DE
LAS PERSONAS MORALES
Esencia jurídica
Bajo la denominación de personas
jurídicas o morales, de existencia paralela a las personas físicas, el Derecho
Romano creó seres carentes de existencia material, meras abstracciones o sólo ficciones
legales, susceptibles de tener derechos o contraer obligaciones de forma
similar a las personas naturales.
En el ser humano la personalidad
existía por el solo hecho de ser persona. De este modo la personalidad moral
o juidica radicaba en entidades publicas
o privadas por ejemplo: el estado, municipios, corporaciones, que son inegradas
por seres humanos y estas entidades se manifiestan a travez de el (ser
humano).
Su reconocimiento
La persona moral surgia con la sola
voluntad de las personas físicas que la formaban. La persona moral era una
persona real y verdadera con todos los atributos de la personalidad civil pero
para ser uso de estos atributos necesitaba de la actividad de los seres
humanos, dicha actividad podía ser desarrollada por los esclavos que pertenecan
a la persona moral pero no eran considerados como persona sino como
instrumentos de trabajo para beneficios econocmicos.
INVESTIGACION
En roma las asociaciones y fundaciones de
Derecho Privado no tenían personalidad jurídica, se trataba únicamente de
agrupaciones de seres humanos que compartían bienes para la realización de un
fin común. En la época posclásica, surgieron algunas agrupaciones conocidas
como “corpus o universitas” con fines religiosos y de Derecho Público “el
Municipio o Municipia”; que en algunos aspectos tenían un funcionamiento
similar al de las personas morales actuales, pero sin que puedan ser
consideradas como tales.
El código civil francés reguló las
sociedades universales y particulares, pero no les otorgó personalidad
jurídica. Las sociedades únicamente formaban una comunidad entre los socios,
respecto de los bienes que fueran objeto del contrato.
El código civil de 1870 se otorgó por vez
primera en la legislación civil, la personalidad jurídica a la Nación, los
Estados y los municipios, a las asociaciones y corporaciones temporales o
perpetuas y a las sociedades civiles y mercantiles.
El
código civil de 1928 adicionó a las personas morales existentes en las
legislaciones anteriores, a la asociación civil y algunas otras de Derecho
Público, como los sindicatos y las asociaciones de profesionales.
Las
personas morales de Derecho Privado son aquellas que tienen finalidades de
interés privado y se dividen en mercantiles y en civiles.
En otras palabras persona jurídica o persona moral es todo ente capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones no siendo una persona física. Pues junto a las personas físicas también existe las personas jurídicas que son entidades a las que el derecho atribuye y reconoce una personalidad juiridica propia.
APRECIACIÓN
Las personas morales que actualmente conocemos como personas jurídicas son entes ficticios capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, estas personas juridicas en la antigua roma aparecen por los pretores y se les reconocía a través de las constituciones o de los senadoconsultos. Hoy en dia esta figura se ha seguido manteniendo pero bajo las leyes del estado colombiano, personas juridicas son oponibles a terceros actuando por si solas , cuentan con patrimonio propio y estan conformadas por personas naturales manifestadas mediante esta figura.
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