sábado, 30 de junio de 2012

LA FAMILIA


TEMAS  DE LA CLASE 

ESTADO DE FAMILIA

El estado de familia se dividía en dos en personas:
“SUI JURIS” -->están sujetas a la protestad de otra persona.
“ALIENI JURIS” ¬¬--> estas sometidas a potestad ajena.

La potestad de una persona podía ejercer:

1.         La patria potestas ( patria potestad )
2.         la manus en el matrimonio
3.         el mancipium

Requisitos para contraer matrimonio:

1. pubertad en ambos contrayentes: su finalidad primordial era la procreación en el matrimonio, era uno de los requisitos esenciales para la celebración del matrimonio, respecto a la mujer a la edad de los 12 años era tomada como principio de la pubertad y para los hombres la pubertad se fijo a la edad de los 14 años.

2. consentimiento de los contrayentes: el pater familia era el que tenia al principio la patria potestad de someter a su hijo a contraer un matrimonio sin querer, pero eso desapareció con el tiempo  y quedo establecido con  el pleno consentimiento libre por parte de los conyugues.

3. consentimiento del jefe de familia: siendo el pater familia no necesitaba el consentimiento de otra persona. Pero estando bajo la patria potestad se necesitaba de su consentimiento por parte del jefe de familia.

4. Ius connubii: era una institución reservada para ciudadanos romanos
Impedimentos del matrimonio:

-parentesco comprendiendo todos los grados y a los consanguíneos.
-Desigualdad de clases
-protección entre los incapaces
-por motivo de orden publico

Efectos del matrimonio:

Si se contraía matrimonio la obligación del conyugue era hacer feliz al otro, si la mujer le era infiel se sometida a un castigo de adulterio, reflejando una mala imagen ante la sociedad y lo que buscaban en esa época era cuidar  la integridad de la mujer. En cuanto a los bienes no existía una sociedad conyugal.

La manus, no nacía automáticamente por la sola celebración del matrimonio, sino que requería un acto legal especial para que el marido adquiriera la potestad.

El hijo legítimo del pater se daba la pronunciación del derecho si el niño nacía antes de 180 días o después de los 360.

Disolución del matrimonio:

-           Muerte de uno de los  conyugues
-           Perdida de la libertad
-           Perdida de la ciudadanía romana
-           El divorcio

 El pater familia siempre debía ser representado por un hombre, o por el hijo mayor y sino se debía adoptar para que se hiciera a cargo.

El divorcio podía efectuarse

-           iusta causa: cuando se da la justa causa (adulterio de la mujer)  el adulterio declarado de la mujer; las malas costumbres de la mujer; el alejamiento de la casa del marido.
-           bona gratia: por causa que no deriva por culpa de ninguno de los cónyuges.
-           sine causa: se da por parte de uno de los cónyuges sin una causa justa.
-           communi consensu: no hay justa cusa pero sí acuerdo por parte los cónyuges para disolver el matrimonio.

 Concubinato: no producía efectos jurídicos pero cuando se fue volviendo costumbre empezaron a regularla. Consistía en la unión permanente de hecho con fines sexuales.

El concubinato es la unión establecida entre un hombre y una mujer que carecia de affectio maritalis y de honor matrimonii.

El contubernio era la unión entre los esclavos o entre libres con fines sexuales.

Adopción: medio de adquirir la patria potestad.

Requisitos:

-Debe ser  Sui Juris plena capacidad
-Debe ser hombre
-Capaz de procrear
-Debe tener una diferencia entre los 18 años para adoptar un hijo y para adoptar un nieto se debe tener encuentra una diferencia de 36 años.
-No pueden ser los hijos legítimos
-No se podía adoptar bajo ningún termino
-El mancipado no podía ser adoptado

Arrogación: Es el mas antiguo derecho dictada por los comicios y no podía ser derogada, hasta Justiniano pudieron las mujeres hacer acceso a los comicios.

