Comparación de ordenamiento Jurídico Colombiano (Pirámide De Kelsen) Frente a Las Fuentes Del Derecho Romano
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jueves, 28 de junio de 2012
miércoles, 27 de junio de 2012
ORIGENES
ORÍGENES GENERALES DEL DERECHO ROMANO
El derecho romano origino en gran parte de las instituciones del derecho civil moderno que aun actualmente ejamos, por tanto nos da motivos al estudio mas profundo en el derecho romano para así tener mas herramientas para el trabajo constante que se vive en nuestro Derecho Civil Moderno ya que el proceso evolutivo de estas instituciones de Roma son un ejemplo a seguir.
En un comienzo la noción del derecho romano estaba íntimamente ligado con el concepto de religión ya que nada era superior a ella por que todo se divinizaba pero mas adelante podemos diferenciar como los romanos identifican dos nuevos conceptos siendo así el primero de ellos la FAS que eran los preceptos del derecho romano, y en segundo lugar esta el JUS que era de preceptos del derecho romano.
Este precepto del jus los romanos identifican otro dos conceptos importantes, en cuanto al primero de ellos era la justicia, haciendo referencia a la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo, mientras que la justicia se entendía como el conocimiento de las cosas divinas y humanas con la ciencia de lo justo e injusto.
Mas haya de la noción del origen del derecho romano el Jurisconsulto Ulpiano, establece en el derecho romano dos preceptos romanos importantes, uno de ellos era el filosófico y moral o sea " El vivir honestamente" y el precepto jurídico como el no "dañar y dar a cada cual lo suyo".
Los romano hicieron una división en su derecho, el cual iniciaremos explicando el jus publicum o ( derecho publico) para ellos era el que organizaba y regulaba el estado en la relación con los particulares. Aqui podemos fijar que actualmente nuestro derecho maneja el mismo concepto. en este nos podemos desviar ya que el tema de mayor importancia para el derecho romano es el derecho privado.
El jus Privatum o derecho privado según los romanos rige las relaciones privadas de los particulares entre si. sin mas preámbulo nos podemos dar cuenta que en en la actualidad este concepto sigue firme, o sea, se sigue manejando y aplicando. De esta manera los romano hacen una clasificación dentro del jus privatum : encontramos:
El Jus Civile: que es el derecho quiritario que es quien se encarga de regir las relaciones jurídicas de los ciudadanos romanos.
El Jus Gentium: de la misma manera se encarga de regir las relaciones jurídicas de TODA persona jurídica sujeta a las instituciones juridicas.
y por ultimo el Jus Honorarium o Jus Praetorium, constituido por el conjunto de normas jurídicas que fueron plantadas por el funcionario o magistrado que es designado como Praetor
El derecho romano se dice que nació de una civilización que posiblemente se vivió adelantada a su tiempo, que ofreció bases de mejor calidad para que actualmente podamos tener un derecho privado digno de respetar ya que no es fácil de quebrantar como lo son otras instituciones que nos regulan hoy en día.
INVESTIGACIÓN SOBRE JURISPRUDENCIA
a partir del momento en que Tiberio Coruncanio, primer plebeyo, introdujo la costumbre de dar sus opiniones en publico y explicar las razones de sus respuestas a quienes acudian a él en busca de consejo juridico.
la jurisprudencia es la fuente mas importante.el origen d eña jurisprudencia romana lo vemos en gran parte en el discutido "enquiridion o manual" de historia del derecho romano escrito a manos del jurista Pomponio, a mediados del siglo II d.c., con quien ciertamente se inauguro un modelo de literatura juridica.
la ciencia del derecho romano es la jurisprudencia, tanto en el derecho publico como en el privado y el jurisconsulto romano del siglo III, Domicio Ulpiano, argumenta la jurisprudencia de la sigueinte manera: es una justa noticia de las cosas devinas y humanas y una ciencia de los justo e injusto.
APRECIACION
Con el paso del tiempo vemos que el derecho romano recibimos grandes conocimientos que son fundamentales para nuestra vida cotidiana. Con este contenido del derecho romano que dejaron los historiadores nos brindan bases especiales y enriquesedoras para la elaboracion de nuestro sistema procedimental juridico.
los romanos diferencian dos ramas en el derecho de las cuales actualmente las seguimos manejando e igualmente el el derecho publico y privado que de ellos debienen para nuestro manejo la justicia y la jurisprudencia. finalmente podemos ver cuan necesario es estudiar el derecho romano.puesto que es el que nos brinda las herramientas mas elementales para la construccion de las instituciones y normas que hoy en dia nos rige, pero alguno de los conceptos que los romanos brindaron han venido cambiando.
