LEGADOS
Era una disposición de última voluntad, por
la cual se dejaba a una persona alguna cosa o se le concedía cualquier
beneficio económico en el patrimonio herencial.
Podía ser testamento de hecho o de codicilo.
Codicilo era el acto de ultima voluntad que sin reunir
los requisitos esenciales del testamento, contenían disposiciones para después
de la muerte, que no fuera institución o sustitución de herederos o
desheredamientos. Implicaba una carga para la herencia y su satisfacción correspondía
a los herederos en general o a determinado heredero a quien el causante imponía
su cumplimiento. Si el causante no imponía este a determinado heredero, se
entendía a cargo de todos.
Efectos inmediatos del legado una vez muerto el causante
se dividían en dos clases:
-legado per vindicationem: se atribuía de manera directa
al legatario la propiedad de la cosa
para después de la muerte del causante. Llegado al momento de adquirir el
legado, quedaba dueño de la cosa por la propia virtud de la asignación que
llegaba a conferirle así un derecho en la cosa y no un derecho personal contra
el heredero o los herederos. Si estos pretendían desconocer el legado, podían
ejercitar contra ellos la acción reivincatoria, con el fin de ejercer el
derecho de dominio sobre la cosa legada.
-legado per damnationen: no se atribuía de manera directa
la propiedad de la cosa al legatario, sino que se ordenaba al heredero o a los
herederos pasar esa propiedad a los legatarios. Implicando una obligación
personal a cargo de los herederos o de un heredero determinado, sino que se le confería un derecho contra los
herederos o heredero gravados.
Adquisición de
los legados
Como toda disposición por causa de muerte, el legado no
podía en ningún caso ser adquirido antes de la muerte del causante; pero
después de esa muerte surgen dos situaciones en el proceso de adquisición del
legado:
-
dies
cedit: significaba el día en el que principiaba para el legatario la
posibilidad de la adquisición, tenia lugar a la muerte del causante, salvo que
el legado halla sido hecho bajo condición suspensiva. luego el dies cedit no
llegaba sino cuando se cumpliera la condición, en esta situación el legado
podía ser transmisibles a los herederos.
-
dies
venit: el día en que se consolidaba la adquisición del derecho al legado, ese día
no pida llegar sino una vez adquirida la herencia por el heredero sobre quienes
pesaba el legado. Operaba en pleno derecho sin que fuera necesario un acto de
aceptación expresa o tacita por el legatario.
Ley
falcidia
Según esta ley los legados no podían
pasar de las tres cuartas partes de la herencia; si pasaban de este límite
debían ser reducidos proporcionalmente hasta dejar libre la cuarta parte o
cuarta falcidia para el heredero.
Invalidación
de los legados
El legado podía ser nulo ab inicio
(desde su origen) o llevar a invalidarse por causas posteriores. Esta invalidad
se perpetuaba según la regla formulada “ un legado que hubiera sido nulo si el
testador hubiese muerto inmediatamente después de haberlo ordenado, debe
continuar siendo nulo.
Un legado valido a su origen podía
invalidarse por:
A. Ademptio: Era la revocación del
legado por quien lo había hecho.
B. Traslatio: Era la traslado de un
legado en otro destino por voluntad de su tutor, ese cambio podía ser dado en
cuanto al objeto, en cuanto al heredero
que debía cumplirlo o enguanto a las modificaciones que lo afectaran.
C. Extinctio: Era la extinción del
legado por causas ajenas a la voluntad de su autor, como la pérdida de la
factio testamenti, la falta de heredero gravado sin ser remplazado, la pérdida
de la cosa, etc.
Acrecimiento
entre colegatarios
De la misma manera que entre los
coherederos el derecho de acrecer tenía lugar entre colegatarios, es decir
entre varios legatarios de una misma cosa, tal como se consagra en nuestro
derecho civil
Fideicomisos
singulares
Era una disposición de ultima voluntad
por la cual se encargaba a quien recibía algo de la herencia como heredero, el
legatario o a titulo cualquiera de traspasar a favor de otra persona la
propiedad de una cosa singular o de pagarle una cantidad de dinero.
El fideicomiso era muy semejante al
legado pero se diferenciaba en:
-En que el legado No podía ser
impuesto sino a un heredero testamentario,
-En que el legado solo podía dejarse en
testamento o en codicilo.
Fideicomisos
universales
Era la disposición de última voluntad, por la
cual se dejaba a una persona una herencia o una cuota de ella como cargo de
traspasarla a otra persona el día prefijado por el fideicomitente.
Elementos que ocurrían en el
fideicomiso:
- persona
que lo constituía
- el
heredero que debía traspasar la herencia la cuota respetiva.