Legitimación: hijos naturales del concubinato

Sui iuris: hijos nacidos antes

Ofrecían a la curia un hijo natural en consecuencia como legitimo.
Distinción de la patria potestad

Causa natural

Ordinaria

Muerte

Mancipación Ritos:

•  El usus ocurría cuando la mujer casada hubiese permanecido conviviendo con su marido durante un año a partir de la celebración de las nupcias. Si ella no lo deseaba así le permitía ausentarse  durante tres noches.
•  La confarreatio era una forma muy antigua de celebrar las nupcias, con un ritual muy complicado. la ceremonia consistía en una ofrenda de pan .

•  La coemptio era una forma mediante la cual se vendía la mujer.
Si el matrimonio era sine manu, la mujer estaba casada con su marido pero no integraba la familia agnaticia de él. Continuaba sometida a la potestas de su pater.

Los incapaces no estaban sujetos y necesitaban de un régimen especial.
Capaces tenían una actitud jurídica para actuar solo en la vida civil.

Tutela: La tutela es un poder y potestad sobre una persona libre, otorgado y permitido por el Derecho civil, para proteger a la persona que por su edad no puede defenderse por sí misma.

Curatela: La curatela es una institución que tiene por objeto la protección de personas sui iuris incapaces. Las formas más viejas de curatela son la cura furiosi y la cura prodigi.

El curador cuida de la persona del furiosus, a la vez que administra su patrimonio. Su función a este respecto es la de un gestor, y no la de imponer aquella actoritas que es característica de la tutela.

INVESTIGACION

EL ESTADO DE FAMILIA

Los concetos que manejan muchos de los acerca de la organización familiar romana sustentan como ver las formas de ingreso y egreso de la potestad paterna  y la incapacidad del hijo de familia, continuaron manteniéndose en el plano teórico, tras este periodo se asistió a un profundo cambio interno de cada una de estas situaciones.

La adopción que se acostumbró realizar ante la curia de la ciudad, sufrió modificaciones: en cuanto al tramite : se dispuso que debía celebrarse ante un funcionario imperial y requería la intervención  del padre natural, el adoptante y el adoptado , quien podía refutarla; en lo que se refiere a su naturaleza, dejo de ser un mecanismo de ingreso a la potestad del adoptante, pues los derechos  de potestad del padre natural no  se perdían, adquiriendo el adoptado solo la posibilidad de suceder ab intestato al padre adoptante; asi mismo busco imitar la naturaleza al ordenar que entre adoptante y adoptado existiese una diferencia de al menos 18 años, y prohibiéndola a los castrados.

El poder formal de vida y muerte sobre los hijos mantuvo vigencia a comienzos de este periodo. No obstante, se reprimio como parricidium la muerte del hijo autorizándola solo cuando era consecuencia del ejercicio inherente a la patria potestad, regla luego derogada; constituyendo para los compiladores un rezago histórico. También se considero  sin vigencia la posibilidad de abandono del hijo como consecuencia de delitos, lo que se explicaba por el reconocimiento de su responsabilidad penal directa.

Incialmente se permitio al padre vender como esclavo al hijo recién nacido aunque podía rescatarlo ofreciendo al dominus otro esclavo de igual valor o la suma correspondiente de dinero. En la compilación de Justiniano se limito la venta del hijo a casos de extrema pobreza.
La capacidad patrimonial del hijo de familia fue ampliada mediante la extensión de los beneficios del peculio castrense a las personas que trabajaban en la corte imperial; a los asesores públicos, a los abogados, y a los obispos y presbisperos católicos.

Aunque se hizo énfasis en que no asistía al páter ni siquiera el usufructo de los bienes, los compiladores ratificaron la mayoría de las disposiciones imperiales sobre el peculio castrense.
Se concibió un régimen especial en relación con los bienes provenientes de la madre (bona materna): el pater solo tenia derecho a disfrutar de ellos pero no a sus disposición por acto entre vivos o causa de muerte .disposición luego extendida en relación con los bienes  provenientes de la madre, cualquier clase de bienes adquiridos por el hijo, por vía materna “ por libertad de la fortuna o por su propio trabajo” eran de su propiedad, concediendo al páter apenas el usufructo, quien podía incluso ser excluido de este cuando el hijo aceptaba la herencia que había rehusado su padre, además el adrogante solo tenia el usufructo de los bienes del adrogado .

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