El derecho romano origino en gran parte de las instituciones del derecho civil moderno que aun actualmente ejamos, por tanto nos da motivos al estudio mas profundo en el derecho romano para así tener mas herramientas para el trabajo constante que se vive en nuestro Derecho Civil Moderno ya que el proceso evolutivo de estas instituciones de Roma son un ejemplo a seguir.
En un comienzo la noción del derecho romano estaba íntimamente ligado con el concepto de religión ya que nada era superior a ella por que todo se divinizaba pero mas adelante podemos diferenciar como los romanos identifican dos nuevos conceptos siendo así el primero de ellos la FAS que eran los preceptos del derecho romano, y en segundo lugar esta el JUS que era de preceptos del derecho romano.
Este precepto del jus los romanos identifican otro dos conceptos importantes, en cuanto al primero de ellos era la justicia, haciendo referencia a la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo, mientras que la justicia se entendía como el conocimiento de las cosas divinas y humanas con la ciencia de lo justo e injusto.
Mas haya de la noción del origen del derecho romano el Jurisconsulto Ulpiano, establece en el derecho romano dos preceptos romanos importantes, uno de ellos era el filosófico y moral o sea " El vivir honestamente" y el precepto jurídico como el no "dañar y dar a cada cual lo suyo".
Los romano hicieron una división en su derecho, el cual iniciaremos explicando el jus publicum o ( derecho publico) para ellos era el que organizaba y regulaba el estado en la relación con los particulares. Aqui podemos fijar que actualmente nuestro derecho maneja el mismo concepto. en este nos podemos desviar ya que el tema de mayor importancia para el derecho romano es el derecho privado.
El jus Privatum o derecho privado según los romanos rige las relaciones privadas de los particulares entre si. sin mas preámbulo nos podemos dar cuenta que en en la actualidad este concepto sigue firme, o sea, se sigue manejando y aplicando. De esta manera los romano hacen una clasificación dentro del jus privatum : encontramos:
El Jus Civile: que es el derecho quiritario que es quien se encarga de regir las relaciones jurídicas de los ciudadanos romanos.
El Jus Gentium: de la misma manera se encarga de regir las relaciones jurídicas de TODA persona jurídica sujeta a las instituciones juridicas.
y por ultimo el Jus Honorarium o Jus Praetorium, constituido por el conjunto de normas jurídicas que fueron plantadas por el funcionario o magistrado que es designado como Praetor
El derecho romano se dice que nació de una civilización que posiblemente se vivió adelantada a su tiempo, que ofreció bases de mejor calidad para que actualmente podamos tener un derecho privado digno de respetar ya que no es fácil de quebrantar como lo son otras instituciones que nos regulan hoy en día.
INVESTIGACIÓN SOBRE JURISPRUDENCIA
a partir del momento en que Tiberio Coruncanio, primer plebeyo, introdujo la costumbre de dar sus opiniones en publico y explicar las razones de sus respuestas a quienes acudian a él en busca de consejo juridico.
la jurisprudencia es la fuente mas importante.el origen d eña jurisprudencia romana lo vemos en gran parte en el discutido "enquiridion o manual" de historia del derecho romano escrito a manos del jurista Pomponio, a mediados del siglo II d.c., con quien ciertamente se inauguro un modelo de literatura juridica.
la ciencia del derecho romano es la jurisprudencia, tanto en el derecho publico como en el privado y el jurisconsulto romano del siglo III, Domicio Ulpiano, argumenta la jurisprudencia de la sigueinte manera: es una justa noticia de las cosas devinas y humanas y una ciencia de los justo e injusto.
APRECIACION
Con el paso del tiempo vemos que el derecho romano recibimos grandes conocimientos que son fundamentales para nuestra vida cotidiana. Con este contenido del derecho romano que dejaron los historiadores nos brindan bases especiales y enriquesedoras para la elaboracion de nuestro sistema procedimental juridico.
los romanos diferencian dos ramas en el derecho de las cuales actualmente las seguimos manejando e igualmente el el derecho publico y privado que de ellos debienen para nuestro manejo la justicia y la jurisprudencia. finalmente podemos ver cuan necesario es estudiar el derecho romano.puesto que es el que nos brinda las herramientas mas elementales para la construccion de las instituciones y normas que hoy en dia nos rige, pero alguno de los conceptos que los romanos brindaron han venido cambiando.
