miércoles, 4 de julio de 2012


DE LAS PERSONAS MORALES

Esencia jurídica

Bajo la denominación de personas jurídicas o morales, de existencia paralela a las personas físicas, el Derecho Romano creó seres carentes de existencia material, meras abstracciones o sólo ficciones legales, susceptibles de tener derechos o contraer obligaciones de forma similar a las personas naturales.

En el ser humano la personalidad existía por el solo hecho de ser persona. De este modo la personalidad moral o  juidica radicaba en entidades publicas o privadas por ejemplo: el estado, municipios, corporaciones, que son inegradas por seres humanos y estas entidades se manifiestan a travez de el  (ser  humano).

Su reconocimiento

La persona moral surgia con la sola voluntad de las personas físicas que la formaban. La persona moral era una persona real y verdadera con todos los atributos de la personalidad civil pero para ser uso de estos atributos necesitaba de la actividad de los seres humanos, dicha actividad podía ser desarrollada por los esclavos que pertenecan a la persona moral pero no eran considerados como persona sino como instrumentos de trabajo para beneficios econocmicos.

INVESTIGACION

En roma las asociaciones y fundaciones de Derecho Privado no tenían personalidad jurídica, se trataba únicamente de agrupaciones de seres humanos que compartían bienes para la realización de un fin común. En la época posclásica, surgieron algunas agrupaciones conocidas como “corpus o universitas” con fines religiosos y de Derecho Público “el Municipio o Municipia”; que en algunos aspectos tenían un funcionamiento similar al de las personas morales actuales, pero sin que puedan ser consideradas como tales.
El código civil francés reguló las sociedades universales y particulares, pero no les otorgó personalidad jurídica. Las sociedades únicamente formaban una comunidad entre los socios, respecto de los bienes que fueran objeto del contrato.

El código civil de 1870 se otorgó por vez primera en la legislación civil, la personalidad jurídica a la Nación, los Estados y los municipios, a las asociaciones y corporaciones temporales o perpetuas y a las sociedades civiles y mercantiles.

El código civil de 1928 adicionó a las personas morales existentes en las legislaciones anteriores, a la asociación civil y algunas otras de Derecho Público, como los sindicatos y las asociaciones de profesionales.
Las personas morales de Derecho Privado son aquellas que tienen finalidades de interés privado y se dividen en mercantiles y en civiles. 
En otras palabras persona jurídica o persona moral es todo ente capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones no siendo una persona física. Pues junto a las personas físicas también existe las personas jurídicas que son entidades a las que el derecho atribuye y reconoce una personalidad juiridica propia.

APRECIACIÓN

Las personas morales que actualmente conocemos como personas jurídicas son entes ficticios capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones,  estas personas juridicas en la antigua roma aparecen por los pretores y se les reconocía a través de las constituciones o de  los senadoconsultos. Hoy en dia esta figura se ha seguido manteniendo pero bajo las leyes del estado colombiano, personas juridicas son oponibles a terceros actuando por si solas , cuentan con patrimonio propio y estan conformadas por personas naturales manifestadas mediante esta figura. 






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