TUTELA
- Definición:
consistía en un poder permitido por el derecho civil a una persona para
que protegiera a un menor de edad ya que el no podía protegerse por si
mismo.
- Tutela del impúber: En el derecho romano fueron conocidas
tres maneras de proveer el cargo del tutor sobre un impúber:
1.
Consistía en la designación por medio de testamento por parte del jefe de familia.
2.
Legitima
3.
Magistrado
- tutela testamentaria: el jefe de familia por medio de
testamento le daba la patria potestad a un tutor, el tutor debía tener la
capacidad jurídica para ser instituido heredero testamentario de este.
- Tutela legítima:
en este caso cuando no se había nombrado tutor por testamento la ley de
las doce tablas llamaba a tutela legítima al más próximo heredero.
- Tutela dativa:
esta clase de tutela era dada por el magistrado (pretor) donde el tutor
era designado a petición de los parientes, le correspondía hacer el
nombramiento ante el pretor de roma y provincias.
B.
Funciones del pretor: las funciones
del pretor hacia referencia únicamente al patrimonio del pupilo y no a su
persona. En cuanto a la educación y cuidado personal le correspondía a los
parientes próximos, especialmente por la madre.
En
cuanto a los gastos de crianza y educación eran regulados por el magistrado.
Solo
en caso excepcional se daba al tutor cuidado personal, es decir cuando la madre
había muerto y no había parientes cercanos que tomaran su cargo.
- Gestio:
Era el acto jurídico donde el tutor sin intervención alguna del pupilo, el
tutor era quien figuraba en el respetivo acto contrato. Desde el nacimiento hasta la
edad de 7 años, no podía obrar sino por medio de la gestio ya que al menor
no se le reconocía grado de capacidad jurídica.
- Auctoritas:
consistía en la intervención del tutor en el acto jurídico para completar
la capacidad del infante, por motivo de edad la ley le reconocía cierto
grado de capacidad. El tutor debía estar presente en el momento de darse
el acto o contrato.
C. Obligaciones del tutor al finalizar el
cargo: una de las primeras obligaciones del tutor era rendir cuentas en
cuanto a su administración.
A partir de
las doce tablas se concedía dos acciones de carácter penal con el objetivo de
amparar al pupilo contra actos fraudulentos o perjudiciales por parte del
tutor:
- La acción
de crimen suspecti tutoris:
consistía en remover el tutor culpable de fraude o de culpa grave en la
administración.
2. La acción rationibus distrahendi:
consistía en darle fin a la tutela y sancionar al tutor por realizar actos
fraudulentos contra los bienes del pupilo, sin embrago el tutor debía asumir
una multa igual a doble del valor de lo sustraído.
Estas
acciones de carácter penal fueron consideradas con el tiempo insuficientes para
garantizar civilmente al pupilo y surge al fin de la republica una acción
llamada tutelae directa permitiendo al pupilo finalizar la tutela civilmente
contra el tutor para que le rindiera cuentas de la administración y la entrega
de los bienes, si el pupilo había muerto los herederos podían ejercitar esta
acción.
El tutor
estaba obligado a restituir el patrimonio del pupilo según lo determinado en el
inventario, debía entregarle todo perjuicio causado por dolo o por culpa.
El tutor podía
ejercitar contra el pupilo una acción llamada tutelae contaria ya que en el
desarrollo de la administración el tutor había realizado gastos o contraído
deudas y lo más justo era que el pupilo le indemnizara.
D. Finalización de la tutela: la tutela tenía
un límite necesario en el tiempo. La tutela terminaba por exparte pupilli o
exparte tutoris:
- El pupilo a la pubertad,
salvo la mujer en el derecho antiguo que estaba sometida a tutela
perpetúa.
- Por muerte del pupilo
- Por la capitis deminutio del
mismo.
Terminaba
la exparte tutoris:
- por la muerte del tutor.
