La propiedad
en roma era el derecho real de usar, gozar y disponer de las cuales se es
propietario, sujeto a las restricciones impuestas por la ley y defendible por
la acciones reivindicatoria.
La propiedad en el Código Civil (o dominio) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.
COMPARACIÓN
Modos de Adquirir el derecho de dominio según los Romanos y el Derecho Civil
OCUPACIÓN
Es la aprehensión
de una cosa que no pertencezca a nadie con la intención de hacerlka propia.
para que opere la ocupacion se necesitaba de:
-que la cosa no pertenciera a nadie.
-intencion de apropiacion
- que pueda ser objeto de propiedad privada
Para el código civil es entendido como un modo de adquirir las cosas que no pertenecen a nadie mediante el apoderamiento de la cosa con la intención de hacerse propietario de ella. O ignorar del dueño con la plena intención de convertirse en propietario de ella.
-Adquision de
Tesoro
Descubrimiento
casual que hacia propietario a quien lo hallase.
Accesión
Se produce
cuando dos cosas, una principal y otra cosa pertencecientes a distintos
propietarios se unen natural o artificialmente.
En el codigo civil es el derecho por medio del cual el titular del derecho de propiedad hace suyo todo lo que la cosa produce o se le una de una manera natural o artificialmente.
Artículo 886. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión. Se produce cuando dos cosas, un principal y otra cosa pertenecientes a distintos propietarios se unen natural o artificialmente.
Tipos de Accesion.
1. Inmueble a Inmueble
Código civil, Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea; por ejemplo, los bulbos o cebollas que se arrancan para volverlos a plantar, y las losas o piedras que se desencajan de su lugar para hacer alguna construcción o reparación y con ánimo de volverlas a él. Pero desde que se separan con el objeto de darles diferente destino, dejan de ser inmuebles.
-
Aluvion:
aumento de terreno por efecto de corriente del agua.
- Avulsio: incorporación de un trozo de terreno por la fuerza de la
corriente
- Insula Influminata: las islas que nacen en los ros pertencen al dueño de la heredad adyacente y si son varios propietarios se dividira a sus dueños proporcionalmente.
-Albeus Delerita: Cuando el rio abandona su cause y se seca la tierra se hace una linea imaginaria la mitad para uno y la otra mitad para el otro.
-
2. Mueble a Mueble
-Pintura: Modo de adquirir el derecho de dominio dependiendo la escuela:
DIBUJO EN TABLA AJENA:
- Escuela sabieniana: le daba mas valor al pergamino.
- Escuela proculeyana: le daba mas valor al artista.
-Escritura: escrbir en un papiro ajeno
3. Mueble a Inmuble
-solutio solo cedit: todo lo que esta en el suelo adcede al dueño
-platacio: el dueño del terreno se hace dueño de lo que cresca en su él, asi otro lo haya plantado.
-Edificacio: el dueño del terreno se hace dueño de lo edificado.
Art. 662. Código civil Cuando por la ley o el hombre se usa de la expresión bienes muebles sin otra calificación, se comprenderá en ella todo lo que se entiende por cosas muebles según el artículo 655. En los muebles de una casa no se comprenderá el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros o sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, la ropa de vestir y de cama, los carruajes o caballerías o sus arreos, los granos, caldos, mercancías, ni en general otras cosas que las que forman el ajuar de una casa.
Especificación
Se produce cuando se crea una cosa
nueva a partir de una materia que es propiedad de otro .
La teoría eléctrica distinguia el caso
en que era posible educir el objeto a la materia original y aquel caso en que
eso no era posible.
Cuando esto sucedia, propiedad se le
atribuia l especificador y cuando era posible la propiedad se le atribuia al
titular de la materia.
Confusión
Tiene lufar cuando mezclaba liquidas
del mismo tipo pertencecientes a distintos propietarios y la conmixtión cuando
lo que mezclaba era solido.
Cuando esa mezcla se
realizaba estando de acuerdos los distintos propitarios se producia una copropiedad.
Adjudicación
Otro modo de adquirir la propiedad Iure Civile. Consistía en el consentimiento del Derecho por pronunciamiento judicial dado en aquellos juicios que tuvieran por objeto obtener la división de la cosa común, pues, el Juez atribuía a cada uno de los litigantes la parte que le pertinacia del bien que había dado en condominio.
La adjudicación se aplicaba en los procesos de partición de herencia, que se requería mediante el ejercicio de la “actio familiae erciscunndae”, en la cual se procedía a la división de los bienes entre los herederos, o en los casos de partición de la cosa común - comunidad -, mediante la “actio común dividendo”, decidiendo entre copropietarios la división de las cosas indivisas.
Código civil La adjudicación tiene lugar en términos generales, cuando por el acto jurídico correspondiente los bienes de una herencia se asignan en propiedad a los herederos, ya sean divididos o en partes iguales.
