PROCESO
HISTÓRICO DEL DERECHO ROMANO
Tema
de clase
1. IUS CIVILE (
753 a.c ) Reglas formalistas y
elementales (interpretación que hacían los pontífices a la ley de las doce
tablas.)
Se cifra en un conjunto de normas consuetudinarias de
carácter rígido, formalista y simple. Sobre estas normas y sobre la ley de las
XII tablas, labora la jurisprudencia (pontifical, primero; laica, después. La
actividad jurisprudencial llega a tal punto que los mismos romanos decían que
la ius civile consistía en la sola interpretación de los juristas.
2. IUS GENTIUM (201 a.c- 235d.c) Universal.
Derecho exento de formas, regulador del comercio,
aplicable entre los romanos y frente a los extranjeros. La jurisprudencia, el
Edicto pretorio y la legislación imperial son los factores que contribuyen a la
formación y desenvolvimiento del derecho cosmopolita; durante este periodo la
jurisprudencia alcanza su máximo apogeo y florecimiento.
3. DERECHO
BIZANTINO (235 d.c) Muerte de Alejandro Severo
A la muerte de Alejandro severo sobreviene la crisis que
determina la caída del mundo romano y la vieja civilización itálica y aunque se
logra restaurar el imperio el centro de gravedad política pasa de Roma a
Constantinopla.
Las costumbres y las prácticas orientales penetran en el
viejo derecho, sobre todo apartar de Constantino. El espíritu helénico, ágil y
luminoso, pero menos equilibrado y práctico que el de los romanos, imprime un
sello al sucesivo desarrollo del derecho Romano. La familia romana acaba por
perder su vieja estructura bajo la influencia de las nuevas corrientes y,
singularmente la cristiana. En el orden hereditario, desaparecen las nuevas
formas testamentarias.
FUENTES DEL
DERECHO ROMANO
Las institutas de Justiniano en su contenido expresan que
“el derecho que nos rige es escrito o no escrito”. La fuente no escrita es la
costumbre, mientras que las escitas pueden ser: las leyes, los plescitos, el
senado- consulto, las constituciones imperiales, los edictos de los magistrados
y la jurisprudencia.
LA
COSTUMBRE
Los mores, mores maiorum,
costumbres de los antiguos, son el gran fundamento del ius civile primitivo, lo que hace ver su apoyo en las tradiciones.
La Jurisprudencia es la fuerza de su desarrollo y constante actualización, y
origina el ius ex non scripto,
derecho que proviene de lo no escrito, lo cual no se refiere tanto a la
costumbre como fuente sino a la interpretatio
prudemtium, interpretación de los prudentes.
En Roma, al igual que en otros pueblos, la evolución
jurídica tiene su iniciación en una etapa en la cual todo el derecho existente
es consuetudinario. En que antes de la existencia ius scriptum, se encuentran
normas no escritas que nacidas en el seno del pueblo por el uso constante
(longa consuetudo, interata consuetudo), valían por convicción general de los
ciudadanos como preceptos obligatorios, tanto para el individuo en particular
como para la comunidad en general.
En el derecho escrito encontramos las varias fuentes del
ius scriptum adquirieron firmeza a
través de las distintas épocas de la evolución del derecho romano.
LAS
LEYES
Esquema aristocrático patricio plebeyo se legislo bien a
través de la decisión de los comicios, ora a través de las deliberaciones de la
asamblea plebeya. Sobre la equiparación entre plebiscitos y leyes ha existido
controversia. De un lado se menciona a Titto Livio quien al recordar a los
cónsules Valerio y Horacio afirmo: “
antes que todo, porque existía una gran controversia jurídica sobre la
obligación de los senadores de atenerse a los dictados de la plebe, presentaron
a los comicios por centurias una ley en virtud de la cual ordenado por la blebe
en comicios por tribus obligaba a toda la población.
Capiton se refiere a la lex publica, verdadera ley
diferente a la lex privata, concepto de tipo convencional , precepto común, lex
comissoria, lex contractus.
El magistrado
propone la ley, lex Rogata, a la asamblea comicial que el mismo preside. Y
después de ser aprobada se produce la auctoritas patrum, refrendación del
senado.
La lex data, que el magistrado puede expedir por
delegación comicial y contiene disposiciones de carácter administrativo.
