viernes, 6 de julio de 2012


Capacidad De Los Contratantes

Debe entenderse por capacidad, en materia de contratos, la aptitud jurídica de una persona para contratar. Tanto en el derecho romano como en el derecho civil moderno, la capacidad para contratar  es la regla general y la incapacidad es la excepción.

Es capaz de contratar toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz.
En el derecho romano la incapacidad general para contratar podía depender de las siguientes causas

-      De la edad de los contratantes
-      De ciertas alteraciones mentales
-      De la prodigalidad
-      Del sexo
-      Del estado de esclavitud

Incapacidad Proveniente De La Edad

En el derecho romano se dividía la edad de las personas, para el efecto de su capacidad jurídica, en los siguientes periodos: infancia, mayor infancia, pubertad, y edad mayor de veinticinco años.

Infancia: este primer periodo  se extendía hasta la edad de 7 años durante este  periodo el infante no tenia grado alguno  de capacidad para contratar.

Todos sus actos y contratos carecían  de valor legal, es decir que eran absolutamente nulos.
Mayor Infancia: este segundo periodo comprendía de la edad de los 7 a los 14 años.
En el derecho romano se le reconocia a este determinado grado  de capacidad para contratar.

El mayor infante podía contratar para hacerse acreedor, para obtener la condonación , o remisión de un crédito, o para adquirir el dominio u otro derecho real  sobre una cosa.

Pero esto no se podía hacer sin la  auctoritas tutoris.

Recordemos que:

Las funciones del tutor se podían manifestar de dos formas-Negotiorum gestio; gestión de negocios y Auctoritas; interposición de poder.

La Gestio- El acto jurídico del tutor, sin ninguna intervención del pupilo.

Auctoritas-La intervención del tutor en el acto jurídico del pupilo para completar la capacidad de este, esto quiere decir que el pupilo realizaba el acto o negocio jurídico a nombre del el pero con la ayuda de su tutor.

Pubertad: comenzaba este tercer periodo  a la edad de los 14 años.

La regla general  en materia de capacidad en este tercer periodo era la siguiente:
El mayor de catorce años era plenamente capaz de contratar pero tenía ciertas limitaciones, ya que se estableció de que podían pedir un curador para  negocios determinados, esta limitación en la época  de Marco Aurelio se generalizo admitiendo que el mayor de catorce años y menor de veinticinco podía pedir un curador permanente para toda clase de actos y contratos.

Esta regla no se daba con el fin de limitar la capacidad del mayor de catorce años, se estableció fue para inspirar confianza a las personas que quisieran contratar con él.
La curatela era potestativa del mayor de catorce años, pero una vez que voluntariamente se hubiera sometido a ella tenía que soportarla hasta la edad de veinticinco años; porque se decía que si solicitaba la curatela reconocía su incapacidad para contratar libremente.

Mayor Edad:  Llegado el hombre a a la edad de veinticinco años, adquiría de manera definitiva , su plena capacidad para contratar, ya no era necesario el someterse a curatela , con la excepción  de que fuera por motivos diferentes a su edad.

Incapacidad Proveniente De Anormalidades Mentales:
En este acápite se haba sobre la incapacidad civil por causa de alteraciones o anomalías  mentales; el derecho romano habla de los furiosi y de los mente capti; los primeros eran aquellos que se hallaban totalmente privados de la razón, los mente capti eran ciertas personas que sin estar totalmente privados de la razón padecían ciertas limitaciones mentales.
Tanto los furiosi y los mente capti eran incapaces de contratar  y se requería un curador para que administrara su patrimonio.

Incapacidad Proveniente Del Sexo:
En Roma la mujer fue considerada por razón de su sexo como relativamente incapaz, y se hallaba sometida a la tutela perpetua; esto por considerarla como inexperta para los negocios, entonces se daba con el fin de proteger su patrimonio que seria el de sus agnados llamados a sucederla por causa de muerte.

Esto cambio progresivamente a favor de la liberación de la mujer, en el siglo IV de la era cristiana por ciertas constituciones o decretos de Honorio y Teodosio se dio  el Jus Liberorum  mediante el cual se abolió totalmente la tutela perpetua  de la mujer y se les dio plena capacidad.




INVESTIGACION SOBRE INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL SEXO

Se dice que durante los primeros siglos de roma la mujer que fue considerada por razón de sexo. Como incapaz y se hallaba sometida en la tutela perpetua, ósea que ellas eran incapaces de hacer los actos civiles y que no podían injerir en ellos, pero que por muerte de ellas los esposos trataban de sucederlas. La incapacidad de la mujer bajo tutela no era absoluta.

No comprendía si no los actos de enajenación y los contratos en los cuales pudiera obligarse, y esto era una incapacidad semejante a la del impúber en la mayor infancia y está sometida a los mismos principios generales. Pero si se hallaba sometida a la patria potestad o al INMANU respeto del marido, la cual la colocaba en condición de hija de familia.la mujer hija de familia o INMANU del marido podía adquirir, pero sus adquisiciones eran sobre los principios generales sobre la patria potestad.

Se dice que a mediados de la república, la incapacidad de la mujer por razón del sexo, y la tutela perpetua, tendían cada día más a debilitarse o a desaparecer. Mediante esa evolución progresiva la mujer comenzó a tener libertad para los actos de la vida civil. También se dice que por constituciones y derechos de Honorio y Teodosio, lo que se denomino el IUS LIBERORUM mediante el cual ceso totalmente su incapacidad civil, y quedando abolida la tutela perpetua de la mujer.



http://andevelez1983.blogspot.com/2010/09/006-incapacidad-proveniente-del-sexo.html


APRECIACION


En primer lugar la capacidad para las personas es fundamental para todas las personas en el mundo juridico, ya que por medio de este podemos realizar actuaciones por propia voluntad y sin la representacion de alguien . Para los romanos vemos que la capacidad era regulada por unas etapas que ellos en su trabajo juridico denominaron infante, mayor infante, puber y adulto mayor, estas etapas eran reguladas por las edades, para establcer el nivel de capacidad con  el que contaba una persona. Se dispuso que dependiendo de estas etapas los romanos le asignaban curador o tutor como anteriormente habiamos señalado.


En nuestro codigo civil encontramos que la capacidad se sigue manejando como un elemento esencial para realizar actos y contratos, y por el mismo modo de los romanos hemos clasificado las personas capaces de los incapaces, en el codigo se consagra la incapcidad relativa e incapacidad absoluta. el sexo (mujer) ya no se considera una facultd para determinar la capacidad de una persona como los romanos lo señalaban en la antiguedad.























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