- persona
a cuyo favor debía traspasarse la herencia o cuota respetiva.
- la
herencia o cuota de que debía ser traspasada
Derechos
y obligaciones
-Tenía derecho a los frutos de la masa
hereditaria
-Al reembolso de los gastos útiles que
redundaran en provecho del fideicomisario y al relevo de las deudas contraídas
en interés del fideicomisario.
La obligación de conservar el
patrimonio herencial y la de trasferirlo en la debida oportunidad al
fideicomisario. Consecuencia de ello era que no podía enajenar los bienes,
salvo las que hubiese autorizado el fideicomitente.
Derechos
del fideicomisario
fideicomisario, adquirirá derecho a la
sucesión del causante, desde el mismo momento de la muerte del testador, aunque
muera antes que el fiduciario. En estos casos de premuerte, el derecho
hereditario del fiduciario se transmite a sus herederos.
LIMITACION
DEL FIDEICOMISO EN BENEFICIO DEL FIDUCIARIO.
En un principio el fideicomitente
podía ordenar el traspaso de toda la herencia al fideicomisario y esta
disposición tenia que cumplirse. Pero con el paso del tiempo el senadoconsulto
pegasiano estableció que la trasferencia no podía ir mas alla de las tres
curtas partes de la herencia o de la cuota objeto del fideicomiso, reservándose
la cuarta parte para el fiduciario.
SUCESION “AB INTESTATO O LEGITIMA”
En el derecho romano tenia lugar esta
sucesión en cuanto que en ese tiempo no había testamento y si lo había
resultaba invalido o no tenia efectos por que no se quería o no se podía
suceder.
La sucesión intestada fue regida en
el derecho romano por cuatro estatutos
distintos:
1. La
ley decenviral o de las doce tablas
2. Sistema
pretoriano o de la bonorum possesio
3. Las
reformas introducidas por los senadoconsultos orficiano y tertuliano
4. Las
Novelas de Justiniano, números 118 y 127
SISTEMA
DE LA LEY DECENVIRAL
Dos rasgos característicos distinguían
este primer sistema:
a. Preferencia
de la familia civil sobre los parientes consanguíneos
b. La
sucesión por clases, excluyéndose unas a otras ene l orden en que eran llamadas
a recoger la herencia del difunto. En este sistema había tres clases de
herederos ab intestato
1. la
de los sui heredes, o sea los descendientes legitimos bajo la patria portestad
del causante al tiempo de morir.
2. La
de los agnados del difunto de grado mas próximo
3. La
de los gentiles
SISTEMA
PRETORIANO
a. Bonorum
possesio: no se conoce bien el origen de la istitucion romana llamada boborum
possesio. Pero prevalece entre los autores la tesis que en un principio la
bonorum possesio no fue sino la situación jurídica provisional en que el pretor
colocaba a uno de los contendores sobre el derecho a una herencia. El pretor
decía previamente cual de los contendores debía considerarse durante el litigio
como poseedor de la herencia y se decía
entonces que se le daba la bonorum possesio. Por lo tanto era una situcion de
carácter procesal.
si se concedia contra las disposiciones
testatmentarias, por ejemplo a favor de de un heredero injustamente excluido
por el testatador, se denominaba bonorum possesio contra tabulas.
• En
la sucesión intestada la bonorum possesio llego a constituir un verdadero
sistema de sucesión instituido por el derecho pretoriano. Se defiene diciendo
que es una sucesión pretoriana en el conjunto del patrimonio del difunto.
• Para
gozar de la La bonorum possesio intestada
era necesario que se pidiera por el respectivo o los respectivos
beneficiarios.
• La
bonorum possesio podía concederse cum re:cuando no quedaba expuesta a ser
desconocida por un heredero preferencial del derecho civil, es decir, cuando
era una situación jurídica definitiva.
• La
bonurum possesio intestada no daba lugar a la adquision de la propiedad
quiritaria o de derecho civil.
• El
poseedor de los bienes no adquiria por ese medio sino la propiedad in bonis o
bonitaria sobre los bienes de la sucesión que le fueran adjudicados.
b. A
quien se concedia la bonorum possesio intestada ? en efecto el pretor
establecio cuatro clases de sucesiones:
1. Unde
liberi: la de los hijos legitimos, entre los cuales se contaba el adoptado, ya
estuvieran bajo la patria potestad del causante en el momento de la muerte o ya
hubieran sido emancipados.
En este orden de sucesión igualmente
tenia lugar la sucesión in cpita o in stirpe, podía ser contado entre los
hijos el concebido antes de la muerte
del causante y nacido después –(hijos póstumo).
