CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS
La palabra res (cosa) en el derecho
significaba todo lo que pudiera ser objeto de derechos, pero habían cosas que
no podían ser objeto derecho privado que no podían pertenecer al patrimonio
privado de los hombres.
Entonces habían cosas en el patrimonio
(res in patrimonium) y cosas fuera del patrimonio (res extra patrimonium). En
la época clásica Romana se da otra clasificación: res divini (cosa divina) y
res humani juris (cosas del derecho humano).
Las cosas divinas se dividían en:
1.
COSAS SAGRADAS: (res sacrae) eran las
consagradas a culto, para los paganos eran los terrenos, los edificios y los
objetos consagrados a los dioses superiores por una ley, un senadoconsulto o
una constitución imperial. Para el Cristianismo eran las iglesias y los objetos
consagrados al culto por los obispos.
2.
COSAS RELIGIOSAS: (res religiosae) Eran los
terrenos y los monumentos unidos a las sepulturas.
3.
COSAS SANTAS: (res sanetae) No eran con toda
exactitud las cosas santas, eran entonces las cosas que estaban protegidas
contra los atentados de los honres, asimiladas para ese efecto a las cosas
divini juris. Como los muros y las puertas de las ciudades.
Res
Humani Juris (Cosas de Derecho Humano)
Todas las cosas que no fueran de
derecho divino eran de derecho humano y se gobernaban por el Derecho Humano. Se
subdividían en:
·
Cosas Comunes (res comunes): Eran las
cosas cuya propiedad no pertenecían a nadie y su uso eran común a toda la
humanidad eran, por tanto, insusceptibles de aprobación individual. Ej: El
aire, el mar.
·
Cosas Publicas (res publicae): Eran las
cosas cuyo uso era común a todos, pero limitado al pueblo romano. Con exclusión
de los pueblos. Ej: Las vías pretorianas o consulares, los puertos, las
corrientes de agua que nunca llegaban a secarse.
·
Cosas Universales (res universitatis): Eran las
pertenecientes a ciertas personas morales, como las ciudades y las
corporaciones, que por su destino público no eran objeto de propiedad
particular o individual. Ej: Los teatros, las plazas, los baños públicos.
·
Cosas Privadas o Singulares (res prívate o
singularum): Eran todas las cosas suceptibles de propiedad individual
y privada que entraban a formar el patrimonio particular de las personas se
llamo también bienes (bona) porque eran destinados al bien particular de las
personas.
CLASIFICACION
DE LAS COSAS PRIVADAS (RES PRIVATAE)
1.
COSAS DE DOMINIO Y COSAS NO DOMINADAS
Cosas de dominio (res
mancipi) eran las cosas cuya propiedad podía ser adquirida únicamente por la
mancipatio (agarrar con la mano) y en general por los medios propios del
derecho civil (jus civile) se consideraban como las más importantes para la
economía como los fundos rurales, las servidumbres rurales, los esclavos, las
bestias de carga y tiro, etc.
Las cosas no dominadas (res nec
mancipi) eran todas las demás, su adquisición podía efectuarse por simple
tradición y en general por los medios de adquirir según el jus gentium.
2.
COSAS CORPORALES Y COSAS INCORPORALES
Son Corporales todas las
cosas del mundo exterior que caen bajo los sentidos, tienen una composición
material y pueden ser objeto de derechos. Son Incorporales los derechos
que sobre tal cosa se tienen. Ej: fama, honor.
3.
COSAS MOVILES Y COSAS INMOVILES (RES MOVILES
Y RES INMOVILES)
No aparecen consagradas textualmente
en el Derecho Romano pero se tenía dicha apreciación. Cosas muebles son las que
pueden moverse materialmente ya por si mismas como los seres inanimados, ya por
la mano del hombre.
Inmuebles son los fundos, los
edificios y en general las que por su naturaleza u otra causa no pueden ser
transportadas de un lugar a otro, algunas cosas muebles por naturaleza. Se
consideran a veces como inmuebles por razón de circunstancias especiales que la
ley establece.
