sábado, 30 de junio de 2012

LA FAMILIA


TEMAS  DE LA CLASE 

ESTADO DE FAMILIA

El estado de familia se dividía en dos en personas:
“SUI JURIS” -->están sujetas a la protestad de otra persona.
“ALIENI JURIS” ¬¬--> estas sometidas a potestad ajena.

La potestad de una persona podía ejercer:

1.         La patria potestas ( patria potestad )
2.         la manus en el matrimonio
3.         el mancipium

Requisitos para contraer matrimonio:

1. pubertad en ambos contrayentes: su finalidad primordial era la procreación en el matrimonio, era uno de los requisitos esenciales para la celebración del matrimonio, respecto a la mujer a la edad de los 12 años era tomada como principio de la pubertad y para los hombres la pubertad se fijo a la edad de los 14 años.

2. consentimiento de los contrayentes: el pater familia era el que tenia al principio la patria potestad de someter a su hijo a contraer un matrimonio sin querer, pero eso desapareció con el tiempo  y quedo establecido con  el pleno consentimiento libre por parte de los conyugues.

3. consentimiento del jefe de familia: siendo el pater familia no necesitaba el consentimiento de otra persona. Pero estando bajo la patria potestad se necesitaba de su consentimiento por parte del jefe de familia.

4. Ius connubii: era una institución reservada para ciudadanos romanos
Impedimentos del matrimonio:

-parentesco comprendiendo todos los grados y a los consanguíneos.
-Desigualdad de clases
-protección entre los incapaces
-por motivo de orden publico

Efectos del matrimonio:

Si se contraía matrimonio la obligación del conyugue era hacer feliz al otro, si la mujer le era infiel se sometida a un castigo de adulterio, reflejando una mala imagen ante la sociedad y lo que buscaban en esa época era cuidar  la integridad de la mujer. En cuanto a los bienes no existía una sociedad conyugal.

La manus, no nacía automáticamente por la sola celebración del matrimonio, sino que requería un acto legal especial para que el marido adquiriera la potestad.

El hijo legítimo del pater se daba la pronunciación del derecho si el niño nacía antes de 180 días o después de los 360.

Disolución del matrimonio:

-           Muerte de uno de los  conyugues
-           Perdida de la libertad
-           Perdida de la ciudadanía romana
-           El divorcio

 El pater familia siempre debía ser representado por un hombre, o por el hijo mayor y sino se debía adoptar para que se hiciera a cargo.

El divorcio podía efectuarse

-           iusta causa: cuando se da la justa causa (adulterio de la mujer)  el adulterio declarado de la mujer; las malas costumbres de la mujer; el alejamiento de la casa del marido.
-           bona gratia: por causa que no deriva por culpa de ninguno de los cónyuges.
-           sine causa: se da por parte de uno de los cónyuges sin una causa justa.
-           communi consensu: no hay justa cusa pero sí acuerdo por parte los cónyuges para disolver el matrimonio.

 Concubinato: no producía efectos jurídicos pero cuando se fue volviendo costumbre empezaron a regularla. Consistía en la unión permanente de hecho con fines sexuales.

El concubinato es la unión establecida entre un hombre y una mujer que carecia de affectio maritalis y de honor matrimonii.

El contubernio era la unión entre los esclavos o entre libres con fines sexuales.

Adopción: medio de adquirir la patria potestad.

Requisitos:

-Debe ser  Sui Juris plena capacidad
-Debe ser hombre
-Capaz de procrear
-Debe tener una diferencia entre los 18 años para adoptar un hijo y para adoptar un nieto se debe tener encuentra una diferencia de 36 años.
-No pueden ser los hijos legítimos
-No se podía adoptar bajo ningún termino
-El mancipado no podía ser adoptado

Arrogación: Es el mas antiguo derecho dictada por los comicios y no podía ser derogada, hasta Justiniano pudieron las mujeres hacer acceso a los comicios.

