sábado, 30 de junio de 2012

PROCESO


PROCESO HISTÓRICO DEL DERECHO ROMANO

Tema de clase

1. IUS CIVILE (  753 a.c ) Reglas formalistas y elementales (interpretación que hacían los pontífices a la ley de las doce tablas.)

Se cifra en un conjunto de normas consuetudinarias de carácter rígido, formalista y simple. Sobre estas normas y sobre la ley de las XII tablas, labora la jurisprudencia (pontifical, primero; laica, después. La actividad jurisprudencial llega a tal punto que los mismos romanos decían que la ius civile consistía en la sola interpretación de los juristas.

2. IUS GENTIUM (201 a.c- 235d.c)  Universal.
Derecho exento de formas, regulador del comercio, aplicable entre los romanos y frente a los extranjeros. La jurisprudencia, el Edicto pretorio y la legislación imperial son los factores que contribuyen a la formación y desenvolvimiento del derecho cosmopolita; durante este periodo la jurisprudencia alcanza su máximo apogeo y florecimiento.

3. DERECHO BIZANTINO (235 d.c) Muerte de Alejandro Severo
A la muerte de Alejandro severo sobreviene la crisis que determina la caída del mundo romano y la vieja civilización itálica y aunque se logra restaurar el imperio el centro de gravedad política pasa de Roma a Constantinopla.

Las costumbres y las prácticas orientales penetran en el viejo derecho, sobre todo apartar de Constantino. El espíritu helénico, ágil y luminoso, pero menos equilibrado y práctico que el de los romanos, imprime un sello al sucesivo desarrollo del derecho Romano. La familia romana acaba por perder su vieja estructura bajo la influencia de las nuevas corrientes y, singularmente la cristiana. En el orden hereditario, desaparecen las nuevas formas testamentarias.

FUENTES  DEL DERECHO ROMANO

Las institutas de Justiniano en su contenido expresan que “el derecho que nos rige es escrito o no escrito”. La fuente no escrita es la costumbre, mientras que las escitas pueden ser: las leyes, los plescitos, el senado- consulto, las constituciones imperiales, los edictos de los magistrados y la jurisprudencia.

LA COSTUMBRE

 Los mores, mores maiorum, costumbres de los antiguos, son el gran fundamento del ius civile primitivo, lo que hace ver su apoyo en las tradiciones. La Jurisprudencia es la fuerza de su desarrollo y constante actualización, y origina el ius ex non scripto, derecho que proviene de lo no escrito, lo cual no se refiere tanto a la costumbre como fuente sino a la interpretatio prudemtium, interpretación de los prudentes.

En Roma, al igual que en otros pueblos, la evolución jurídica tiene su iniciación en una etapa en la cual todo el derecho existente es consuetudinario. En que antes de la existencia ius scriptum, se encuentran normas no escritas que nacidas en el seno del pueblo por el uso constante (longa consuetudo, interata consuetudo), valían por convicción general de los ciudadanos como preceptos obligatorios, tanto para el individuo en particular como para la comunidad en general.

En el derecho escrito encontramos las varias fuentes del ius scriptum adquirieron firmeza  a través de las distintas épocas de la evolución del derecho romano.

LAS LEYES

Esquema aristocrático patricio plebeyo se legislo bien a través de la decisión de los comicios, ora a través de las deliberaciones de la asamblea plebeya. Sobre la equiparación entre plebiscitos y leyes ha existido controversia. De un lado se menciona a Titto Livio quien al recordar a los cónsules Valerio y Horacio afirmo:  “ antes que todo, porque existía una gran controversia jurídica sobre la obligación de los senadores de atenerse a los dictados de la plebe, presentaron a los comicios por centurias una ley en virtud de la cual ordenado por la blebe en comicios por tribus obligaba a toda la población.

Capiton se refiere a la lex publica, verdadera ley diferente a la lex privata, concepto de tipo convencional , precepto común, lex comissoria, lex contractus.

 El magistrado propone la ley, lex Rogata, a la asamblea comicial que el mismo preside. Y después de ser aprobada se produce la auctoritas patrum, refrendación del senado.
La lex data, que el magistrado puede expedir por delegación comicial y contiene disposiciones de carácter administrativo.