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LEYES ROMANAS
LEY DE LAS XII TABLAS: Fue redactada entre los años 451 o 450 fue tomado como fuente de derecho oral de la época antigua. Fue también establecida para remediar los constantes problemas que se veían entre patricios y plebeyos por la desigualdad social que había entre estas.
LEX VALERIA HORATORIA: La lex valeria provocatione, se dicta aproximadamente en el año 499 a.c. se dice que establecia que los plebiscitos decidieran cuestiones de interés general, o sea, no exclusivos por que la plebe se les obligaba con la ratificacion ulterior del senado.
LEX GENUCIA: Se dicta en el año 340 a.c. Esta determina que uno de los consules debía ser plebeyo.
-Asi mismo para algunos autores esta ley prohíbe la usura y el interés.
LEX PUBLILIA: Dictada en el año 415 A.C. resuelve diciendo que las autoritas patrum, debían ser concedidas antes del voto.
LEX OVINIA: Se dicta alrededor del año 312 a.c. proponiendo que los censores tenían derecho a nombrar los senados y debian escogerlos entre los antiguos magistrados, igualmente confiere la electio senatus, la eleccion cada cinco años de los miembros del senado.
LEX OGULNIA: Se dicta parcialmente en el año 300 a.c. "igualdad religiosa" esta abre el sacerdoticio a los plebeyos, ocacionando para algunos el desprestigio del titulo del pontífice.
LEX POETELIA PAPIRIA: Fue dictada alrededor del año 313 a.c. Prohíbe dar muerte a los esclavos deudores y estos pasan a pagar sus deudas con su patrimonio.
LEY DE LAS XII TABLAS: Fue redactada entre los años 451 o 450 fue tomado como fuente de derecho oral de la época antigua. Fue también establecida para remediar los constantes problemas que se veían entre patricios y plebeyos por la desigualdad social que había entre estas.
LEX VALERIA HORATORIA: La lex valeria provocatione, se dicta aproximadamente en el año 499 a.c. se dice que establecia que los plebiscitos decidieran cuestiones de interés general, o sea, no exclusivos por que la plebe se les obligaba con la ratificacion ulterior del senado.
LEX GENUCIA: Se dicta en el año 340 a.c. Esta determina que uno de los consules debía ser plebeyo.
-Asi mismo para algunos autores esta ley prohíbe la usura y el interés.
LEX PUBLILIA: Dictada en el año 415 A.C. resuelve diciendo que las autoritas patrum, debían ser concedidas antes del voto.
LEX OVINIA: Se dicta alrededor del año 312 a.c. proponiendo que los censores tenían derecho a nombrar los senados y debian escogerlos entre los antiguos magistrados, igualmente confiere la electio senatus, la eleccion cada cinco años de los miembros del senado.
LEX OGULNIA: Se dicta parcialmente en el año 300 a.c. "igualdad religiosa" esta abre el sacerdoticio a los plebeyos, ocacionando para algunos el desprestigio del titulo del pontífice.
LEX POETELIA PAPIRIA: Fue dictada alrededor del año 313 a.c. Prohíbe dar muerte a los esclavos deudores y estos pasan a pagar sus deudas con su patrimonio.
Ley de Las Doce Tablas
LEY DECENVIRAL O LEY DE LAS DOCE TABLAS
Muchos historiadores afirman que la ley de las doce tablas surge por problemas de clases, patricio-plebeya, una desigualdad social, donde los pontífices tenían el monopolio del conocimiento y a los plebeyos se les juzgaba sin saber ellos con que herramientas controvertir para su defensa.
Los desenviros, revelan sus derechos a los plebeyos y a causa de esto a escuela de los pontífices pierde su fuerza.
Con el paso del tiempo se muestra que la búsqueda que los plebeyos hacían era encontrar el conocimiento de ritos y acciones para defenderse en caso de controversia.
También se dice que fue Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron. su elaboración se produjo a mediados del siglo V antes de cristo.
Las doce tablas estan compuestas de la siguiente manera:
I. Citacion y comparecencia en juicios
II. Acciones de ley, obligaciones de testimoniar
II. Ejecucion contra el deudor
Estas tres leyes contendrian el derecho procesal privado. El procedimiento que regula en las acciones de la ley ,acciones judiciales en que en virtud de la ley de las doce tablas los ciudadanos romanos podrian ejercer para la defensa de sus derechos.