Legitimación: hijos naturales del concubinato

Sui iuris: hijos nacidos antes

Ofrecían a la curia un hijo natural en consecuencia como legitimo.
Distinción de la patria potestad

Causa natural

Ordinaria

Muerte

Mancipación Ritos:

•  El usus ocurría cuando la mujer casada hubiese permanecido conviviendo con su marido durante un año a partir de la celebración de las nupcias. Si ella no lo deseaba así le permitía ausentarse  durante tres noches.
•  La confarreatio era una forma muy antigua de celebrar las nupcias, con un ritual muy complicado. la ceremonia consistía en una ofrenda de pan .

•  La coemptio era una forma mediante la cual se vendía la mujer.
Si el matrimonio era sine manu, la mujer estaba casada con su marido pero no integraba la familia agnaticia de él. Continuaba sometida a la potestas de su pater.

Los incapaces no estaban sujetos y necesitaban de un régimen especial.
Capaces tenían una actitud jurídica para actuar solo en la vida civil.

Tutela: La tutela es un poder y potestad sobre una persona libre, otorgado y permitido por el Derecho civil, para proteger a la persona que por su edad no puede defenderse por sí misma.

Curatela: La curatela es una institución que tiene por objeto la protección de personas sui iuris incapaces. Las formas más viejas de curatela son la cura furiosi y la cura prodigi.

El curador cuida de la persona del furiosus, a la vez que administra su patrimonio. Su función a este respecto es la de un gestor, y no la de imponer aquella actoritas que es característica de la tutela.

INVESTIGACION

EL ESTADO DE FAMILIA

Los concetos que manejan muchos de los acerca de la organización familiar romana sustentan como ver las formas de ingreso y egreso de la potestad paterna  y la incapacidad del hijo de familia, continuaron manteniéndose en el plano teórico, tras este periodo se asistió a un profundo cambio interno de cada una de estas situaciones.

La adopción que se acostumbró realizar ante la curia de la ciudad, sufrió modificaciones: en cuanto al tramite : se dispuso que debía celebrarse ante un funcionario imperial y requería la intervención  del padre natural, el adoptante y el adoptado , quien podía refutarla; en lo que se refiere a su naturaleza, dejo de ser un mecanismo de ingreso a la potestad del adoptante, pues los derechos  de potestad del padre natural no  se perdían, adquiriendo el adoptado solo la posibilidad de suceder ab intestato al padre adoptante; asi mismo busco imitar la naturaleza al ordenar que entre adoptante y adoptado existiese una diferencia de al menos 18 años, y prohibiéndola a los castrados.

El poder formal de vida y muerte sobre los hijos mantuvo vigencia a comienzos de este periodo. No obstante, se reprimio como parricidium la muerte del hijo autorizándola solo cuando era consecuencia del ejercicio inherente a la patria potestad, regla luego derogada; constituyendo para los compiladores un rezago histórico. También se considero  sin vigencia la posibilidad de abandono del hijo como consecuencia de delitos, lo que se explicaba por el reconocimiento de su responsabilidad penal directa.

Incialmente se permitio al padre vender como esclavo al hijo recién nacido aunque podía rescatarlo ofreciendo al dominus otro esclavo de igual valor o la suma correspondiente de dinero. En la compilación de Justiniano se limito la venta del hijo a casos de extrema pobreza.
La capacidad patrimonial del hijo de familia fue ampliada mediante la extensión de los beneficios del peculio castrense a las personas que trabajaban en la corte imperial; a los asesores públicos, a los abogados, y a los obispos y presbisperos católicos.

Aunque se hizo énfasis en que no asistía al páter ni siquiera el usufructo de los bienes, los compiladores ratificaron la mayoría de las disposiciones imperiales sobre el peculio castrense.
Se concibió un régimen especial en relación con los bienes provenientes de la madre (bona materna): el pater solo tenia derecho a disfrutar de ellos pero no a sus disposición por acto entre vivos o causa de muerte .disposición luego extendida en relación con los bienes  provenientes de la madre, cualquier clase de bienes adquiridos por el hijo, por vía materna “ por libertad de la fortuna o por su propio trabajo” eran de su propiedad, concediendo al páter apenas el usufructo, quien podía incluso ser excluido de este cuando el hijo aceptaba la herencia que había rehusado su padre, además el adrogante solo tenia el usufructo de los bienes del adrogado .