La lex rogata, es publica, consta de varias partes, la praescriptio, prefacio, con el nombre del magistrado rogante, el ligar y la fecha de la asamblea comicial y su carácter detributim, por ejemplo la especificación de la tribu que inicia la votación y de quien las voto.

Lex Aquilia, establecía una indemnización a los propietarios de los bienes lesionados por culpa de alguien.

Lex sempronia

Lex papia popeae

Lex furia de sponsu

Las leyes romanas son principalmente fuentes del derecho publico. Eventualmente contienen normas de derecho privado, y esto en todas las épocas. Las leyes de las XII tablas resulta excepcional según la tradición, se origino en el movimiento reivindicatorio de los plebeyos en busca de la igualdad jurídica. A mediados del siglo V a.c., se crea una magistratura con esa finalidad. Terentino Arsa, tribuno de la plebe hace la propuesta de dicha ley en el 461, pero a esto se oponen los patricios.

EL PLEBISCITO

 según gayo (1,3) la plebe ordena y constituye es el plebiscito. Inicialmente solo esta dirigido a los plebeyos, la lex hortencia le da carácter de norma general que incluye a los patricios y desde entonces se habla de la lex sive plebiscitm, ley o plebiscito.
EL SENADOCONSULTO

Lo que el senado ordena y constituye. El senado consulto en roma no tuvo funciones legislativas, sino únicamente de asesoramiento y consejo, pero con el paso del paso del tiempo y dado el crecimiento de la ciudad  torno difícil la convocatoria del pueblo para que votara leyes en los comicios, la corporación senatorial adquirió atribuciones parecidas a las legislativas y paso a dirigir los negocios públicos a partir de la republica.

El senado era convocado por el rey, por los cónsules, por los pretores, por los tribuni plebis y en últimas por el emperador. La propuesta del senadoconsulto era hecha a través de una oratio y en la época imperial por l emperador mediante carta o epistolam. El dictamen del senado o senado consulto constaba, de dos partes; la oratio explicación de sus fundamentos y la senatus-consulta propiamente dicha, que venia siendo lo resuelto o dispuesto. En el imperio fueron dictados muchos, siendo una de las más importantes fuentes del derecho objetivo romano.

RESPUESTA DE LOS PRUDENTES:  Aludiendo a las institutas de Gayo, las respuestas de los prudentes los juicios y opiniones de aquellos que tenían permiso de sentar derecho, propinando que cuando las opiniones de todos los que eran unánimes tenían fuerza de ley, por tanto cuando eran divergentes, el juez podía seguir la que le satisfaciera.

LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES
 Aunque a comienzos del principado el príncipe lograba imponer su voluntad normativa a través de la ley y los senadoconsultos, la ausencia de reuniones de los comicios y la progresiva independencia frente al Senado le llevo a acceder disposiciones autónomas, que a partir de Adriano se convirtieron en mecanismo ordinario para la emisión de disposiciones con carácter vinculante.

LOS EDICTOS: eran aquellas constituciones con tentativas de disposiciones generales aplicables a todos los cuidadanos sin las limitaciones de los edictos de los demás magistrados.

-DECRETOS: Eran tambien conocidas como las consecuencias judiciales.

JURISPRUDENCIA

Conocida también como la ciencia del derecho, que en Roma constituye un verdadero oficio por los prudens como interprete del ius, de donde su nombre de iuris prudens, quien aconseja y auxilia a las personas mediante el ejercicio del cavere “cuidar”, cuidar, para la celebración de sus negocios y para sus litigios, agere” hacer” y las asesora y las asesora también por medio del responderé, respondiendo a sus preguntas.

En la primera época son los pontífices los responsables de la interpretación jurídica. Mas tarde vemos que se iniciándose el siglo III a.c., la actividad vuelve vuelve libre, liberal, amplia, y generosa, orientada hacia la divulgación popular.

De aquel tiempo recordemos algunos historiadores Apio Claudio y Sesto Elio Peto Cato, del siglo II a.c., y otros de esa época de quienes según pomponio fueron los creadores del derecho civil.
Sin embargo la edad de oro de la jurisprudencia en Roma se extiende desde Augusto hasta los Severos, desde el 27 a.c.,  hasta el 235 de.c., son los juristas clásicos que laboraron bajo el signo bonum et equum, de lo bueno y de lo justo. Sistematizan el derecho tradicional y lo enriquecen con sus propios aportes.