Este proceso era caracterizado por su excesivo formalismo ya que las partes debian pronunciar determinadas palabras.
IV. Nexum, mancipatio, usucapio, trinoctium; reivindicación: en esta estaba contenida el mando que tenia el pater ya que era la máxima autoridad de la familia romana, donde tenían derecho de abandono y derecho a darles muerte a sus hijos que nacían deformes.
VI. Nexun mancipatio: esta se trata de la forma y posecion como se obtenian las cosas.
VII. Relaciones de vecindad, servidumbres reales: eran los limites que se establecian para no perjudicar a terceros en cuanto al carácter absoluto del derecho de propiedad.
VIII - Delitos y represión: compensación: regulaba muy detalladamente los delitos que se cometían como por ejemplo la iniuria e injuria
IX - Prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas capitales ante los comicios; delitos de homicidio, concusión y alta traición:
X - Disposición sobre funerales y sepulcros: en esta tabla se regulo el derecho sacro y cuidadosamente reglamentaba las reglas funerarias prohibiendo también la inhumanizacion de cadáveres dentro de la cuidad Romana.
XI - Prohibición de connubium entre patricios y plebeyos.
XII - Casos en que es lícita la toma de prenda; responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos; indemnizaciones debidas por quien ha obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha consagrado al culto una cosa en litigio; el principio de que la ley posterior deroga la anterior.
Las dos ultimas tablas que fueron las ultimas en recopilarse, tratan principalmente de las relaciones que había entre patricios y plebeyos y con el paso del tiempo cambio.
GRANDES PERSONAJES
GRANDES APORTES AL DERECHO ROMANO DE LOS DOS PERSONAJES MAS RECONOCIDOS DE LA ÉPOCA
A lo largo de nuestro estudio en cuanto al Derecho Romano, nos damos cuenta que muchos historiadores de la época antigua han aportado conocimientos tanto para la época antigua como para la nuestra "la actual" que son de mucho uso nuestra cultura.
Entre estas obras citaremos las mas importantes que hicieron grandes aportes al Derecho Civil actual; como lo son las Institutas de Gayo y el Código de Justinianeo.
Inicialmente contaremos quien fue y que aportes hizo cada uno y por que hasta nuestros dias se consideran como dos de los mejores aportantes al derecho y cuan importante fueron para la enseñaza de deredho civil actual.
Empezamos hablando de Gayo quien fue una persona enigmatica, ya que de su pasado poco se registra por ejemplo como su nombre completo, su sexo y en cuanto a estos muchos historiadores no consideran acertado el nombre Gayo ya que no podria ser un nombre propio sino un sobrenombre. Este personaje es considerado como uno de los profesores mas dedicados y apacionados al derecho ya que la forma de explicarlo era muy exacta y no dejaba vacios a sus alumnos. Siendo su vida tan misteriosa los historiadores de la epoca lo consideraban como "Casio Longino" suponiendose asi mismo que el año de su nacimiento pudo ser en el año 120 posiblemente en alguna provincia de oriente y viviendo probablemente en alguna alguna localidad provincial del imperio romano.
Entre sus obras encontramos la mas importante " LAS INSTITUTAS DE GAYO" confomada por cuatro libros, los comentarios ad edictum praetoris urbani o ad edistum urbicum que son recopiladaz de diez p quince libros y ad edictum provinciale que fue recopilado en treinta y dos libros, obras que fueron escritas durante la trascendencia de Antonio Pio.
Continuamente, seguiremos hablando de Justiniano.
justinianeo llamado el Grande, y no considerando mas que los acontecimientos de su reinado, dejando a un lado al hombre, este titulo no debe considerarse como usurpado . Su imperio como lo dice el mismo en el preámbulo de su instituta, resplandeció por las armas y por las leyes. Pero le sucedió lo que sucede generalmente a los príncipes en rededor de las cuales brillan las acciones una época ilustre. Una especie de reacción hace que algunos se complazcan en rebajar a aquel que se ensalza con las grandezas de todos los demás; a oscurecer el lustre de aquel sobre quien recae la gloria de los demás. Se atribuyen las victorias únicamente a los generales, las instituciones legislativas a los jurisconsultos, las obras maestras de la poesía y de las bellas artes a los poetas y a los artistas; se despoja al jefe de la toga imperial y se busca al hombre bajo la purpura, se le pone al desnudo y se complacen en mostrar débil, disforme, pequeño, a aquel que su siglo y la historia han llamado Grande.