La lex rogata, es publica, consta de varias partes, la
praescriptio, prefacio, con el nombre del magistrado rogante, el ligar y la
fecha de la asamblea comicial y su carácter detributim, por ejemplo la
especificación de la tribu que inicia la votación y de quien las voto.
Lex Aquilia, establecía una indemnización a los
propietarios de los bienes lesionados por culpa de alguien.
Lex sempronia
Lex papia popeae
Lex furia de sponsu
Las leyes romanas son principalmente fuentes del derecho
publico. Eventualmente contienen normas de derecho privado, y esto en todas las
épocas. Las leyes de las XII tablas resulta excepcional según la tradición, se
origino en el movimiento reivindicatorio de los plebeyos en busca de la
igualdad jurídica. A mediados del siglo V a.c., se crea una magistratura con
esa finalidad. Terentino Arsa, tribuno de la plebe hace la propuesta de dicha
ley en el 461, pero a esto se oponen los patricios.
EL
PLEBISCITO
según gayo (1,3)
la plebe ordena y constituye es el plebiscito. Inicialmente solo esta dirigido
a los plebeyos, la lex hortencia le da carácter de norma general que incluye a
los patricios y desde entonces se habla de la lex sive plebiscitm, ley o
plebiscito.
EL
SENADOCONSULTO
Lo que el senado ordena y constituye. El senado consulto
en roma no tuvo funciones legislativas, sino únicamente de asesoramiento y
consejo, pero con el paso del paso del tiempo y dado el crecimiento de la
ciudad torno difícil la convocatoria del
pueblo para que votara leyes en los comicios, la corporación senatorial
adquirió atribuciones parecidas a las legislativas y paso a dirigir los
negocios públicos a partir de la republica.
El senado era convocado por el rey, por los cónsules, por
los pretores, por los tribuni plebis y en últimas por el emperador. La propuesta
del senadoconsulto era hecha a través de una oratio y en la época imperial por
l emperador mediante carta o epistolam. El dictamen del senado o senado
consulto constaba, de dos partes; la oratio explicación de sus fundamentos y la
senatus-consulta propiamente dicha, que venia siendo lo resuelto o dispuesto.
En el imperio fueron dictados muchos, siendo una de las más importantes fuentes
del derecho objetivo romano.
RESPUESTA DE LOS PRUDENTES: Aludiendo a las institutas de Gayo, las
respuestas de los prudentes los juicios y opiniones de aquellos que tenían
permiso de sentar derecho, propinando que cuando las opiniones de todos los que
eran unánimes tenían fuerza de ley, por tanto cuando eran divergentes, el juez
podía seguir la que le satisfaciera.
LAS
CONSTITUCIONES IMPERIALES
Aunque a comienzos del
principado el príncipe lograba imponer su voluntad normativa a través de la ley
y los senadoconsultos, la ausencia de reuniones de los comicios y la progresiva
independencia frente al Senado le llevo a acceder disposiciones autónomas, que
a partir de Adriano se convirtieron en mecanismo ordinario para la emisión de
disposiciones con carácter vinculante.
LOS
EDICTOS: eran aquellas constituciones con tentativas de
disposiciones generales aplicables a todos los cuidadanos sin las limitaciones
de los edictos de los demás magistrados.
-DECRETOS: Eran tambien conocidas como las consecuencias
judiciales.
JURISPRUDENCIA
Conocida también como la ciencia del derecho, que en Roma
constituye un verdadero oficio por los prudens como interprete del ius, de
donde su nombre de iuris prudens, quien aconseja y auxilia a las personas
mediante el ejercicio del cavere “cuidar”, cuidar, para la celebración de sus
negocios y para sus litigios, agere” hacer” y las asesora y las asesora también
por medio del responderé, respondiendo a sus preguntas.
En la primera época son los pontífices los responsables
de la interpretación jurídica. Mas tarde vemos que se iniciándose el siglo III
a.c., la actividad vuelve vuelve libre, liberal, amplia, y generosa, orientada
hacia la divulgación popular.
De aquel tiempo recordemos algunos historiadores Apio
Claudio y Sesto Elio Peto Cato, del siglo II a.c., y otros de esa época de
quienes según pomponio fueron los creadores del derecho civil.
Sin embargo la edad de oro de la jurisprudencia en Roma
se extiende desde Augusto hasta los Severos, desde el 27 a.c., hasta el 235 de.c., son los juristas clásicos
que laboraron bajo el signo bonum et equum, de lo bueno y de lo justo.