CODIFICACIONES DEL DERECHO ROMANO

CODIFICACIONES PREJUSTINIANEAS:  Teodosio II y valentiniano, mediante constitución del 426, ordenan compilar las opiniones de los clásicos Papiniano, Ulpiano, Gayo y Modestino, con fuerza obligatoria para los jueces.

Con la LEY DE CITAS  O CITACIONES, en la cual se dispone, además como se han de considerar las opiniones de tales juristas, en caso de oposición entre ellas las de mayoría.; para casos de empate las de Papiniano, en ultimo caso, el juez queda en libertad de adoptar las que considere mas oportunas.

COMPILACIONES DE LEYES: en oriente se ordena la compilación de las constituciones imperiales “leges” también con intención didáctica y para el conocimiento de los administradores de justicia. Los códigos gregorianos, hermogeniano, y theodosiano.

-CODEX GREGORIANO: Formado por quince libros divididos en títulos, contiene constituciones proferidas entre los años 196 y 295.

-CODEX THEODOSIANO: formado a finales del siglo III o comienzos del IV, esta en un solo libro dividido en títulos y sus constituciones son las dictadas entre los años 291 y 324.

Lo que hoy se conoce de los códigos es apenas su reconstrucción hecha a través de colecciones posteriores y de las leyes de los barbaros.

-CODEX THEODOSIANO: Se hace por iniciativa oficial de Theodosio II quien le da vigor a partir del 439 d.c.  . Formado por dieciséis libros repartidos en títulos y comprende las leyes “leges” generales emitidas desde Constantino hasta Teodosio II del 313-437. Los dieciséis funcionarios para elaborarlo, podían hacer alteraiones en los textos originales, de acuerdo con las necesidades del momento.

COMPILACIONES DE IURA Y DE LEGES:  Existen compilaciones mixtas como los fragmenta vaticana, llamada asi por haber sido descubierto en la Biblioteca Vaticana en 1821, collatio legun mosaicorum et romanorum,la consultatio veteris cuiusdam iurisconsulta y la consultatio veteris cuiusdam iurisconsulta, y  las de leyes romano barbaras: lex romana visigothorum, lex romana burgundionum y edictum theodoriei.

COMPILACIONES DE JUSTINIANO
Justiniano realiza la grande obra de reunir en formo discriminada los iura y las leyes, es decir, los trabajos de la jurisprudencia clásica y los legislativos de los emperadores.

La obra de Justiniano esta formada por las instituciones, el digesto,el código, y las novelas. Desde la edición de Dionicio Godofredo hecha en ginebra en 1583, se le conoce en conjunto como el CORPUS IURIS CIVILES.

LAS INSTITUCIONES: su base esta en las instituciones de Gayo asi como las instituciones de Paulo, Ulpiano,Marciano y Florentino, y fragmentos de constituciones imperiales.

LA DIGESTA O PANDECTA: son compilaciones de leyes, material de jurisprudencia .
EL CODEX: Esta formado por constituciones dictadas desde Adriano hasta Justiniano, consta de doce libros divididos en títulos.

LAS NOVELAS: se conocen tres colecciones de las novelas, constituciones imperiales posteriores al código: epitome Iuliani, Authenticum, y una colección de 168 novelas.

COMO SE CITA EL “CORPUS IURIS”
El primer párrafo de cada titulo en las Instituciones de cada fragmento en el digesto y        en el código y de cada capitulo en las novelas, suele ir predecido de un principium(pr).
Por ejemplo: Ins. 1,2,3 (instituciones, libro 1, titulo 2, párrafo 3).

INVESTIGACION:

 Poco tiempo después de iniciar su mandato Justiniano ordeno a Juan de Capadocia, Teofilo,  Triboniano y otros funcionarios y abogados, la compilación de un codex que comprendia toda la legislación imperial, para lo cual debían tenerse como fundamento las constituciones citadas en los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Theodosiano, y las adoptadas sucesivamente, haciéndose sobre ellas todas las elaboraciones, reducciones y modificaiones necesarias a fin de obtener un todo coherente. 

