TEMAS
DE LA CLASE
ESTADO
DE FAMILIA
El estado de familia se dividía en dos en personas:
“SUI JURIS” -->están sujetas a la protestad de otra
persona.
“ALIENI JURIS” ¬¬--> estas sometidas a potestad ajena.
La potestad de una persona podía ejercer:
1. La patria
potestas ( patria potestad )
2. la manus
en el matrimonio
3. el
mancipium
Requisitos
para contraer matrimonio:
1. pubertad en ambos contrayentes: su finalidad
primordial era la procreación en el matrimonio, era uno de los requisitos
esenciales para la celebración del matrimonio, respecto a la mujer a la edad de
los 12 años era tomada como principio de la pubertad y para los hombres la
pubertad se fijo a la edad de los 14 años.
2. consentimiento de los contrayentes: el pater familia
era el que tenia al principio la patria potestad de someter a su hijo a contraer
un matrimonio sin querer, pero eso desapareció con el tiempo y quedo establecido con el pleno consentimiento libre por parte de
los conyugues.
3. consentimiento del jefe de familia: siendo el pater
familia no necesitaba el consentimiento de otra persona. Pero estando bajo la
patria potestad se necesitaba de su consentimiento por parte del jefe de
familia.
4. Ius connubii: era una institución reservada para
ciudadanos romanos
Impedimentos del matrimonio:
-parentesco comprendiendo todos los grados y a los
consanguíneos.
-Desigualdad de clases
-protección entre los incapaces
-por motivo de orden publico
Efectos del matrimonio:
Si se contraía matrimonio la obligación del conyugue era
hacer feliz al otro, si la mujer le era infiel se sometida a un castigo de
adulterio, reflejando una mala imagen ante la sociedad y lo que buscaban en esa
época era cuidar la integridad de la
mujer. En cuanto a los bienes no existía una sociedad conyugal.
La manus, no nacía automáticamente por la sola
celebración del matrimonio, sino que requería un acto legal especial para que
el marido adquiriera la potestad.
El hijo legítimo del pater se daba la pronunciación del
derecho si el niño nacía antes de 180 días o después de los 360.
Disolución del matrimonio:
- Muerte
de uno de los conyugues
- Perdida
de la libertad
- Perdida
de la ciudadanía romana
- El
divorcio
El pater familia
siempre debía ser representado por un hombre, o por el hijo mayor y sino se
debía adoptar para que se hiciera a cargo.
El divorcio podía efectuarse
- iusta
causa: cuando se da la justa causa (adulterio de la mujer) el adulterio declarado de la mujer; las malas
costumbres de la mujer; el alejamiento de la casa del marido.
- bona
gratia: por causa que no deriva por culpa de ninguno de los cónyuges.
- sine
causa: se da por parte de uno de los cónyuges sin una causa justa.
- communi
consensu: no hay justa cusa pero sí acuerdo por parte los cónyuges para
disolver el matrimonio.
Concubinato: no
producía efectos jurídicos pero cuando se fue volviendo costumbre empezaron a
regularla. Consistía en la unión permanente de hecho con fines sexuales.
El concubinato es la unión establecida entre un hombre y
una mujer que carecia de affectio maritalis y de honor matrimonii.
El contubernio era la unión entre los esclavos o entre
libres con fines sexuales.
Adopción: medio de adquirir la patria potestad.
Requisitos:
-Debe ser Sui Juris
plena capacidad
-Debe ser hombre
-Capaz de procrear
-Debe tener una diferencia entre los 18 años para adoptar
un hijo y para adoptar un nieto se debe tener encuentra una diferencia de 36
años.
-No pueden ser los hijos legítimos
-No se podía adoptar bajo ningún termino
-El mancipado no podía ser adoptado
Arrogación: Es el mas antiguo derecho dictada por los
comicios y no podía ser derogada, hasta Justiniano pudieron las mujeres hacer
acceso a los comicios.
Legitimación: hijos naturales del concubinato
Sui iuris: hijos nacidos antes
Ofrecían a la curia un hijo natural en consecuencia como
legitimo.