Sistematizan el derecho tradicional y lo enriquecen con sus propios aportes.
CODIFICACIONES
DEL DERECHO ROMANO
CODIFICACIONES PREJUSTINIANEAS: Teodosio II y valentiniano, mediante
constitución del 426, ordenan compilar las opiniones de los clásicos Papiniano,
Ulpiano, Gayo y Modestino, con fuerza obligatoria para los jueces.
Con la LEY DE CITAS
O CITACIONES, en la cual se dispone, además como se han de considerar
las opiniones de tales juristas, en caso de oposición entre ellas las de
mayoría.; para casos de empate las de Papiniano, en ultimo caso, el juez queda
en libertad de adoptar las que considere mas oportunas.
COMPILACIONES DE LEYES: en oriente se ordena la
compilación de las constituciones imperiales “leges” también con intención
didáctica y para el conocimiento de los administradores de justicia. Los
códigos gregorianos, hermogeniano, y theodosiano.
-CODEX GREGORIANO: Formado por quince libros divididos en
títulos, contiene constituciones proferidas entre los años 196 y 295.
-CODEX THEODOSIANO: formado a finales del siglo III o
comienzos del IV, esta en un solo libro dividido en títulos y sus
constituciones son las dictadas entre los años 291 y 324.
Lo que hoy se conoce de los códigos es apenas su
reconstrucción hecha a través de colecciones posteriores y de las leyes de los barbaros.
-CODEX THEODOSIANO: Se hace por iniciativa oficial de
Theodosio II quien le da vigor a partir del 439 d.c. . Formado por dieciséis libros repartidos en
títulos y comprende las leyes “leges” generales emitidas desde Constantino
hasta Teodosio II del 313-437. Los dieciséis funcionarios para elaborarlo,
podían hacer alteraiones en los textos originales, de acuerdo con las
necesidades del momento.
COMPILACIONES DE IURA Y DE LEGES: Existen compilaciones mixtas como los
fragmenta vaticana, llamada asi por haber sido descubierto en la Biblioteca
Vaticana en 1821, collatio legun mosaicorum et romanorum,la consultatio veteris
cuiusdam iurisconsulta y la consultatio veteris cuiusdam iurisconsulta, y las de leyes romano barbaras: lex romana
visigothorum, lex romana burgundionum y edictum theodoriei.
COMPILACIONES
DE JUSTINIANO
Justiniano realiza la grande obra de reunir en formo
discriminada los iura y las leyes, es decir, los trabajos de la jurisprudencia
clásica y los legislativos de los emperadores.
La obra de Justiniano esta formada por las instituciones,
el digesto,el código, y las novelas. Desde la edición de Dionicio Godofredo
hecha en ginebra en 1583, se le conoce en conjunto como el CORPUS IURIS
CIVILES.
LAS INSTITUCIONES: su base esta en las instituciones de
Gayo asi como las instituciones de Paulo, Ulpiano,Marciano y Florentino, y
fragmentos de constituciones imperiales.
LA DIGESTA O PANDECTA: son compilaciones de leyes,
material de jurisprudencia .
EL CODEX: Esta formado por constituciones dictadas desde
Adriano hasta Justiniano, consta de doce libros divididos en títulos.
LAS NOVELAS: se conocen tres colecciones de las novelas,
constituciones imperiales posteriores al código: epitome Iuliani, Authenticum,
y una colección de 168 novelas.
COMO
SE CITA EL “CORPUS IURIS”
El primer párrafo de cada titulo en las Instituciones de
cada fragmento en el digesto y en
el código y de cada capitulo en las novelas, suele ir predecido de un
principium(pr).
Por ejemplo: Ins. 1,2,3 (instituciones, libro 1, titulo
2, párrafo 3).
INVESTIGACION:
Poco tiempo
después de iniciar su mandato Justiniano ordeno a Juan de Capadocia,
Teofilo, Triboniano y otros funcionarios
y abogados, la compilación de un codex que comprendia toda la legislación
imperial, para lo cual debían tenerse como fundamento las constituciones
citadas en los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Theodosiano, y las adoptadas
sucesivamente, haciéndose sobre ellas todas las elaboraciones, reducciones y
modificaiones necesarias a fin de obtener un todo coherente.