PERSONA


DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS

Solamente las personas pueden ser sujetos de derechos y obligaciones , esto quiere decir que pueden contraer derechos y obligaciones.

Pero para el derecho romano habían seres humanos que no eran personas por cuento no podían ser sujetos de derechos y obligaciones, eston eran los esclavos, se reconoció personalidad civil a entidades que no eran seres humanos las personas naturales o jurídicas.

El régimen de las personas en el derecho romano se categorizaba en 3 estados:

1-Estado Libertad
2-Estados Ciudadanía
3-Estado De Familia 

1- Estado Libertad; era la base de todo derecho por cuanto constituía el elemento esencial de la personalidad humana el hombre que no era libre no era persona, solo los hombres libres podían tener estado de ciudadanía y de familia.

La Esclavitud: Era la condición jurídica del esclavo  se consideraba el esclavo como un bien patrimonial sujetos al poder absoluto del amo, o dueño (dominus)

Se consideraba como un derecho real ya que era sobre un bien patrimonial.

Bajo el derecho de Justiniano la condición de esclavo era la siguiente:

1-         No podía contraer matrimonio sus uniones sexuales eran de hecho no de derecho – a esto de se le llamaba contubenium.

2-         No podía adquirir ni enajenar, por cuanto no tenia patrimonio propio.

3-         El esclavo no podía ser sujeto de acciones judiciales.

Los patricios eran los únicos que tenia libertad.

Manumision:

Se le daba el nombre de manumiss; acto jurídico por el cual el dueño le daba la libertad al esclavo, quedaba liberto pero en deuda con el dueño.

Después de este ritual el nombre de amo cambia a patrono.

Ingenus era otro termino utilizado en la época romana; se les nombraba asi a los que jamás han sido esclavos, por lo tanto ellos contaban con mejor clase social y se les reconocían mas derechos.
Estado De Ciudadania

Los ciudadanos, Los hombres libres se dividen en ciudadanos y no ciudadanos.

1-         El jus sufreggi; era el derecho a votar en los comicios.
2-         El jus honorum; era el derecho a ocupar las magistraturas y dignidades del estado.
3-         El jus conubii; era el derecho de contraer matrimonio.
4-         El Jus comerci;era el derecho de adquirir y enajenar por los medios del derecho civil.

Los No Ciudadanos

 Se distinguían entre peregrinos y latinos – se regían bajo el ius gentuim;  los peregrinos eran los extranjeros residentes en roma.

La división de ciudadanos y no ciudadanos en la época de los emperadores Claudio y marco Aurelio fue desapareciendo.

Estado De Familia

Siu Iuris-  son los que no están sujetos a la potestad de otra persona, tienen plena capacidad.
Alieni Iuris,- son los que están sujetos a la potestad ajena, sujetos al derecho.

Las potestades que una persona podía ejercer sobre otra eran

1-         La patria potestad
2-         La manus
3-         La mancipium

Los aganados, sujetos a la patria potestad

Los cognados, parientes de sangre no están sujetos a la patria  potestad

Paterfamilia;  era la autoridad el jefe de un conjunto de personas.

La patria potestad se extendía:

-Hijos legítimos
-Descendientes Legítimos
-Los Hijos Adoptados
-A La mujer

Atributos De La Patria Potestad

Peculios profecticio- El que daba el padre al hijo

Castrense: - Bienes que se adquirían en el servivio militar

Adventicio- Este se daba por herencia.

En cuanto al patrimonio el paterfamilias era considerado dueño absoluto del patrimonio formado por los hijos.
INVESTIGACION

LAS PERSONAS

Aunque formalmente todas las situaciones jurídicas continuaban centrándose en la figura del pater familias, predicándose aun su condición de titular de la potestas  sobre hijos, esclavos y cónyuge, fue precisamente en este campo donde mas se rescintio la diferencia frente al periodo precedente, en particular por las nuevas condiciones socioeconómicas y la influencia cada vez mas creciente del cristinismo.