- por su disminución de libertad
máxima y media
- por la llegada de termino o
de la condición de la tutela testamentaria
- excusa legitima para seguir
ejerciendo el cargo
- cuando lo cambiaban de una
parte o otra.
- Tutela perpetua:
Durante
el tiempo la mujer sui iuris, y siendo púber, estuvo sometida a tutela perpetua
por razón del sexo. La tutela perpetua podía ser como la del impúber, es decir podría
ser testamentaria, legitima o dativa.
La
impubertad de la mujer las funciones del tutor quedaban sometidas a las reglas
generales, a diferencia del pupilo en la mayor infancia, se le permitía obrar
solo para enajenar las res nec mancipi, prestar dinero y hacer o recibir un
pago.
Esta
tutela sufrió una decadencia y debilitamiento que llego a desaparecer a partir
del fin de la Republica. En el año 410 de la era cristiana se le concedió a la
mujer el ius liberorum dándole una igualdad con el hombre.
INVESTIGACIÓN DE LA TUTELA ESPECIAL O PERPETU DE LA MUJER
“Dicha
tutela, llamada también perpetua, se aplicaba a las mujeres púberes que no se
hallaban bajo patria potestad o en manus, quedando excluidas las vestales o
doncellas romanas consagradas a la diosa Vesta”
Los
jurisconsultos clásicos, en sustento de tal tutela, dieron como razón la ligereza
de espíritu de las mujeres y su grande ignorancia en los negocios públicos.
Pero todo parece indicar que la explicación verdadera era muy distinta, no otra
que la de mantener el patrimonio de la mujer dentro de la familia agnaticia,
porque si la mujer contraía nupcias su patrimonio pasaba a otra familia, lo
cual se buscó evitar con la institución de la tutela especial.
La
tutela en comentario se parecía mucho a la de los impúberes y por eso podía ser
testamentaria, legítima y dativa. En referida tutela especial, por lo demás, la situación de la
mujer distaba mucho de ser semejante a la del impúber en tutela general, ya que
la mujer contaba con la facultad de administrar sus bienes y la participación
del tutor únicamente se hacía a través de la interposición de autoridad
(auctoritas tutoris).
La
mujer al ser sometida a la tutela perpetua, parece que se había pensado en
protegerla que en salvaguardar su fortunaen intereses de sus agnados, es decir
parientes que estaban bajo la patria potestad del mismo tutor al momento de su
muerte.
Algunos
historiadores enseñan que en el año 410, bajo el reinado de Teodosio y Honorio,
fue expedida la constitución imperial que otorgó a todas las mujeres el ius
liberorum a la manera de dispensa general de la tutela especial, la cual se
suponía que todavía existía.
APRECIACION
La tutela en roma era un mecanismo
que tenían los ciudadanos romanos como especie de protección por que seria la
que cuidaría la herencia o patrimonio que tenia el hijo menor de edad hasta que
fuese capaz de administrarlo por si solo. En la antigua roma también hallamos
que la mujer tampoco podía hacer uso y administración de sus bienes o
patrimonio sino que se les asignaría una tutoria perpetua, ya que en ese tiempo
la mujer solo era un sujeto sui juris, pero dicha situación para ellas fue
cambiando alrededor del año 410.
Actualmente vemos que este concepto
de la tutela no es usado ya que prevalece la igualadad entre los sexos, edades,
considerándose ante todo que una persona es capaz de administrar sus bienes o
patrimonio. También vemos otra deferencia que se hay entre la antigüedad y la
actualidad; el mayor infante e infante, términos que hoy en dia no se manejan
en nuestro código civil , por ejemplo, el tutor designado estará con la persona
hasta que se considere capaz de administrar su patrimonio o cumpla con la edad
legal
El concepto de tutela cpn el
trancurso del tiempo ha sido modificado por el articulo 119 de la ley 1306 del
2009, derogando la mayoría de artículos que se encontraban en nuestro código
civil.
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