el curador del prodigo tenia la obligación de tomar a su cargo todos los actos que pudieran comprometer su patrimonio, por ejemplo: la enajenación y las instituciones de deudas.


Curatela de los Menores de Veinticinco años

En este punto encontramos aquel menor llegado a la pubertad que anteriormente era plenamente capaz. Pero esta capacidad legal con el paso del tiempo modifico:
-para algunos actos importantes este adulo menos de veinticinco años podía nombrársele un curador (ad certam causam)

-Marci Aurelio amplio el sistema confirmando que el adulto menor de veinticinco años podía solicitar curadores permanentes pero únicamente por el periodo de su edad. De esta manera este curador consider que el adulto menor de veinticinco años era civilmente capaz, asi hubiese solicitado u obtenido un curador permanente.

-Diocleciano considera que el menor adulto de veinticinco años que pedia un curador permanente era caracterizado incapaz.

-incapacidad relativa : conocida por el simple hecho que la persona no podía por si sola ejecutar actos jurídicos ni hacer manejo de su patrimonio.

- si este menor asulto no solicitaba curador permanente seguía su plena capacidad.


INVESTIGACION

DE LA CURATELA

“Se entendía por ella un cargo público que obligaba a una persona designada por la ley o por el magistrado a dirigir la administración de los bienes de un sui iuris púber e incapaz de ejercer por sí solo sus derechos”

En un principio no hubo curatela testamentaria, sino exclusivamente legítima o dativa, pero si el paterfamilias nombraba curador testamentario a persona bajo su potestad, el pretor confirmaba ese nombramiento.

El curador administraba los bienes de la persona en curatela, pero sin dar auctoritas.
La Ley de las XII Tablas la organizó sólo para remediar la incapacidad de los furiosi sin intervalos lúcidos y de los pródigos que disipaban los bienes recibidos ab intestato de sus ascendientes paternos.

Los restantes dementes y pródigos no estaban en curatela, lo cual se explicaba por la finalidad de la curatela en aquellos tiempos, no encaminada a proteger los intereses de los incapaces, sino los de la familia agnada.

El derecho romano hizo distinción entre el furiosi y el mente capti. El primero era el completamente privado de razón, tuviera o no intervalos lúcidos, en tanto que el segundo era el poseedor de un poco de inteligencia o de facultades intelectuales escasamente desarrolladas.

 LA CURATELA DEL PRÓDIGO

Pródigo es aquel que en la administración de bienes suyos denota falta absoluta de prudencia; y la Ley de las XII Tablas hizo ese predicamento con relación a los púberes sui iuris que disipaban bienes que tenían por fuente de origen la sucesión ab intestato del padre o del abuelo paterno. Era que esos bienes debían quedar en la familia civil del llamado a heredarlos, razón por la cual, para evitar su dilapidación, las XII Tablas decidieron que el pródigo fuese declarado en interdicción y colocado bajo la curatela de los agnados y, en su defecto, de los gentiles.

El pródigo en interdicción no podía, mientras esa interdicción no se hubiese levantado por un decreto del magistrado, celebrar actos jurídicos con la virtud de empeorar su condición, pero sí aquellos que la mejoraran, por lo que podía aceptar herencia.

La función del curador del pródigo era administrar; y si el incapacitado se veía precisado a cumplir actos prohibidos, sólo el curador debía obrar, siendo de su incumbencia, a la terminación del cargo, rendir cuentas de su gestión.

APRECIACIÓN

La historia del derecho romano nos brinda conocimientos importantes para nuestra vida jurídica y comprender el entorno en el que vivimos. La curatela es un cargo público que ejercen los sabios del derecho para aquellas personas incapaces de hacer manejo de su patrimonio.

Con la curatela podemos determinar quien puede ser nuestro tutor o administrador de bienes para cuando no podamos ser independientes del  manejo de nuestro propio patrimonio. Pero con este cargo se debe tener encuenta que los bienes de los que esta a cargo este curador tenían sus limitaciones las cuales no se podían sobre pasar.






2 comentarios:

  1. El curador puede disponer de asignacion hijo incapacotado.cotepodiente a titular jubilacion.madre?

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  2. Buena información y muy completa gracias

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