2. Unde
legitime: a falta de hijos se concedia la bonorum possesio a los herederos
legitimos, según el sistema de la ley decenviral y en el orden preferencial de
clases que ella establecia.
3. Unde
cognati: a falta de herederos legitimos según la ley decenviral, se llamaba
bonorum possesio a los parientes por sangre, o sea a los cognados, hasta el
sexto grado. Sucedían por cabezas in capita excluyendo los mas próximos a los
mas remotos. No tenia lugar la sucesión in stirpes en caso de un cognado
premuerto. Los hijos podían suceder a la madre y a los parientes.
4. Unde
vir et uxor: a falta de todos los parientes anteriores, era llamado a la
bonorum possesio el conyuge sobreviviente no divorciado.
SENADOCONSULTO
ORFICIANO
Según la ley decenviral, los hijos no
eran llamados a la secesión de la madre a menos que esta se encontrara in manu
mariti, se consideraban la madre y los hijos como hermanos, y los hijos
heredaban en calidad de hermanos en la clase que les correspondía . El senado consulto ofíciano del tiempo de
Marco Aurelio llamo a los hijos a la sucesión de la madre, de preferencia a
todos los cognados, y así mismo llamo a los nietos a la herencia de la abuela
cuando no había hijos.
SENADOCONSULTO
TERTULIANO
Según la ley decenviral la madre no
era llamada a la sucesión del hijo, a menos que estuviera in manu mariti, caso
en el cual sucedia como hermana del hijo muerto. Según el sistema pretoriano,
la madre no era llamada a la bonorum possessio sino en el orden de los cognados
que era el tercero.
El senadoconsulto tertuliano
establecio que la madre heredara a los hijos, con tal de que estos no hubieran
dejado hijos ni padre ni hermanos consanguíneos.
CONSTITUCIONES
IMPERIALES
Algunas constituciones imperiales
introdujeron nuevas modificaiones a los sistemas anteriormente dichos, en
beneficio de los cognados, los cuales fueron asimilándose cada vez mas a los
agnados, para los efectos de la sucesión intestada, especialmente los
descendientes, los padres, hermanos de ambos sexos y los sobrinos, hasta llegar
al sistema implantado por las novelas 118 y 127 de Justiniano.
SISTEMA
DE LAS NOVELAS 118 Y 127 DE JUSTINIANO
Estos estatutos se proclamo el sistema
absoluto de que a la sicesion intestada debían ser llamados los parientes
consanguíneos del difunto sin consideración alguna al vinculo civil de
agnación. Al efecto se establecieron cuatro ordenes o clases de herederos:
1. Los
descencienes de cualquier sexo o grado, estuvieran o no bajo la patria potestad
al morir el causante. La sucesión podía ser in capita o in stirpe.
2. A
falta de descendientes eran llamados los ascendientes, los hermanos bilaterales
de ambos sexos y los descendientes de estos casos por stirpes.
3. A
falta de las dos anteriores ordenes, eran llamados los hermanos o hermanas
unilaterales o sus descendientes en primer grado, en lugar de su padre o madre
prmuertos.
4. A
falta de las clases anteriores ern llamados los demás colaterales según la
proximidad de grado, excluayendo los mas próximos a los mas remotos.
A falta de todos los parientes del
difunto llamados a sucederle, el conyuge no divorciado podía pedir la bonorum
possessio unde vir et uxor.
A la viuda pobre se concedia el
derecho de reclamar una parte de la herencia en concurrencia con parientes del
difunto.
INVESTIGACION DELOS LEGADOS EN ROMA
“los
legados sondisposiciones a título particular, contenidas en el testamento, con
las que eltestador grava a un heredero en beneficio de un legatario. A
diferencia de lainstitución de la herencia, que provee la sucesión universal
del testador, loslegados son actos de última voluntad sobre objetos singulares
de la herencia
El
legado es una disposición testamentaria, cuya valides se condiciona a la
deltestamento y cuya adquisición, por parte del legatario, depende de
laadquisición de la herencia por el heredero testamentario. El legado
suponesiempre una adquisición lucrativa para el legatario, a la que el heredero
debedar cumplida cuenta, en la medida en que lo permita el caudal hereditario;
por ello, en terminología jurídica más difundida se dice que el legatario
resultahonoratus
El
legado es una disposición testamentaria, cuya valides se condiciona a la
deltestamento y cuya adquisición, por parte del legatario, depende de
laadquisición de la herencia por el heredero testamentario. El legado
suponesiempre una adquisición lucrativa para el legatario, a la que el heredero
debedar cumplida cuenta, en la medida en que lo permita el caudal hereditario;
por ello, en terminología jurídica más difundida se dice que el legatario
resulta honoratus, mientras que el heredero, en cambio, resulta oneratus.