Distinción de la patria potestad
Causa natural
Ordinaria
Muerte
Mancipación Ritos:
• El usus ocurría
cuando la mujer casada hubiese permanecido conviviendo con su marido durante un
año a partir de la celebración de las nupcias. Si ella no lo deseaba así le
permitía ausentarse durante tres noches.
• La confarreatio
era una forma muy antigua de celebrar las nupcias, con un ritual muy
complicado. la ceremonia consistía en una ofrenda de pan .
• La coemptio era
una forma mediante la cual se vendía la mujer.
Si el matrimonio era sine manu, la mujer estaba casada
con su marido pero no integraba la familia agnaticia de él. Continuaba sometida
a la potestas de su pater.
Los incapaces no estaban sujetos y necesitaban de un
régimen especial.
Capaces tenían una actitud jurídica para actuar solo en
la vida civil.
Tutela: La tutela es un poder y potestad sobre una
persona libre, otorgado y permitido por el Derecho civil, para proteger a la
persona que por su edad no puede defenderse por sí misma.
Curatela: La curatela es una institución que tiene por
objeto la protección de personas sui iuris incapaces. Las formas más viejas de
curatela son la cura furiosi y la cura prodigi.
El curador cuida de la persona del furiosus, a la vez que
administra su patrimonio. Su función a este respecto es la de un gestor, y no
la de imponer aquella actoritas que es característica de la tutela.
INVESTIGACION
EL ESTADO DE FAMILIA
Los concetos que manejan muchos de los acerca de la organización
familiar romana sustentan como ver las formas de ingreso y egreso de la
potestad paterna y la incapacidad del
hijo de familia, continuaron manteniéndose en el plano teórico, tras este
periodo se asistió a un profundo cambio interno de cada una de estas
situaciones.
La adopción que se acostumbró realizar ante la curia de
la ciudad, sufrió modificaciones: en cuanto al tramite : se dispuso que debía celebrarse
ante un funcionario imperial y requería la intervención del padre natural, el adoptante y el adoptado
, quien podía refutarla; en lo que se refiere a su naturaleza, dejo de ser un
mecanismo de ingreso a la potestad del adoptante, pues los derechos de potestad del padre natural no se perdían, adquiriendo el adoptado solo la
posibilidad de suceder ab intestato al padre adoptante; asi mismo busco imitar
la naturaleza al ordenar que entre adoptante y adoptado existiese una
diferencia de al menos 18 años, y prohibiéndola a los castrados.
El poder formal de vida y muerte sobre los hijos mantuvo
vigencia a comienzos de este periodo. No obstante, se reprimio como parricidium
la muerte del hijo autorizándola solo cuando era consecuencia del ejercicio
inherente a la patria potestad, regla luego derogada; constituyendo para los
compiladores un rezago histórico. También se considero sin vigencia la posibilidad de abandono del
hijo como consecuencia de delitos, lo que se explicaba por el reconocimiento de
su responsabilidad penal directa.
Incialmente se permitio al padre vender como esclavo al
hijo recién nacido aunque podía rescatarlo ofreciendo al dominus otro esclavo
de igual valor o la suma correspondiente de dinero. En la compilación de Justiniano
se limito la venta del hijo a casos de extrema pobreza.
La capacidad patrimonial del hijo de familia fue ampliada
mediante la extensión de los beneficios del peculio castrense a las personas
que trabajaban en la corte imperial; a los asesores públicos, a los abogados, y
a los obispos y presbisperos católicos.
Aunque se hizo énfasis en que no asistía al páter ni siquiera
el usufructo de los bienes, los compiladores ratificaron la mayoría de las
disposiciones imperiales sobre el peculio castrense.
Se concibió un régimen especial en relación con los
bienes provenientes de la madre (bona materna): el pater solo tenia derecho a
disfrutar de ellos pero no a sus disposición por acto entre vivos o causa de
muerte .disposición luego extendida en relación con los bienes provenientes de la madre, cualquier clase de
bienes adquiridos por el hijo, por vía materna “ por libertad de la fortuna o
por su propio trabajo” eran de su propiedad, concediendo al páter apenas el
usufructo, quien podía incluso ser excluido de este cuando el hijo aceptaba la
herencia que había rehusado su padre, además el adrogante solo tenia el usufructo
de los bienes del adrogado .
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