DEL
RÉGIMEN DE LAS PERSONAS
Solamente las personas pueden ser sujetos de derechos y
obligaciones , esto quiere decir que pueden contraer derechos y obligaciones.
Pero para el derecho romano habían seres humanos que no
eran personas por cuento no podían ser sujetos de derechos y obligaciones,
eston eran los esclavos, se reconoció personalidad civil a entidades que no
eran seres humanos las personas naturales o jurídicas.
El régimen de las personas en el derecho romano se
categorizaba en 3 estados:
1-Estado Libertad
2-Estados Ciudadanía
3-Estado De Familia
1- Estado Libertad; era la base de todo derecho por cuanto
constituía el elemento esencial de la personalidad humana el hombre que no era
libre no era persona, solo los hombres libres podían tener estado de ciudadanía
y de familia.
La Esclavitud: Era la condición jurídica del esclavo se consideraba el esclavo como un bien
patrimonial sujetos al poder absoluto del amo, o dueño (dominus)
Se consideraba como un derecho real ya que era sobre un
bien patrimonial.
Bajo el derecho de Justiniano la condición de esclavo era
la siguiente:
1- No podía
contraer matrimonio sus uniones sexuales eran de hecho no de derecho – a esto
de se le llamaba contubenium.
2- No podía
adquirir ni enajenar, por cuanto no tenia patrimonio propio.
3- El
esclavo no podía ser sujeto de acciones judiciales.
Los patricios eran los únicos que tenia libertad.
Manumision:
Se le daba el nombre de manumiss; acto jurídico por el
cual el dueño le daba la libertad al esclavo, quedaba liberto pero en deuda con
el dueño.
Después de este ritual el nombre de amo cambia a patrono.
Ingenus era otro termino utilizado en la época romana; se
les nombraba asi a los que jamás han sido esclavos, por lo tanto ellos contaban
con mejor clase social y se les reconocían mas derechos.
Estado De Ciudadania
Los ciudadanos, Los hombres libres se dividen en
ciudadanos y no ciudadanos.
1- El jus
sufreggi; era el derecho a votar en los comicios.
2- El jus
honorum; era el derecho a ocupar las magistraturas y dignidades del estado.
3- El jus
conubii; era el derecho de contraer matrimonio.
4- El Jus
comerci;era el derecho de adquirir y enajenar por los medios del derecho civil.
Los No Ciudadanos
Se distinguían
entre peregrinos y latinos – se regían bajo el ius gentuim; los peregrinos eran los extranjeros
residentes en roma.
La división de ciudadanos y no ciudadanos en la época de
los emperadores Claudio y marco Aurelio fue desapareciendo.
Estado De Familia
Siu Iuris- son los
que no están sujetos a la potestad de otra persona, tienen plena capacidad.
Alieni Iuris,- son los que están sujetos a la potestad
ajena, sujetos al derecho.
Las potestades que una persona podía ejercer sobre otra
eran
1- La patria
potestad
2- La manus
3- La
mancipium
Los aganados, sujetos a la patria potestad
Los cognados, parientes de sangre no están sujetos a la
patria potestad
Paterfamilia; era
la autoridad el jefe de un conjunto de personas.
La patria potestad se extendía:
-Hijos legítimos
-Descendientes Legítimos
-Los Hijos Adoptados
-A La mujer
Atributos De La Patria Potestad
Peculios profecticio- El que daba el padre al hijo
Castrense: - Bienes que se adquirían en el servivio
militar
Adventicio- Este se daba por herencia.
En cuanto al patrimonio el paterfamilias era considerado
dueño absoluto del patrimonio formado por los hijos.
INVESTIGACION
LAS
PERSONAS
Aunque formalmente todas las situaciones jurídicas continuaban
centrándose en la figura del pater familias, predicándose aun su condición de
titular de la potestas sobre hijos,
esclavos y cónyuge, fue precisamente en este campo donde mas se rescintio la
diferencia frente al periodo precedente, en particular por las nuevas
condiciones socioeconómicas y la influencia cada vez mas creciente del
cristinismo.
