sábado, 7 de julio de 2012

MODOS DE ADQUIRIR EL DERECHO DE DOMINIO

PROPIEDAD 



La propiedad en roma era el derecho real de usar, gozar y disponer de las cuales se es propietario, sujeto a las restricciones impuestas por la ley y defendible por la acciones reivindicatoria.

La propiedad en el Código Civil (o dominio) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.

COMPARACIÓN


Modos de Adquirir el derecho de dominio según los Romanos y el Derecho Civil

OCUPACIÓN

Es la aprehensión de una cosa que no pertencezca a nadie con la intención de hacerlka propia.
para que opere la ocupacion se necesitaba de: 

-que la cosa no pertenciera a nadie.
-intencion de apropiacion
- que pueda ser objeto de propiedad privada 

Para el código civil es entendido como un modo de adquirir las cosas que no pertenecen a nadie mediante el apoderamiento de la cosa con la intención de hacerse propietario de ella. O ignorar del dueño con la plena intención de convertirse en propietario de ella.


-Adquision de Tesoro
Descubrimiento casual que hacia propietario a quien lo hallase.

Accesión 

Se produce cuando dos cosas, una principal y otra cosa pertencecientes a distintos propietarios se unen natural o artificialmente.

En el codigo civil es el derecho por medio del cual el titular del derecho de propiedad hace suyo todo lo que la cosa produce o se le una de una manera natural o artificialmente. 

Artículo 886. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión. Se produce cuando dos cosas, un principal y otra cosa pertenecientes a distintos propietarios se unen natural o artificialmente.


Tipos de Accesion.

1. Inmueble a Inmueble 
Código civil, Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea; por ejemplo, los bulbos o cebollas que se arrancan para volverlos a plantar, y las losas o piedras que se desencajan de su lugar para hacer alguna construcción o reparación y con ánimo de volverlas a él. Pero desde que se separan con el objeto de darles diferente destino, dejan de ser inmuebles.

-       Aluvion: aumento de terreno por efecto de corriente del agua.

- Avulsio: incorporación de un trozo de terreno por la fuerza de la corriente

- Insula Influminata: las islas que nacen en los ros pertencen al dueño de la heredad adyacente y si son varios propietarios se dividira a sus dueños proporcionalmente.

-Albeus Delerita: Cuando el rio abandona su cause y se seca la tierra se hace una linea imaginaria la mitad para uno y la otra mitad para el otro.
-
2. Mueble a Mueble

-Pintura: Modo de adquirir el derecho de dominio dependiendo la escuela: 
DIBUJO EN TABLA AJENA: 
  - Escuela sabieniana: le daba mas  valor al pergamino.
  - Escuela proculeyana: le daba mas valor al artista.

-Escritura: escrbir en un papiro ajeno

3. Mueble a Inmuble 

-solutio solo cedit:  todo lo que esta en el suelo adcede al dueño

-platacio: el dueño del terreno se hace dueño de lo que cresca en su él, asi otro lo haya plantado.

-Edificacio: el dueño del terreno se hace dueño de lo edificado.

Art. 662. Código civil Cuando por la ley o el hombre se usa de la expresión bienes muebles sin otra calificación, se comprenderá en ella todo lo que se entiende por cosas muebles según el artículo 655. En los muebles de una casa no se comprenderá el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros o sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, la ropa de vestir y de cama, los carruajes o caballerías o sus arreos, los granos, caldos, mercancías, ni en general otras cosas que las que forman el ajuar de una casa.

Especificación

Se produce cuando se crea una cosa nueva a partir de una materia que es propiedad de otro .
La teoría eléctrica distinguia el caso en que era posible educir el objeto a la materia original y aquel caso en que eso no era posible.
Cuando esto sucedia, propiedad se le atribuia l especificador y cuando era posible la propiedad se le atribuia al titular de la materia.


Confusión

Tiene lufar cuando mezclaba liquidas del mismo tipo pertencecientes a distintos propietarios y la conmixtión cuando lo que mezclaba era solido.
Cuando esa mezcla se realizaba estando de acuerdos los distintos propitarios se producia una copropiedad. 

Adjudicación

Otro modo de adquirir la propiedad Iure Civile. Consistía en el consentimiento del Derecho por pronunciamiento judicial dado en aquellos juicios que tuvieran por objeto obtener la división de la cosa común, pues, el Juez atribuía a cada uno de los litigantes la parte que le pertinacia del bien que había dado en condominio.
La adjudicación se aplicaba en los procesos de partición de herencia, que se requería mediante el ejercicio de la “actio familiae erciscunndae”, en la cual se procedía a la división de los bienes entre los herederos, o en los casos de partición de la cosa común - comunidad -, mediante la “actio común dividendo”, decidiendo entre copropietarios la división de las cosas indivisas.
Código civil La adjudicación tiene lugar en términos generales, cuando por el acto jurídico correspondiente los bienes de una herencia se asignan en propiedad a los herederos, ya sean divididos o en partes iguales.