La obra fue publicada el año siguiente, reprimiendo como crimen de falsedad el uso judicial de las constituciones no comprendidas o el uso del testo antiguo, constituio summa rei publicae 7 de abril del 527 de.c., y se ordena que entrara a regir nueve días después.

poco después, para lanzar cualquier duda en relación con los nuevos rescriptipta, decreta y cualquier otra interpretación regia, el emperador aseveraba para los primeros : “sepan absolutamente todos lo jueces, que están bajo nuestra jurisdicción, que es ley no solo para la causa para la que fue proferida , sino además para todas las análogas”.

Aunque el Codex no modifico la tradición teodociana  en relacioncon la jursprudencia antigua, parece que durante el año siguiente se discutio a tal extremo el alcance y validez de las contrastantes opiniones jurisprudenciales que se ordeno preparar un grupo de constituciones (quinquaguinta desiciones) dirigidas a solucionarlas.

Justiniano encargo a Triboniano, ahora su ministro de justicia (quaestor sacriipalatti), componer una comisión que se encargara de redactar un nuevo código, pero debían ser con la dispersas opiniones jurisprudenciales.  De este modo citaremos la composición de LAS COMPILACIONES  DE JUSTINIANO.

A.    DIGESTA

Se disouso que una composición se empeñase en la lectura de los textos de los antiguos jurisprudentes y sin tener en cuenta ka dignidad alguna, escogiese lo mejor de sus opiniones, que tendrían el mismo valor de las constituciones del emperador: “como si sus opiniones proviniesen de constituciones imperiales y hubiesen sido pronunciadas por la sagrada boca de los juristas.( Justiniano deo autore) asi mismo que las citas fuesen corregidas en lo que tuviesen de inoportuno o menos perfecto, teniendo cuidado de que ninguna quedase e  discrepancia.

B.    INSTITUCIONES
Fue encargada a Triboniano, Teofilo  y Doroteo la tarea de elaborar para uso escolar de primer año, que semejanza del gayano fue llamado Instituciones (institutas)533d.c y dividido en cuatro libros.
Aunque también fue una compilación en cuanto se le incorporaron opiniones imperiales, no hubo mención a los autores de los fragmentos.
Incialmente concebido con los fines didácticos citados y por ellos utilizado en los cursos de introducción las universidades Beirit y Constantinopla, el mismo emperador le otorgo el carácter de fuente del derecho.

C.    CODIGO
Ordena una nueva edición de código (codex iustinianus), se concluyo y promulgo prontamente.
La obra acogio constituciones de Adriano, Antonio Pio, Marco Aurelio y Lucio vero.
Igualmente constituciones emitidas en occidente o en oriente desde la división de los imperios y hasta avanzado siglo V, que en su mayoría llevaba en la inscriptio.

D.    NOVELA

Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares.

El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.

CORPUS IURIS CIVILIS

Así se llama la obra de Justianiano, está integración por: Los Códigos: el viejo y el nuevo, el Digesto o Pandectas, las Institutas y las Novelas.
Conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis, la obra que reúne en un solo cuerpo de ley, todas las obras de Justiniano, conocida desde la edición de Dionisio Godofredo (Ginebra 1.583).
Según el manual sobre apuntes de derecho romano I de la Universidad de Carabobo, aquí se reúnen en un solo libro las iuras y la leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencias de sus tiempos.
Es la que reúne en un solo libro o cuerpo general sin mezclarlo ni confundirlo, los iura y las leges, la obra de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores.

APRECIACION PERSONAL}

Con las compilaciones de Justiniano nos damos cuenta que tienen un servicio único e indudablemente cambiable puesto que son de mucho uso para los estudiantes de Derecho ya que con su contenido podemos jugar divergentes papeles para que con el paso del tiempo y en el futuro podamos interpretarlas de modo tal que podamos dar una enseñanza que  sean de uso importante en las herramientas de un abogado. aludiendo a esto tambien considero que justiniano, no solo con su obra mas reconocida hizo importantes aportes al derehco romano sino tambien con el resto de arguementos y modificaciones que hizo en vida.  

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