En el régimen de las personas del derecho romano encontramos
tres estados fundamentales: estado de libertad, estado de ciudadanía y estado
de familia; pero en este punto nos centraremos únicamente en el estado de libertad.
Estado de libertad
La disminución de la importancia de la mano de obra
servil en las relaciones de producción y el de paulatino descenso de la
cautividad (captivitas) en la guerra como principal fuente de la esclavitud
hicieron que el mecanismo mas común de ingreso a la esclavitud fuera el
nacimiento de madre esclava, que no obstante había venido siendo morigerado al
parecer desde época clásica tardía, al afirmarse que el hijo nacía libre si la
madre lo era al momento de la concepción
o lo había sido en cualquier momento de la gestación.
Si bien la influencia cada vez mayor del estoicismo y
cristianismo llevo a considerar a la esclavitud, contrario a lo que pensaban
los clásicos, una institución opuesta al derecho natural y en consecuencia a estructurar una tendencia filosófico política
de favorecimiento a la libertad ( favor libertatis), estos solo vino a
concretarse gradualmente.
Se establecio la revocatoria de la libertad del liberto
ingrato, Constantino 332 de.c.,) se derogo la forma de ingreso a la esclavid
derivada del SC Claudiano, al considerarla indigna de su tiempo.
El pater continuo siendo responsable de los delitos
cometidos por el esclavo, puediendo abandonarlo noxalmente si quería eximirse
depago. A mas de los mecanismos de manumisión solemne manumisio testamento y
manumisio vindicta, toda vez que la manumissio censu solo opero en la republica
y no solemne inter amicos, per mensam, per epistolam. Conocidos en el
principado y las situaciones particulares que legitimaron la concesión de
libertad sin actos de manumisión en época
clásica.
Finalmente, se concedio la libertad al esclavo abandonado
y a pesar de haber dispuesto que tanto la declaratoria de natalium restitutio
como el derecho de los anillos de oro (ius anilorum aureorum) se entendían otorgados
en el moento de la manmision, no equiparo a libres e ingenuos, pues subsistio
el derecho de patronato.
Los colonos: degradación de la esclavitud motivó el
desarrollo de los colonatos, sistema de explotación de la tierra a través de
colonos que tuvo su origen en la colocación de tierras (locatio conductio
operarum).
El régimen jurídico de este tipo de vinculo personal y
patrimonial nos e sometio sin embargo a las reglas contractuales de la locatio,
pues no solo se adquiria la calidad de colono a treves de este acto de entrega
voluntaria al servicio de la tierra, sino que se adquirio la calidad por el
nacimiento de padres colonos o de madre con tal calidad. Se establecio la asignación
como colono al delator “solicito y diligente “ de los hombres libres que ejercían
la mendicidad cuando en verdad eran “ociosos y no dignos de comiseracion”, y se
admitió la praescriptio longissimi temporis de quien hubiese actuado como
colono por 30 años.
El colono fue asimilado en muchos casos al esclavo; se
catalogo a quien mantenía poder sobre él como dominius, se impidió a los
pertenecientes al fisco el ejercito de cualquier cargo imperial, se establecio
que los hijos de los colonos seguían igual que los del esclavo-la condición de
lamadre.., se convirtió a los colonos de las tierras imperiales como parte del
emperaodr y en consecuencia, susceptibles de reivindicación.
APRECIACION PERSONAL:
Mi punto de vista se centra desde las dos época (antigua
y actual); principalmente nos damos cuenta que antiguamente para los romanos
persona no era todos lo seres humano que llegaban al mundo sino los que
obtuvieran el estado de ciudadanía , de familia y el de libertad. Y los
llamados “esclavos” solo los recocnocian como especie de “cosa u objeto” que podían
ver y regalar. Mientras que actualmente persona es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la
capacidad legal en la sociedad sin importar edad, sexo o religión. Persona es
todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídico, Persona es todo
ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica,
Persona es todo ente susceptible de ser sujeto.
El Código civil Colombiano define la persona como:
“Son personas todos los individuos de la especie humana,
cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición:. (Art. 74).
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