En el régimen de las personas del derecho romano encontramos tres estados fundamentales: estado de libertad, estado de ciudadanía y estado de familia; pero en este punto nos centraremos únicamente en el estado de libertad.

Estado de libertad

La disminución de la importancia de la mano de obra servil en las relaciones de producción y el de paulatino descenso de la cautividad (captivitas) en la guerra como principal fuente de la esclavitud hicieron que el mecanismo mas común de ingreso a la esclavitud fuera el nacimiento de madre esclava, que no obstante había venido siendo morigerado al parecer desde época clásica tardía, al afirmarse que el hijo nacía libre si la madre  lo era al momento de la concepción o lo había sido en cualquier momento de la gestación.

Si bien la influencia cada vez mayor del estoicismo y cristianismo llevo a considerar a la esclavitud, contrario a lo que pensaban los clásicos, una institución opuesta al derecho natural y en consecuencia  a estructurar una tendencia filosófico política de favorecimiento a la libertad ( favor libertatis), estos solo vino a concretarse gradualmente.

Se establecio la revocatoria de la libertad del liberto ingrato, Constantino 332 de.c.,) se derogo la forma de ingreso a la esclavid derivada del SC Claudiano, al considerarla indigna de su tiempo.
El pater continuo siendo responsable de los delitos cometidos por el esclavo, puediendo abandonarlo noxalmente si quería eximirse depago. A mas de los mecanismos de manumisión solemne manumisio testamento y manumisio vindicta, toda vez que la manumissio censu solo opero en la republica y no solemne inter amicos, per mensam, per epistolam. Conocidos en el principado y las situaciones particulares que legitimaron la concesión de libertad sin actos de manumisión en  época clásica.

Finalmente, se concedio la libertad al esclavo abandonado y a pesar de haber dispuesto que tanto la declaratoria de natalium restitutio como el derecho de los anillos de oro (ius anilorum aureorum) se entendían otorgados en el moento de la manmision, no equiparo a libres e ingenuos, pues subsistio el derecho de patronato.

Los colonos: degradación de la esclavitud motivó el desarrollo de los colonatos, sistema de explotación de la tierra a través de colonos que tuvo su origen en la colocación de tierras (locatio conductio operarum).

El régimen jurídico de este tipo de vinculo personal y patrimonial nos e sometio sin embargo a las reglas contractuales de la locatio, pues no solo se adquiria la calidad de colono a treves de este acto de entrega voluntaria al servicio de la tierra, sino que se adquirio la calidad por el nacimiento de padres colonos o de madre con tal calidad. Se establecio la asignación como colono al delator “solicito y diligente “ de los hombres libres que ejercían la mendicidad cuando en verdad eran “ociosos y no dignos de comiseracion”, y se admitió la praescriptio longissimi temporis de quien hubiese actuado como colono por 30 años.

El colono fue asimilado en muchos casos al esclavo; se catalogo a quien mantenía poder sobre él como dominius, se impidió a los pertenecientes al fisco el ejercito de cualquier cargo imperial, se establecio que los hijos de los colonos seguían igual que los del esclavo-la condición de lamadre.., se convirtió a los colonos de las tierras imperiales como parte del emperaodr y en consecuencia, susceptibles de reivindicación.

APRECIACION PERSONAL:

Mi punto de vista se centra desde las dos época (antigua y actual); principalmente nos damos cuenta que antiguamente para los romanos persona no era todos lo seres humano que llegaban al mundo sino los que obtuvieran el estado de ciudadanía , de familia y el de libertad. Y los llamados “esclavos” solo los recocnocian como especie de “cosa u objeto” que podían ver y regalar. Mientras que actualmente persona es todo  ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad sin  importar edad, sexo o religión. Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídico, Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica, Persona es todo ente susceptible de ser sujeto.
El Código civil Colombiano define la persona como:
“Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición:. (Art. 74).

PROCESO


PROCESO HISTÓRICO DEL DERECHO ROMANO

Tema de clase

1. IUS CIVILE (  753 a.c ) Reglas formalistas y elementales (interpretación que hacían los pontífices a la ley de las doce tablas.)