Formas
De Legado
Petit
Eugene, Tratado elemental de Derecho Romano. Pág. 733., según laforma empleada
por el testador, hay cuatro formas de legado. Esta teoría esuna de las que
manifiestan de la manera más sorprendente el episodio deanálisis y la lógica
rigurosa de los jurisconsultos romanos. Considerado lasdiversas fórmulas que un
testador podía emplear para hacer un legado,dedujeron de los términos de cada
una de ellas la voluntad presunta deldifunto; es decir, el efecto del legado.
El uso había sancionado de esta manera,y según la formula empleada, cuatro
clases de legados, teniendo cada una sunaturaleza sus propios efectos. Eran los
legados.
El
Legado per vindicatione.
En
este caso, el testador concedíadirectamente al legatario la propiedad
quiritaria
sobre
un determinado bien, con tal que reuniera las condiciones siguientes:
Que
perteneciera al testador en el momento de hacer su testamento.
Que
perteneciera, además, al testador en el momento de abrirse la sucesión.
Que
el testador tuviera sobre él la propiedad quiritaria en aquellos dos momentos.
La
regla de que el objeto del legado per vindicationem debía encontrarse todavía
en el patrimonio del difunto cuando se abriera la sucesión, se su avizórespecto
de bienes genéricos, en cuyo caso bastaba que bienes del mismo género y de la
misma calidad se encontraran en poder del testador cuando éste muriera.
Mediante este legado, caracterizado por la fórmula do lego el legatario recibía
un heredero real sobre el objeto en cuestión y podía ejercitar la reinvidicatio,
acción real quiritaria que ya conocemos.
El
Legado per damnationem.-
este
legado tenía un campo deaplicación mucho más amplio que el anterior. Podía
referirse a objetos quenunca estuvieron en el patrimonio del testador o sobre
los cuales el testador tuviera sólo la propiedad bonitaria. Si el objeto legado
no se encontraba entrelos bienes de la sucesión, el heredero tenía el deber de
adquirirlo, y , en casode imposibilidad de hacer esta adquisición, debía
entregar al legatario su valor pecuniario.
El
Legado per praeceptionem.
Se
parecía al vindicatario, peroera, a la vez, más amplio y más restringido:
Más
amplio, porque podía tener por objeto un bien sobre el que el testador no
tuviera más que la propiedad bonitaria.
Más
restringido, pues el legatario debía permanecer al grupo de los herederos.
Antes prae) de la división de la herencia,
el legatario tenía el derecho de tomar (capere) determinado objeto
perteneciente a la sucesión. Su derecho estaba amparado por una acción real.
El
Legado sinendi modo
Se
parecía al legado per damnationem Como éste, el legatario tenía una actio ex
testamento de carácter personal, en contra del heredero, para reclamar la
entrega; pero el objetode este legado se limitaba a los bienes pertenecientes a
la sucesión o al heredero.
Senadoconsulto
Neroniano
VALIDACIÓN DE LEGADOS NULOS COMO LEGADOS PER
DAMNATIONEM un senadoconsulto dado bajo el emperador Nerón, decidió que todo
legado que resultara nulo en razón de la forma empleada, fuera válido como si
hubiera sido hecho per damnationem.
Limitaciones
Legales De Los Legados
Antiguamente
era lícito agotar todo el patrimonio con los legados y lasmanumisiones, y dejar
al heredero tan sólo el vacío nombre de tal; así parecíapermitirlo la ley de
las XII tablas, por la que establecía que tenía valor todadisposición sobre el
propio patrimonio hecha en el testamento.
APRECIACION
De la antigua roma vemos que para ellos habia otra forma de dejar sus bienes a una persona en su testamento, este medio de testar lo deniminaba Legado, y a la persona que lo recibia se llamaba legatario , a este se le podia dejar un bien o derecho por el testador o el causante que asi se lo denomiban los romanos. pero este bien es separado de la herencia, por que la herecia era el conjunto de universal de los bienes del patrimonio del testado, mientras que el legado se conoce mas porque es algo concreto es decir un bien o derecho singular que es atribuido a el legatario.
Este legado fue regulado por la ley de las doce tablas, y mas adelante expidieron una serie de leyes que se encargaban de regular el Legado. ya que en algunas ocasiones el heredero se veia afectado, por decisiones del testador de la distrubucion de el patrimonio, cuando se llegaba a distribuir todo a al legatario.En nuestro codigo civil vemos consagrdo en el articulo 1011 HERENCIAS Y LEGADOS>. Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario." que es casi el mismo concepto que los romanos manejaban.
http://es.scribd.com/doc/2383357/Derecho-Romano-Herencia-y-Legado
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