Usucapión 

La usucapión es un modo de adquirir por efecto del tiempo, y corresponde determinar si es un modo de adquirir originario o derivado. Para el antiguo derecho romano la usucapión en el grupo de las enajenaciones (modo derivado), porque mediaba una sucesión cronológica, habiendo pertenecido efectivamente la cosa a otro hasta el momento de la usucapión que cambia en el instante en que la usucapión se ejecuta. Además la usucapión no extingue la prenda, el usufructo, las servidumbres activas y pasivas y las prohibiciones de enajenar impiden dicha usucapión. En la doctrina moderna existen autores que sostienen que la usucapión es un modo derivado de adquirir el dominio.


Posesion justa e injusta 

La posesión se decía justa cuando había empezado nec vi, nec clam, nec precario: sin violencia, sin clandestinidad y sin precariedad. Se llamaba injusta o viciosa cuando había empezado con alguno de aquellos tres vicios. Con violencia, cuando se había ejercido esta contra las personas o las cosas para hacerse a la posesión. Con clandestinidad, cuando se había tomado la cosa ocultando el hecho al anterior poseedor para evitar su resistencia. De manera precaria, cuando se había empezado por concesión de otra persona, pero con destino a reintegrarse en ella cuando a bien lo tuviera.

La posesión injusta era protegida contra terceros, mas no contra el poseedor de mejor derecho, esto es, la persona contra la cual se poseía de manera injusta.


possessio bonae fidei" y "malae fidei"

Posesión de buena fe era la que se adquiría con la convicción de no violarse en ella derecho ajeno, esto es, en la creencia sincera de ser legítima. La que de esa manera no se adquiría, era de mala fe.

Articulo 768, La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos exentos de fraudes y de todo otro vicio. Así, en los títulos traslaticios de dominio, la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato. Un justo error en materia de hecho, no se opone a la buena fe. Pero el error, en materia de derecho, constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.

Se podía ser poseedor injusto, pero de buena fe, v. gr., si una persona, creyéndose con derecho a una cosa, la tomaba por la fuerza a quien la estaba poseyendo. Al contrario, podía haber posesión justa, pero de mala fe, v. gr., la de la persona que había tomado la cosa sin violencia, sin clandestinidad y de manera no precaria, pero a sabiendas de no ser dueño de ella.


Reivindicatio

En cuanto a la forma de la reivindicatio en el procedimiento de legis actiones en la legis actio sacramento in rem entre el demandante y el demandado no existía diferencia de posición. En el procedimiento formulario, el demandante y el demandado se encuentran diferenciados; el poseedor n tiene que probar la propiedad. En época clásica la reivindicatio se realiza por dos procedimientos:

a) Per sponsinem. La propiedad de la cosa es objeto de una apuesta.
b) Per formulam pepitoriam. Consistía en un juicio entre los dos pretendientes de la propiedad. Ese juicio llevaba una fórmula preestablecida.

En el procedimiento extra-ordinem la condena tendía a la restitución de la cosa y se admitía la ejecución directa. En cuanto a la prueba de la reivindicatio en el procedimiento de legis actiones era obligación de las dos partes; en el procedimiento formulario, la prueba correspondía al demandante y muchas veces la prueba de la propiedad tenía dificultades cuando se había adquirido de forma derivativa y la solución para ello era la usucapio.

Con ello se produce el reconocimiento del derecho de propiedad que implica tres cosas:

- Devolución de la cosa.
- Restitución de los frutos.
- El resarcimiento de los gastos.

Apreciacion


Desde mi punto de vista considero que el derecho de propiedad en la epoca de los romano era un atributo exclusivo, es decir, el derecho de propieda era atribuido solo a los que los romanos dijeron pero mediante los modos de adquisicion, no cualquiera hacerse dueño y señor de algo que no le corresponde.  Mientras que esos modos en la actualidad poco se ha manejado ya que con el paso del tiempo estos concepto han cambiado en algunas ciercunstancias.por ejemplo en estos  articulos de nuestro codigo civil hallamos " es el derecho por medio del cual el titular del derecho de propiedad hace suyo todo lo que la cosa produce o se le una de una manera natural o artificialmente.
Artículo 886. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión. Se produce cuando dos cosas, un principal y otra cosa pertenecientes a distintos propietarios se unen natural o artificialmente.Por tanto es importante aclarar que nuestro sistema de juridico en muchas connotaciones a las del derecho romano son esenciales e indispensables porque los juristas de esta epoca nos han brindado muchos conocimientos importantes pero asi mismo vemos que no todo en la actualidad es aplicable.






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