Se cifra en un conjunto de normas consuetudinarias de carácter rígido, formalista y simple. Sobre estas normas y sobre la ley de las XII tablas, labora la jurisprudencia (pontifical, primero; laica, después. La actividad jurisprudencial llega a tal punto que los mismos romanos decían que la ius civile consistía en la sola interpretación de los juristas.

2. IUS GENTIUM (201 a.c- 235d.c)  Universal.
Derecho exento de formas, regulador del comercio, aplicable entre los romanos y frente a los extranjeros. La jurisprudencia, el Edicto pretorio y la legislación imperial son los factores que contribuyen a la formación y desenvolvimiento del derecho cosmopolita; durante este periodo la jurisprudencia alcanza su máximo apogeo y florecimiento.

3. DERECHO BIZANTINO (235 d.c) Muerte de Alejandro Severo
A la muerte de Alejandro severo sobreviene la crisis que determina la caída del mundo romano y la vieja civilización itálica y aunque se logra restaurar el imperio el centro de gravedad política pasa de Roma a Constantinopla.

Las costumbres y las prácticas orientales penetran en el viejo derecho, sobre todo apartar de Constantino. El espíritu helénico, ágil y luminoso, pero menos equilibrado y práctico que el de los romanos, imprime un sello al sucesivo desarrollo del derecho Romano. La familia romana acaba por perder su vieja estructura bajo la influencia de las nuevas corrientes y, singularmente la cristiana. En el orden hereditario, desaparecen las nuevas formas testamentarias.

FUENTES  DEL DERECHO ROMANO

Las institutas de Justiniano en su contenido expresan que “el derecho que nos rige es escrito o no escrito”. La fuente no escrita es la costumbre, mientras que las escitas pueden ser: las leyes, los plescitos, el senado- consulto, las constituciones imperiales, los edictos de los magistrados y la jurisprudencia.

LA COSTUMBRE

 Los mores, mores maiorum, costumbres de los antiguos, son el gran fundamento del ius civile primitivo, lo que hace ver su apoyo en las tradiciones. La Jurisprudencia es la fuerza de su desarrollo y constante actualización, y origina el ius ex non scripto, derecho que proviene de lo no escrito, lo cual no se refiere tanto a la costumbre como fuente sino a la interpretatio prudemtium, interpretación de los prudentes.

En Roma, al igual que en otros pueblos, la evolución jurídica tiene su iniciación en una etapa en la cual todo el derecho existente es consuetudinario. En que antes de la existencia ius scriptum, se encuentran normas no escritas que nacidas en el seno del pueblo por el uso constante (longa consuetudo, interata consuetudo), valían por convicción general de los ciudadanos como preceptos obligatorios, tanto para el individuo en particular como para la comunidad en general.

En el derecho escrito encontramos las varias fuentes del ius scriptum adquirieron firmeza  a través de las distintas épocas de la evolución del derecho romano.

LAS LEYES

Esquema aristocrático patricio plebeyo se legislo bien a través de la decisión de los comicios, ora a través de las deliberaciones de la asamblea plebeya. Sobre la equiparación entre plebiscitos y leyes ha existido controversia. De un lado se menciona a Titto Livio quien al recordar a los cónsules Valerio y Horacio afirmo:  “ antes que todo, porque existía una gran controversia jurídica sobre la obligación de los senadores de atenerse a los dictados de la plebe, presentaron a los comicios por centurias una ley en virtud de la cual ordenado por la blebe en comicios por tribus obligaba a toda la población.

Capiton se refiere a la lex publica, verdadera ley diferente a la lex privata, concepto de tipo convencional , precepto común, lex comissoria, lex contractus.

 El magistrado propone la ley, lex Rogata, a la asamblea comicial que el mismo preside. Y después de ser aprobada se produce la auctoritas patrum, refrendación del senado.
La lex data, que el magistrado puede expedir por delegación comicial y contiene disposiciones de carácter administrativo.

La lex rogata, es publica, consta de varias partes, la praescriptio, prefacio, con el nombre del magistrado rogante, el ligar y la fecha de la asamblea comicial y su carácter detributim, por ejemplo la especificación de la tribu que inicia la votación y de quien las voto.

