sábado, 30 de junio de 2012

PERSONA


DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS

Solamente las personas pueden ser sujetos de derechos y obligaciones , esto quiere decir que pueden contraer derechos y obligaciones.

Pero para el derecho romano habían seres humanos que no eran personas por cuento no podían ser sujetos de derechos y obligaciones, eston eran los esclavos, se reconoció personalidad civil a entidades que no eran seres humanos las personas naturales o jurídicas.

El régimen de las personas en el derecho romano se categorizaba en 3 estados:

1-Estado Libertad
2-Estados Ciudadanía
3-Estado De Familia 

1- Estado Libertad; era la base de todo derecho por cuanto constituía el elemento esencial de la personalidad humana el hombre que no era libre no era persona, solo los hombres libres podían tener estado de ciudadanía y de familia.

La Esclavitud: Era la condición jurídica del esclavo  se consideraba el esclavo como un bien patrimonial sujetos al poder absoluto del amo, o dueño (dominus)

Se consideraba como un derecho real ya que era sobre un bien patrimonial.

Bajo el derecho de Justiniano la condición de esclavo era la siguiente:

1-         No podía contraer matrimonio sus uniones sexuales eran de hecho no de derecho – a esto de se le llamaba contubenium.

2-         No podía adquirir ni enajenar, por cuanto no tenia patrimonio propio.

3-         El esclavo no podía ser sujeto de acciones judiciales.

Los patricios eran los únicos que tenia libertad.

Manumision:

Se le daba el nombre de manumiss; acto jurídico por el cual el dueño le daba la libertad al esclavo, quedaba liberto pero en deuda con el dueño.

Después de este ritual el nombre de amo cambia a patrono.

Ingenus era otro termino utilizado en la época romana; se les nombraba asi a los que jamás han sido esclavos, por lo tanto ellos contaban con mejor clase social y se les reconocían mas derechos.
Estado De Ciudadania

Los ciudadanos, Los hombres libres se dividen en ciudadanos y no ciudadanos.

1-         El jus sufreggi; era el derecho a votar en los comicios.
2-         El jus honorum; era el derecho a ocupar las magistraturas y dignidades del estado.
3-         El jus conubii; era el derecho de contraer matrimonio.
4-         El Jus comerci;era el derecho de adquirir y enajenar por los medios del derecho civil.

Los No Ciudadanos

 Se distinguían entre peregrinos y latinos – se regían bajo el ius gentuim;  los peregrinos eran los extranjeros residentes en roma.

La división de ciudadanos y no ciudadanos en la época de los emperadores Claudio y marco Aurelio fue desapareciendo.

Estado De Familia

Siu Iuris-  son los que no están sujetos a la potestad de otra persona, tienen plena capacidad.
Alieni Iuris,- son los que están sujetos a la potestad ajena, sujetos al derecho.

Las potestades que una persona podía ejercer sobre otra eran

1-         La patria potestad
2-         La manus
3-         La mancipium

Los aganados, sujetos a la patria potestad

Los cognados, parientes de sangre no están sujetos a la patria  potestad

Paterfamilia;  era la autoridad el jefe de un conjunto de personas.

La patria potestad se extendía:

-Hijos legítimos
-Descendientes Legítimos
-Los Hijos Adoptados
-A La mujer

Atributos De La Patria Potestad

Peculios profecticio- El que daba el padre al hijo

Castrense: - Bienes que se adquirían en el servivio militar

Adventicio- Este se daba por herencia.

En cuanto al patrimonio el paterfamilias era considerado dueño absoluto del patrimonio formado por los hijos.
INVESTIGACION

LAS PERSONAS

Aunque formalmente todas las situaciones jurídicas continuaban centrándose en la figura del pater familias, predicándose aun su condición de titular de la potestas  sobre hijos, esclavos y cónyuge, fue precisamente en este campo donde mas se rescintio la diferencia frente al periodo precedente, en particular por las nuevas condiciones socioeconómicas y la influencia cada vez mas creciente del cristinismo.

