miércoles, 4 de julio de 2012


CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS




La palabra res (cosa) en el derecho significaba todo lo que pudiera ser objeto de derechos, pero habían cosas que no podían ser objeto derecho privado que no podían pertenecer al patrimonio privado de los hombres.

Entonces habían cosas en el patrimonio (res in patrimonium) y cosas fuera del patrimonio (res extra patrimonium). En la época clásica Romana se da otra clasificación: res divini (cosa divina) y res humani juris (cosas del derecho humano).

Las cosas divinas se dividían en:

1.    COSAS SAGRADAS: (res sacrae) eran las consagradas a culto, para los paganos eran los terrenos, los edificios y los objetos consagrados a los dioses superiores por una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial. Para el Cristianismo eran las iglesias y los objetos consagrados al culto por los obispos.

2.    COSAS RELIGIOSAS: (res religiosae) Eran los terrenos y los monumentos unidos a las sepulturas.

3.    COSAS SANTAS: (res sanetae) No eran con toda exactitud las cosas santas, eran entonces las cosas que estaban protegidas contra los atentados de los honres, asimiladas para ese efecto a las cosas divini juris. Como los muros y las puertas de las ciudades.



Res Humani Juris (Cosas de Derecho Humano)


Todas las cosas que no fueran de derecho divino eran de derecho humano y se gobernaban por el Derecho Humano. Se subdividían en:

·         Cosas Comunes (res comunes): Eran las cosas cuya propiedad no pertenecían a nadie y su uso eran común a toda la humanidad eran, por tanto, insusceptibles de aprobación individual. Ej: El aire, el mar.
·         Cosas Publicas (res publicae): Eran las cosas cuyo uso era común a todos, pero limitado al pueblo romano. Con exclusión de los pueblos. Ej: Las vías pretorianas o consulares, los puertos, las corrientes de agua que nunca llegaban a secarse.
·         Cosas Universales (res universitatis): Eran las pertenecientes a ciertas personas morales, como las ciudades y las corporaciones, que por su destino público no eran objeto de propiedad particular o individual. Ej: Los teatros, las plazas, los baños públicos.
·         Cosas Privadas o Singulares (res prívate o singularum): Eran todas las cosas suceptibles de propiedad individual y privada que entraban a formar el patrimonio particular de las personas se llamo también bienes (bona) porque eran destinados al bien particular de las personas.


CLASIFICACION DE LAS COSAS PRIVADAS (RES PRIVATAE)


1.    COSAS DE DOMINIO Y COSAS NO DOMINADAS

Cosas de dominio (res mancipi) eran las cosas cuya propiedad podía ser adquirida únicamente por la mancipatio (agarrar con la mano) y en general por los medios propios del derecho civil (jus civile) se consideraban como las más importantes para la economía como los fundos rurales, las servidumbres rurales, los esclavos, las bestias de carga y tiro, etc.

Las cosas no dominadas (res nec mancipi) eran todas las demás, su adquisición podía efectuarse por simple tradición y en general por los medios de adquirir según el jus gentium.

2.    COSAS CORPORALES Y COSAS INCORPORALES

Son Corporales todas las cosas del mundo exterior que caen bajo los sentidos, tienen una composición material y pueden ser objeto de derechos. Son Incorporales los derechos que sobre tal cosa se tienen. Ej: fama, honor.

3.    COSAS MOVILES Y COSAS INMOVILES (RES MOVILES Y RES INMOVILES)

No aparecen consagradas textualmente en el Derecho Romano pero se tenía dicha apreciación. Cosas muebles son las que pueden moverse materialmente ya por si mismas como los seres inanimados, ya por la mano del hombre.
Inmuebles son los fundos, los edificios y en general las que por su naturaleza u otra causa no pueden ser transportadas de un lugar a otro, algunas cosas muebles por naturaleza. Se consideran a veces como inmuebles por razón de circunstancias especiales que la ley establece.