Lex Aquilia, establecía una indemnización a los propietarios de los bienes lesionados por culpa de alguien.

Lex sempronia

Lex papia popeae

Lex furia de sponsu

Las leyes romanas son principalmente fuentes del derecho publico. Eventualmente contienen normas de derecho privado, y esto en todas las épocas. Las leyes de las XII tablas resulta excepcional según la tradición, se origino en el movimiento reivindicatorio de los plebeyos en busca de la igualdad jurídica. A mediados del siglo V a.c., se crea una magistratura con esa finalidad. Terentino Arsa, tribuno de la plebe hace la propuesta de dicha ley en el 461, pero a esto se oponen los patricios.

EL PLEBISCITO

 según gayo (1,3) la plebe ordena y constituye es el plebiscito. Inicialmente solo esta dirigido a los plebeyos, la lex hortencia le da carácter de norma general que incluye a los patricios y desde entonces se habla de la lex sive plebiscitm, ley o plebiscito.
EL SENADOCONSULTO

Lo que el senado ordena y constituye. El senado consulto en roma no tuvo funciones legislativas, sino únicamente de asesoramiento y consejo, pero con el paso del paso del tiempo y dado el crecimiento de la ciudad  torno difícil la convocatoria del pueblo para que votara leyes en los comicios, la corporación senatorial adquirió atribuciones parecidas a las legislativas y paso a dirigir los negocios públicos a partir de la republica.

El senado era convocado por el rey, por los cónsules, por los pretores, por los tribuni plebis y en últimas por el emperador. La propuesta del senadoconsulto era hecha a través de una oratio y en la época imperial por l emperador mediante carta o epistolam. El dictamen del senado o senado consulto constaba, de dos partes; la oratio explicación de sus fundamentos y la senatus-consulta propiamente dicha, que venia siendo lo resuelto o dispuesto. En el imperio fueron dictados muchos, siendo una de las más importantes fuentes del derecho objetivo romano.

RESPUESTA DE LOS PRUDENTES:  Aludiendo a las institutas de Gayo, las respuestas de los prudentes los juicios y opiniones de aquellos que tenían permiso de sentar derecho, propinando que cuando las opiniones de todos los que eran unánimes tenían fuerza de ley, por tanto cuando eran divergentes, el juez podía seguir la que le satisfaciera.

LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES
 Aunque a comienzos del principado el príncipe lograba imponer su voluntad normativa a través de la ley y los senadoconsultos, la ausencia de reuniones de los comicios y la progresiva independencia frente al Senado le llevo a acceder disposiciones autónomas, que a partir de Adriano se convirtieron en mecanismo ordinario para la emisión de disposiciones con carácter vinculante.

LOS EDICTOS: eran aquellas constituciones con tentativas de disposiciones generales aplicables a todos los cuidadanos sin las limitaciones de los edictos de los demás magistrados.

-DECRETOS: Eran tambien conocidas como las consecuencias judiciales.

JURISPRUDENCIA

Conocida también como la ciencia del derecho, que en Roma constituye un verdadero oficio por los prudens como interprete del ius, de donde su nombre de iuris prudens, quien aconseja y auxilia a las personas mediante el ejercicio del cavere “cuidar”, cuidar, para la celebración de sus negocios y para sus litigios, agere” hacer” y las asesora y las asesora también por medio del responderé, respondiendo a sus preguntas.

En la primera época son los pontífices los responsables de la interpretación jurídica. Mas tarde vemos que se iniciándose el siglo III a.c., la actividad vuelve vuelve libre, liberal, amplia, y generosa, orientada hacia la divulgación popular.

De aquel tiempo recordemos algunos historiadores Apio Claudio y Sesto Elio Peto Cato, del siglo II a.c., y otros de esa época de quienes según pomponio fueron los creadores del derecho civil.
Sin embargo la edad de oro de la jurisprudencia en Roma se extiende desde Augusto hasta los Severos, desde el 27 a.c.,  hasta el 235 de.c., son los juristas clásicos que laboraron bajo el signo bonum et equum, de lo bueno y de lo justo. Sistematizan el derecho tradicional y lo enriquecen con sus propios aportes.