Usucapión
La usucapión es un modo
de adquirir por efecto del tiempo, y corresponde determinar si es un modo de
adquirir originario o derivado. Para el antiguo derecho romano la usucapión en
el grupo de las enajenaciones (modo derivado), porque mediaba una sucesión
cronológica, habiendo pertenecido efectivamente la cosa a otro hasta el momento
de la usucapión que cambia en el instante en que la usucapión se ejecuta.
Además la usucapión no extingue la prenda, el usufructo, las servidumbres
activas y pasivas y las prohibiciones de enajenar impiden dicha usucapión. En
la doctrina moderna existen autores que sostienen que la usucapión es un modo
derivado de adquirir el dominio.
Posesion justa e injusta
La posesión se decía justa cuando
había empezado nec vi, nec clam, nec precario: sin violencia, sin
clandestinidad y sin precariedad. Se llamaba injusta o viciosa cuando había
empezado con alguno de aquellos tres vicios. Con violencia, cuando se había
ejercido esta contra las personas o las cosas para hacerse a la posesión. Con
clandestinidad, cuando se había tomado la cosa ocultando el hecho al anterior
poseedor para evitar su resistencia. De manera precaria, cuando se había
empezado por concesión de otra persona, pero con destino a reintegrarse en ella
cuando a bien lo tuviera.
La posesión
injusta era protegida contra terceros, mas no contra el poseedor de mejor
derecho, esto es, la persona contra la cual se poseía de manera injusta.
possessio
bonae fidei" y "malae fidei"
Posesión
de buena fe era la
que se adquiría con la convicción de no violarse en ella derecho ajeno, esto
es, en la creencia sincera de ser legítima. La que de esa manera no se
adquiría, era de mala fe.
Articulo 768, La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos exentos de fraudes y de todo otro vicio. Así, en los títulos traslaticios de dominio, la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato. Un justo error en materia de hecho, no se opone a la buena fe. Pero el error, en materia de derecho, constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.
Se podía ser
poseedor injusto, pero de buena fe,
v. gr., si una persona, creyéndose con derecho a una cosa, la tomaba por la
fuerza a quien la estaba poseyendo. Al contrario, podía haber posesión justa,
pero de mala fe, v. gr., la de la persona que había tomado la cosa sin
violencia, sin clandestinidad y de manera no precaria, pero a sabiendas de no
ser dueño de ella.
Reivindicatio
En cuanto a la forma de la
reivindicatio en el procedimiento de legis actiones en la legis actio
sacramento in rem entre el demandante y el demandado no existía diferencia de posición.
En el procedimiento formulario, el demandante y el demandado se encuentran
diferenciados; el poseedor n tiene que probar la propiedad. En época clásica la
reivindicatio se realiza por dos procedimientos:
a) Per sponsinem. La propiedad de la
cosa es objeto de una apuesta.
b) Per formulam pepitoriam. Consistía
en un juicio entre los dos pretendientes de la propiedad. Ese juicio llevaba
una fórmula preestablecida.
En el procedimiento extra-ordinem la
condena tendía a la restitución de la cosa y se admitía la ejecución directa.
En cuanto a la prueba de la reivindicatio en el procedimiento de legis actiones
era obligación de las dos partes; en el procedimiento formulario, la prueba
correspondía al demandante y muchas veces la prueba de la propiedad tenía
dificultades cuando se había adquirido de forma derivativa y la solución para
ello era la usucapio.
Con ello se produce el reconocimiento
del derecho de propiedad que implica tres cosas:
- Devolución de la cosa.
- Restitución de los frutos.
- El
resarcimiento de los gastos.
Apreciacion
Desde
mi punto de vista considero que el derecho de propiedad en la epoca de los
romano era un atributo exclusivo, es decir, el derecho de propieda era
atribuido solo a los que los romanos dijeron pero mediante los modos de
adquisicion, no cualquiera hacerse dueño y señor de algo que no le
corresponde. Mientras que esos modos en
la actualidad poco se ha manejado ya que con el paso del tiempo estos concepto
han cambiado en algunas ciercunstancias.por ejemplo en estos articulos de nuestro codigo civil hallamos
" es el derecho por medio del cual el titular del derecho de propiedad
hace suyo todo lo que la cosa produce o se le una de una manera natural o
artificialmente.
Artículo
886. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se
les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de
accesión. Se produce cuando dos cosas, un principal y otra cosa pertenecientes
a distintos propietarios se unen natural o artificialmente.Por tanto es
importante aclarar que nuestro sistema de juridico en muchas connotaciones a
las del derecho romano son esenciales e indispensables porque los juristas de
esta epoca nos han brindado muchos conocimientos importantes pero asi mismo
vemos que no todo en la actualidad es aplicable.
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