La obra fue publicada el año siguiente, reprimiendo como
crimen de falsedad el uso judicial de las constituciones no comprendidas o el
uso del testo antiguo, constituio summa rei publicae 7 de abril del 527 de.c.,
y se ordena que entrara a regir nueve días después.
poco después, para lanzar cualquier duda en relación con
los nuevos rescriptipta, decreta y cualquier otra interpretación regia, el
emperador aseveraba para los primeros : “sepan absolutamente todos lo jueces,
que están bajo nuestra jurisdicción, que es ley no solo para la causa para la
que fue proferida , sino además para todas las análogas”.
Aunque el Codex no modifico la tradición teodociana en relacioncon la jursprudencia antigua,
parece que durante el año siguiente se discutio a tal extremo el alcance y
validez de las contrastantes opiniones jurisprudenciales que se ordeno preparar
un grupo de constituciones (quinquaguinta desiciones) dirigidas a
solucionarlas.
Justiniano encargo a Triboniano, ahora su ministro de
justicia (quaestor sacriipalatti), componer una comisión que se encargara de
redactar un nuevo código, pero debían ser con la dispersas opiniones
jurisprudenciales. De este modo
citaremos la composición de LAS COMPILACIONES
DE JUSTINIANO.
A. DIGESTA
Se disouso que una composición se
empeñase en la lectura de los textos de los antiguos jurisprudentes y sin tener
en cuenta ka dignidad alguna, escogiese lo mejor de sus opiniones, que tendrían
el mismo valor de las constituciones del emperador: “como si sus opiniones
proviniesen de constituciones imperiales y hubiesen sido pronunciadas por la
sagrada boca de los juristas.( Justiniano deo autore) asi mismo que las citas
fuesen corregidas en lo que tuviesen de inoportuno o menos perfecto, teniendo
cuidado de que ninguna quedase e
discrepancia.
B. INSTITUCIONES
Fue encargada a Triboniano, Teofilo y Doroteo la tarea de elaborar para uso
escolar de primer año, que semejanza del gayano fue llamado Instituciones
(institutas)533d.c y dividido en cuatro libros.
Aunque también fue una compilación en cuanto
se le incorporaron opiniones imperiales, no hubo mención a los autores de los
fragmentos.
Incialmente concebido con los fines didácticos
citados y por ellos utilizado en los cursos de introducción las universidades
Beirit y Constantinopla, el mismo emperador le otorgo el carácter de fuente del
derecho.
C. CODIGO
Ordena una nueva edición de código (codex
iustinianus), se concluyo y promulgo prontamente.
La obra acogio constituciones de
Adriano, Antonio Pio, Marco Aurelio y Lucio vero.
Igualmente constituciones emitidas en
occidente o en oriente desde la división de los imperios y hasta avanzado siglo
V, que en su mayoría llevaba en la inscriptio.
D. NOVELA
Nombre cuyo origen es el de Novellae
constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por
Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones
ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están
recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino
que se conocen a través de colecciones particulares.
El auténtico esplendor del trabajo de
Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas
obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada
de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho
común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico
de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara
a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento
de expansión del Derecho romano.
CORPUS IURIS CIVILIS
Así se llama la obra de Justianiano, está integración por:
Los Códigos: el viejo y el nuevo, el Digesto o Pandectas, las Institutas y las
Novelas.
Conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis, la obra que
reúne en un solo cuerpo de ley, todas las obras de Justiniano, conocida desde
la edición de Dionisio Godofredo (Ginebra 1.583).
Según el manual sobre apuntes de derecho romano I de la
Universidad de Carabobo, aquí se reúnen en un solo libro las iuras y la leges,
la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los emperadores.
Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencia
y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas
tratan con esto de servir a las demandas y exigencias de sus tiempos.
Es la que reúne en un solo libro o cuerpo general sin
mezclarlo ni confundirlo, los iura y las leges, la obra de la jurisprudencia
clásica y el material legislativo de los emperadores.
APRECIACION
PERSONAL}
Con las compilaciones de Justiniano nos damos cuenta que
tienen un servicio único e indudablemente cambiable puesto que son de mucho
uso para los estudiantes de Derecho ya que con su contenido podemos jugar
divergentes papeles para que con el paso del tiempo y en el futuro podamos
interpretarlas de modo tal que podamos dar una enseñanza que sean de uso importante en las herramientas de un abogado. aludiendo a esto tambien considero que justiniano, no solo con su obra mas reconocida hizo importantes aportes al derehco romano sino tambien con el resto de arguementos y modificaciones que hizo en vida.
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