COSAS INCORPORALES
Las cosas incorporales se han clasificado
tradicionalmente en derechos reales y derechos personales, los primeros son los
que tienen sobre las cosas de manera directa, sin respecto a determinada
persona, los segundos, llamados derechos de acreencia o créditos, son los que
se tienen con respecto a determinada persona que se halla obligada a dar, hacer
o no hacer la cosa objeto del derecho.
Entre los romanos se establecía muy
claramente esta diferencia designada el derecho real con la denominación
derecho de la Cosa (jus in rem) y el derecho personal, con los términos derecho a la cosa (jus ad rem).
El
derecho real no tiene un objeto pasivo determinado a cuyo cargo se halle
una obligación correlativa, como si lo
tiene el derecho personal. Este sujeto pasivo del derecho personal es el deudor
(debitor) a cuyo cargo se haya satisfacer lo que constituye el objeto del
respectivo derecho.
Los derechos reales, según el derecho Romano se dividían en
derechos reales civiles y derechos reales pretorianos. Los primeros fueron
instituidos por el jus civile, los segundos por el derecho pretoriano. Los
derechos civiles fueron: la propiedad, las servidumbres reales o prediales y
las servidumbres personales. Los derechos reales pretorianos fueron ,la
superficie, el derecho en el campo, derecho a sembrar y la hipoteca.
INVESTIGACIÓN DE LAS COSAS DIVINAS EN EL DERECHO ROMANO
INVESTIGACIÓN DE LAS COSAS DIVINAS EN EL DERECHO ROMANO
" Las " res divini iuris" están consagradas a los dioses y se encuentran bajo la autoridad de los pontífices; son cosas de derecho divino las cosas sagradas y las religiosas. También son cosas de derecho divino los muros y las puertas de la ciudad. A éstas se oponen las cosas de derecho humano".
· " Res sancrae" . Para Gayo las cosas sagradas son aquellas que están consagradas a los dioses de lo alto, como los terrenos, los templos y los objetos dedicados a su culto. Para que la cosa sagrada se vuelva profana es necesaria una " exauguratio" , solemnidad contraria a la consagración que hacían los pontífices.
· " Res religiosae" . Las cosas religiosas son aquellas que están dedicadas a los dioses manes, a los antepasados; son las sepulturas y los monumentos mortuorios unidos a ellas y están incuestionablemente fuera del comercio, a diferencia de las " res sacrae" , dan lugar a un verdadero derecho privado conocido con el nombre de " ius sepulcri" (derecho de sepulcro)".
· " Res sanctae" . Cosas santas son las puertas y los muros de la ciudad, porque encerraban a sus dioses. No significan cosas santas, sino cosas cuya violación está penada."
Según el derecho romano todas las cosas no podían ser susceptibles por un particular, es decir, estas son las cosas que se encuentran fuera del comercio (res extra commercium). Pero las cosas que si las podían tomar como propias eran aquellas que estaban dentro del comercio.
APRECIACIÓN
Los ciudadanos romanos hicieron el gran trabajo de clasificar las cosas, formando cada una como independiente, o sea todo del derecho humano y derecho divino, de cada una nacía una clasificación de las cosas, y entre estas hallamos las cosas privadas y publicas. Muchos historiadores de la época de los romanos en especial Gayo, en varias de sus obras cita una clasificación de las cosas que tenían estos romanos.
Hoy en día vemos que entre nuestras bases jurídicas manejamos una clasificación de los bienes pero no haciendo uso el termino "cosa", ya no se habla de una clasificación de derecho divino y derecho humano como lo mencionaban los antiguos en roma. En nuestro código civil enfatizamos con la clasificación de bienes muebles y bienes inmuebles, pero solo en esta clasificación mencionamos una clasificación de estos bienes como lo hacían los romanos, por ejemplo también vemos que en los bienes públicos y privados se les hace mas reconocimiento y casi igual de importancia como lo era para los romanos.
Gracias. Mañana rindo un examen de Drecho Romano y la profesora no nos enseñó nada
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