COSAS INCORPORALES

Las cosas incorporales se han clasificado tradicionalmente en derechos reales y derechos personales, los primeros son los que tienen sobre las cosas de manera directa, sin respecto a determinada persona, los segundos, llamados derechos de acreencia o créditos, son los que se tienen con respecto a determinada persona que se halla obligada a dar, hacer o no hacer la cosa objeto del derecho.

Entre los romanos se establecía muy claramente esta diferencia designada el derecho real con la denominación derecho de la Cosa (jus in rem) y el derecho personal,  con los términos derecho a la cosa  (jus ad rem).

El  derecho real no tiene un objeto pasivo determinado a cuyo cargo se halle una obligación correlativa,  como si lo tiene el derecho personal. Este sujeto pasivo del derecho personal es el deudor (debitor) a cuyo cargo se haya satisfacer lo que constituye el objeto del respectivo derecho.

Los derechos reales,  según el derecho Romano se dividían en derechos reales civiles y derechos reales pretorianos. Los primeros fueron instituidos por el jus civile, los segundos por el derecho pretoriano. Los derechos civiles fueron: la propiedad, las servidumbres reales o prediales y las servidumbres personales. Los derechos reales pretorianos fueron ,la superficie,  el derecho en el campo,  derecho a sembrar y la hipoteca. 






INVESTIGACIÓN DE LAS COSAS DIVINAS EN EL DERECHO ROMANO


Las " res divini iuris" están consagradas a los dioses y se encuentran bajo la autoridad de los pontífices; son cosas de derecho divino las cosas sagradas y las religiosas. También son cosas de derecho divino los muros y las puertas de la ciudad. A éstas se oponen las cosas de derecho humano".
·         " Res sancrae" . Para Gayo las cosas sagradas son aquellas que están consagradas a los dioses de lo alto, como los terrenos, los templos y los objetos dedicados a su culto. Para que la cosa sagrada se vuelva profana es necesaria una " exauguratio" , solemnidad contraria a la consagración que hacían los pontífices.
·         " Res religiosae" . Las cosas religiosas son aquellas que están dedicadas a los dioses manes, a los antepasados; son las sepulturas y los monumentos mortuorios unidos a ellas y  están incuestionablemente fuera del comercio, a diferencia de las " res sacrae" , dan lugar a un verdadero derecho privado conocido con el nombre de " ius sepulcri" (derecho de sepulcro)".
·         " Res sanctae" . Cosas santas son las puertas y los muros de la ciudad, porque encerraban a sus dioses. No significan cosas santas, sino cosas cuya violación está penada."


Según el derecho romano todas las cosas no podían ser susceptibles por un particular, es decir, estas son las cosas que se encuentran fuera del comercio (res extra commercium). Pero las cosas que si las podían tomar como propias eran aquellas que estaban dentro del comercio.





APRECIACIÓN 

Los ciudadanos romanos hicieron el gran trabajo de clasificar las cosas, formando cada una como independiente, o sea todo del derecho humano y derecho divino, de cada una nacía una clasificación de las cosas, y entre estas hallamos las cosas privadas y publicas. Muchos historiadores de la época de los romanos en especial Gayo, en varias de sus obras cita una clasificación de las cosas que tenían estos romanos.

Hoy en día vemos que entre nuestras bases jurídicas manejamos una clasificación de los bienes pero no haciendo uso  el termino "cosa", ya no se habla de una clasificación de derecho divino y derecho humano como lo mencionaban los antiguos en roma. En nuestro código civil enfatizamos con la clasificación de bienes muebles y bienes inmuebles, pero solo en esta clasificación mencionamos una clasificación de estos bienes como lo hacían los romanos, por ejemplo también vemos que en los bienes públicos y privados se les hace mas reconocimiento y casi igual de importancia como lo era para los romanos.
















1 comentario:

  1. Gracias. Mañana rindo un examen de Drecho Romano y la profesora no nos enseñó nada

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