Dicen que justiniano paso desde una cabaña de Italia al trono de Constantinopla, pero este transito no fue tan repentino. Nacido en Tauricium siendo su padre Sabatio y su madre Bicleniza, el joven uprauda por que este era el nombre que se le daba en legua Slava, fue educado en Bederina, patria de Justiniano, su Tío materno. Estas dos ciudades se hallaban situadas en los confines de Tracia e Iliria.
El Codigo de Justiniano es una recopilación de las constituciones imperiales, que se realizaron por el emperador Justiniano que es una recopilación hecho en dos partes, que conforman el Corpus Iuris Civilis donde mas haya de las constituciones imperiales también encontramos las recopilaciones de jurisprudencia romana. Este se influencio mas en el Derecho Romano y su idea se debe a la organización del Derecho Romano, convirtiéndose en la base de la organización jurídica de los países.
Concluyendo a este importante escrito en cuanto a las obras de estos dos personajes de la historia del derecho romano antiguo, sus aportes han sido fundamentales para nuestro Derecho Civil actual.
martes, 26 de junio de 2012
Nociones de la fundación de Roma.
NOCIONES A CERCA DE LA FUNDACION DE ROMA
La fundación de roma tiene muchas historias y formas las cuales se pueden contar como cada quien lo interprete, sin embargo muchas de estas historias se pueden considerar importantes ya que seria representada por hombres que posiblemente serian héroes quizás por sus principios y valores en cuanto a los sacrificios, imaginación e inteligencia que hicieron en vida para la creación de roma. En el siguiente apunte daremos a conocer como fue la leyenda de Romulo y Remo que según la mitología romano estos fueron los grandes fundadores de la gran cuidad y los cuales cada uno jugo un papel importante y haciendo innumerables aportes al Derecho Civil.
Romulo y Remo personajes históricos, hijos de Rea Silvia sacerdotisa del templo de Vesta e hijos del dios Marte, quien se enamoro de Rea, cuando descansaba en el bosque cercano al templo, romulo y remo gemelos fueron abandonados en el Rió Tiber en una canasta por su tío-abuelo que se quería quedar con el trono.
el fin de los gemelos era que la canasta los llevara lejos para que ellos no corrieran peligro alguno, pero por las fuertes turbulentas lluvias la canasta se queda a orillas del rio donde son hallados por una Loba llamada "Luperca" que los cuida y los amamanta, mas sin embargo al crecimiento de estos gemelos el padre se da cuenta que necesitan de cuidados del ser humano y se los confió a un pastor y a su esposa para su desarrollo y cuidado los cuales dieron cada uno su nombre Romulo y Remo.
Siendo ya adultos estos gemelos, la familia con la que vivieron y parte del lugar donde estuvieron se enteraron de su real origen y lo que había pasado con su familia biológica. Decidieron regresar a Alba Longa, al llegar a este lugar deciden restituir a su abuelo al trono y matar a Amulio. De esta manera logran armar un ejercito para cumplir con sus fines y asi no darle oportunidad a Amulio de defenderse.
Despues de bastante tiempo y del que su abuelo lleva en el trono, regresando a lugar donde fueron encontrados por la loba tienen la gran idea de crear una ciudad.
En el momento en el que deciden fundar la ciudad, surge un conflicto entre los gemelos por que no se ponían de acuerdo al sitio exacto donde seria fundaría la ciudad y cual de los dos seria el monarca, ya que los dos se creían dignos e intelectuales para llevar un mando. viendo así este dilema entre los gemelos su abuelo dialoga con ellos aconsejándoles estar atentos a los presagios que el les indicaría que debía regir y donde seria la ubicación de la ciudad. En tal caso cada uno sube hacia una montaña poniéndose de acuerdo que el que viera mas buitres pasar, seria el lugar, creación de la ciudad y así mismo el monarca.
Al paso del tiempo fue Romulo quien logro ver mas buitres en el Monte Palatino quedo como el primer Monarca, tomo un arado trazando los limites de la ciudad, siendo Remo el perdedor empezó burlarse de Romulo y de la Muralla que construia, Remo con tanta burla y malas cosas que le decía a su hermano, este poco a poco le fue ocasionando una ira irreparable a Romulo que tomo lentamente una espada y sin que Remo presintiera que su hermano fuese capaz de tan terrible acción , lo mato. Por lo sucedido Romulo entierra a su hermano en el Monte Aventisto y en honor a el llama la ciudad ROMA. El cual fue monarca en Roma en el año 753 a.c reinando durante treinta y tres años.
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