En el régimen de las personas del derecho romano encontramos tres estados fundamentales: estado de libertad, estado de ciudadanía y estado de familia; pero en este punto nos centraremos únicamente en el estado de libertad.

Estado de libertad

La disminución de la importancia de la mano de obra servil en las relaciones de producción y el de paulatino descenso de la cautividad (captivitas) en la guerra como principal fuente de la esclavitud hicieron que el mecanismo mas común de ingreso a la esclavitud fuera el nacimiento de madre esclava, que no obstante había venido siendo morigerado al parecer desde época clásica tardía, al afirmarse que el hijo nacía libre si la madre  lo era al momento de la concepción o lo había sido en cualquier momento de la gestación.

Si bien la influencia cada vez mayor del estoicismo y cristianismo llevo a considerar a la esclavitud, contrario a lo que pensaban los clásicos, una institución opuesta al derecho natural y en consecuencia  a estructurar una tendencia filosófico política de favorecimiento a la libertad ( favor libertatis), estos solo vino a concretarse gradualmente.

Se establecio la revocatoria de la libertad del liberto ingrato, Constantino 332 de.c.,) se derogo la forma de ingreso a la esclavid derivada del SC Claudiano, al considerarla indigna de su tiempo.
El pater continuo siendo responsable de los delitos cometidos por el esclavo, puediendo abandonarlo noxalmente si quería eximirse depago. A mas de los mecanismos de manumisión solemne manumisio testamento y manumisio vindicta, toda vez que la manumissio censu solo opero en la republica y no solemne inter amicos, per mensam, per epistolam. Conocidos en el principado y las situaciones particulares que legitimaron la concesión de libertad sin actos de manumisión en  época clásica.

Finalmente, se concedio la libertad al esclavo abandonado y a pesar de haber dispuesto que tanto la declaratoria de natalium restitutio como el derecho de los anillos de oro (ius anilorum aureorum) se entendían otorgados en el moento de la manmision, no equiparo a libres e ingenuos, pues subsistio el derecho de patronato.

Los colonos: degradación de la esclavitud motivó el desarrollo de los colonatos, sistema de explotación de la tierra a través de colonos que tuvo su origen en la colocación de tierras (locatio conductio operarum).

El régimen jurídico de este tipo de vinculo personal y patrimonial nos e sometio sin embargo a las reglas contractuales de la locatio, pues no solo se adquiria la calidad de colono a treves de este acto de entrega voluntaria al servicio de la tierra, sino que se adquirio la calidad por el nacimiento de padres colonos o de madre con tal calidad. Se establecio la asignación como colono al delator “solicito y diligente “ de los hombres libres que ejercían la mendicidad cuando en verdad eran “ociosos y no dignos de comiseracion”, y se admitió la praescriptio longissimi temporis de quien hubiese actuado como colono por 30 años.

El colono fue asimilado en muchos casos al esclavo; se catalogo a quien mantenía poder sobre él como dominius, se impidió a los pertenecientes al fisco el ejercito de cualquier cargo imperial, se establecio que los hijos de los colonos seguían igual que los del esclavo-la condición de lamadre.., se convirtió a los colonos de las tierras imperiales como parte del emperaodr y en consecuencia, susceptibles de reivindicación.

APRECIACION PERSONAL:

Mi punto de vista se centra desde las dos época (antigua y actual); principalmente nos damos cuenta que antiguamente para los romanos persona no era todos lo seres humano que llegaban al mundo sino los que obtuvieran el estado de ciudadanía , de familia y el de libertad. Y los llamados “esclavos” solo los recocnocian como especie de “cosa u objeto” que podían ver y regalar. Mientras que actualmente persona es todo  ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad sin  importar edad, sexo o religión. Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídico, Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica, Persona es todo ente susceptible de ser sujeto.
El Código civil Colombiano define la persona como:
“Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición:. (Art. 74).

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