DE LA CURATELA
Definicion:
Vemos que la
ley de las doce tablas fue la que instituyo la Curatela solo para los FURIOSI o
también conocidos como Locos, los Pródigos o Disipadores, como medida de
protección a su patrimonio. Así mismo mediante un desarrollo sucesivo se
extendió la institución a los Mente Capti, a los Sordomudos y a los menores de
veinte cinco años que solicitaran un curador.
Función
principal del curador seria la administración de los bienes del incapaz, pero
este curador debía proceder al ejercicio del cargo con formalidades y garantías
iguales a las del tutor; por ejemplo, tener un inventario, satisdatio. Las
normas restrictivas de los poderes del tutor, como la prohibición de enajenar
ciertos bienes, disponer de los haberes en provecho propio, se aplicaban
igualmente a la curatela.
Curatela de
los Furiosi, “Mente Capti”
Partiendo de
los que afirma la ley de las doce tablas, se dice que los furiosi eran aquellos
que se hallaban privados del uso de la razón. Mas sin embargo esta protección
se extendió a los Mente Capti, es decir aquellos que sufrían alteraciones
mentales con la cual se volvían ineptos para prestar su consentiemiento en los
actos jurudicos.
-tambien
encontramos los sordomudos
-los que
padecientes de enfermedades graves
-los
incompatibles con el ejercicio normal de la vida civil.
v
La
curatela del furiosi y de los demás incapaces correspondia a su mas próximo
agnado (curatela legitima).
v
En
defecto de la anterior, el magistrado en este caso nombraba el curador(curatela
dativa)
v
El
curador dependiendo de las reglas que habitualmente se le asignaban, este por
función y responsabilidad debía cuidar de su persona procurando su posible
curación.
Curaduría del Prodigo o Disipador
Prodigos eran aquellos que disipaban
sus bienes procedentes de la suceson ab intestato del padre o su abuelo
paterno, por tal razón eran declarados interdistos puestos bajo la tutela de
sus agnados.
Partiendo de esta distinción hallamos
que la curatela del loco y sus similares era difernte e indispensable en cuanto
que el prodigo era declarado interdicto por Decreto del magistrado.
-el curador del prodigo tenia la
obligación de tomar a su cargo todos los actos que pudieran comprometer su
patrimonio, por ejemplo: la enajenación y las instituciones de deudas.
Curatela de los Menores de Veinticinco
años
En este punto encontramos aquel menor
llegado a la pubertad que anteriormente era plenamente capaz. Pero esta
capacidad legal con el paso del tiempo modifico:
-para algunos actos importantes este
adulo menos de veinticinco años podía nombrársele un curador (ad certam causam)
-Marci Aurelio amplio el sistema
confirmando que el adulto menor de veinticinco años podía solicitar curadores
permanentes pero únicamente por el periodo de su edad. De esta manera este
curador consider que el adulto menor de veinticinco años era civilmente capaz,
asi hubiese solicitado u obtenido un curador permanente.
-Diocleciano considera que el menor
adulto de veinticinco años que pedia un curador permanente era caracterizado
incapaz.
-incapacidad relativa : conocida por
el simple hecho que la persona no podía por si sola ejecutar actos jurídicos ni
hacer manejo de su patrimonio.
- si este menor asulto no solicitaba
curador permanente seguía su plena capacidad.
INVESTIGACION
DE LA CURATELA
“Se entendía por ella un cargo público que
obligaba a una persona designada por la ley o por el magistrado a dirigir la
administración de los bienes de un sui iuris púber e incapaz de ejercer por sí
solo sus derechos”
En un principio no hubo curatela
testamentaria, sino exclusivamente legítima o dativa, pero si el paterfamilias
nombraba curador testamentario a persona bajo su potestad, el pretor confirmaba
ese nombramiento.
El curador administraba los bienes de la
persona en curatela, pero sin dar auctoritas.
La Ley de las XII Tablas la organizó sólo
para remediar la incapacidad de los furiosi sin intervalos lúcidos y de los pródigos
que disipaban los bienes recibidos ab intestato de sus ascendientes paternos.
Los restantes dementes y pródigos no estaban
en curatela, lo cual se explicaba por la finalidad de la curatela en aquellos
tiempos, no encaminada a proteger los intereses de los incapaces, sino los de
la familia agnada.
El derecho romano hizo distinción entre el
furiosi y el mente capti. El primero era el completamente privado de razón,
tuviera o no intervalos lúcidos, en tanto que el segundo era el poseedor de un
poco de inteligencia o de facultades intelectuales escasamente desarrolladas.
LA CURATELA DEL PRÓDIGO
Pródigo es aquel que en la administración de
bienes suyos denota falta absoluta de prudencia; y la Ley de las XII Tablas
hizo ese predicamento con relación a los púberes sui iuris que disipaban bienes
que tenían por fuente de origen la sucesión ab intestato del padre o del abuelo
paterno. Era que esos bienes debían quedar en la familia civil del llamado a
heredarlos, razón por la cual, para evitar su dilapidación, las XII Tablas
decidieron que el pródigo fuese declarado en interdicción y colocado bajo la
curatela de los agnados y, en su defecto, de los gentiles.
El pródigo en
interdicción no podía, mientras esa interdicción no se hubiese levantado por un
decreto del magistrado, celebrar actos jurídicos con la virtud de empeorar su
condición, pero sí aquellos que la mejoraran, por lo que podía aceptar
herencia.
La función del curador del pródigo era
administrar; y si el incapacitado se veía precisado a cumplir actos prohibidos,
sólo el curador debía obrar, siendo de su incumbencia, a la terminación del
cargo, rendir cuentas de su gestión.
APRECIACIÓN
La
historia del derecho romano nos brinda conocimientos importantes para nuestra
vida jurídica y comprender el entorno en el que vivimos. La curatela es un
cargo público que ejercen los sabios del derecho para aquellas personas
incapaces de hacer manejo de su patrimonio.
Con
la curatela podemos determinar quien puede ser nuestro tutor o administrador de
bienes para cuando no podamos ser independientes del manejo de nuestro propio patrimonio. Pero con
este cargo se debe tener encuenta que los bienes de los que esta a cargo este
curador tenían sus limitaciones las cuales no se podían sobre pasar.
El curador puede disponer de asignacion hijo incapacotado.cotepodiente a titular jubilacion.madre?
ResponderEliminarBuena información y muy completa gracias
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