CODIFICACIONES DEL DERECHO ROMANO

CODIFICACIONES PREJUSTINIANEAS:  Teodosio II y valentiniano, mediante constitución del 426, ordenan compilar las opiniones de los clásicos Papiniano, Ulpiano, Gayo y Modestino, con fuerza obligatoria para los jueces.

Con la LEY DE CITAS  O CITACIONES, en la cual se dispone, además como se han de considerar las opiniones de tales juristas, en caso de oposición entre ellas las de mayoría.; para casos de empate las de Papiniano, en ultimo caso, el juez queda en libertad de adoptar las que considere mas oportunas.

COMPILACIONES DE LEYES: en oriente se ordena la compilación de las constituciones imperiales “leges” también con intención didáctica y para el conocimiento de los administradores de justicia. Los códigos gregorianos, hermogeniano, y theodosiano.

-CODEX GREGORIANO: Formado por quince libros divididos en títulos, contiene constituciones proferidas entre los años 196 y 295.

-CODEX THEODOSIANO: formado a finales del siglo III o comienzos del IV, esta en un solo libro dividido en títulos y sus constituciones son las dictadas entre los años 291 y 324.

Lo que hoy se conoce de los códigos es apenas su reconstrucción hecha a través de colecciones posteriores y de las leyes de los barbaros.

-CODEX THEODOSIANO: Se hace por iniciativa oficial de Theodosio II quien le da vigor a partir del 439 d.c.  . Formado por dieciséis libros repartidos en títulos y comprende las leyes “leges” generales emitidas desde Constantino hasta Teodosio II del 313-437. Los dieciséis funcionarios para elaborarlo, podían hacer alteraiones en los textos originales, de acuerdo con las necesidades del momento.

COMPILACIONES DE IURA Y DE LEGES:  Existen compilaciones mixtas como los fragmenta vaticana, llamada asi por haber sido descubierto en la Biblioteca Vaticana en 1821, collatio legun mosaicorum et romanorum,la consultatio veteris cuiusdam iurisconsulta y la consultatio veteris cuiusdam iurisconsulta, y  las de leyes romano barbaras: lex romana visigothorum, lex romana burgundionum y edictum theodoriei.

COMPILACIONES DE JUSTINIANO
Justiniano realiza la grande obra de reunir en formo discriminada los iura y las leyes, es decir, los trabajos de la jurisprudencia clásica y los legislativos de los emperadores.

La obra de Justiniano esta formada por las instituciones, el digesto,el código, y las novelas. Desde la edición de Dionicio Godofredo hecha en ginebra en 1583, se le conoce en conjunto como el CORPUS IURIS CIVILES.

LAS INSTITUCIONES: su base esta en las instituciones de Gayo asi como las instituciones de Paulo, Ulpiano,Marciano y Florentino, y fragmentos de constituciones imperiales.

LA DIGESTA O PANDECTA: son compilaciones de leyes, material de jurisprudencia .
EL CODEX: Esta formado por constituciones dictadas desde Adriano hasta Justiniano, consta de doce libros divididos en títulos.

LAS NOVELAS: se conocen tres colecciones de las novelas, constituciones imperiales posteriores al código: epitome Iuliani, Authenticum, y una colección de 168 novelas.

COMO SE CITA EL “CORPUS IURIS”
El primer párrafo de cada titulo en las Instituciones de cada fragmento en el digesto y        en el código y de cada capitulo en las novelas, suele ir predecido de un principium(pr).
Por ejemplo: Ins. 1,2,3 (instituciones, libro 1, titulo 2, párrafo 3).

INVESTIGACION:

 Poco tiempo después de iniciar su mandato Justiniano ordeno a Juan de Capadocia, Teofilo,  Triboniano y otros funcionarios y abogados, la compilación de un codex que comprendia toda la legislación imperial, para lo cual debían tenerse como fundamento las constituciones citadas en los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Theodosiano, y las adoptadas sucesivamente, haciéndose sobre ellas todas las elaboraciones, reducciones y modificaiones necesarias a fin de obtener un todo coherente. 

La obra fue publicada el año siguiente, reprimiendo como crimen de falsedad el uso judicial de las constituciones no comprendidas o el uso del testo antiguo, constituio summa rei publicae 7 de abril del 527 de.c., y se ordena que entrara a regir nueve días después.

poco después, para lanzar cualquier duda en relación con los nuevos rescriptipta, decreta y cualquier otra interpretación regia, el emperador aseveraba para los primeros : “sepan absolutamente todos lo jueces, que están bajo nuestra jurisdicción, que es ley no solo para la causa para la que fue proferida , sino además para todas las análogas”.

Aunque el Codex no modifico la tradición teodociana  en relacioncon la jursprudencia antigua, parece que durante el año siguiente se discutio a tal extremo el alcance y validez de las contrastantes opiniones jurisprudenciales que se ordeno preparar un grupo de constituciones (quinquaguinta desiciones) dirigidas a solucionarlas.

Justiniano encargo a Triboniano, ahora su ministro de justicia (quaestor sacriipalatti), componer una comisión que se encargara de redactar un nuevo código, pero debían ser con la dispersas opiniones jurisprudenciales.  De este modo citaremos la composición de LAS COMPILACIONES  DE JUSTINIANO.

A.    DIGESTA

Se disouso que una composición se empeñase en la lectura de los textos de los antiguos jurisprudentes y sin tener en cuenta ka dignidad alguna, escogiese lo mejor de sus opiniones, que tendrían el mismo valor de las constituciones del emperador: “como si sus opiniones proviniesen de constituciones imperiales y hubiesen sido pronunciadas por la sagrada boca de los juristas.( Justiniano deo autore) asi mismo que las citas fuesen corregidas en lo que tuviesen de inoportuno o menos perfecto, teniendo cuidado de que ninguna quedase e  discrepancia.

B.    INSTITUCIONES
Fue encargada a Triboniano, Teofilo  y Doroteo la tarea de elaborar para uso escolar de primer año, que semejanza del gayano fue llamado Instituciones (institutas)533d.c y dividido en cuatro libros.
Aunque también fue una compilación en cuanto se le incorporaron opiniones imperiales, no hubo mención a los autores de los fragmentos.
Incialmente concebido con los fines didácticos citados y por ellos utilizado en los cursos de introducción las universidades Beirit y Constantinopla, el mismo emperador le otorgo el carácter de fuente del derecho.

C.    CODIGO
Ordena una nueva edición de código (codex iustinianus), se concluyo y promulgo prontamente.
La obra acogio constituciones de Adriano, Antonio Pio, Marco Aurelio y Lucio vero.
Igualmente constituciones emitidas en occidente o en oriente desde la división de los imperios y hasta avanzado siglo V, que en su mayoría llevaba en la inscriptio.

D.    NOVELA

Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares.

El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.

CORPUS IURIS CIVILIS

Así se llama la obra de Justianiano, está integración por: Los Códigos: el viejo y el nuevo, el Digesto o Pandectas, las Institutas y las Novelas.
Conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis, la obra que reúne en un solo cuerpo de ley, todas las obras de Justiniano, conocida desde la edición de Dionisio Godofredo (Ginebra 1.583).
Según el manual sobre apuntes de derecho romano I de la Universidad de Carabobo, aquí se reúnen en un solo libro las iuras y la leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencias de sus tiempos.
Es la que reúne en un solo libro o cuerpo general sin mezclarlo ni confundirlo, los iura y las leges, la obra de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores.

APRECIACION PERSONAL}

Con las compilaciones de Justiniano nos damos cuenta que tienen un servicio único e indudablemente cambiable puesto que son de mucho uso para los estudiantes de Derecho ya que con su contenido podemos jugar divergentes papeles para que con el paso del tiempo y en el futuro podamos interpretarlas de modo tal que podamos dar una enseñanza que  sean de uso importante en las herramientas de un abogado. aludiendo a esto tambien considero que justiniano, no solo con su obra mas reconocida hizo importantes aportes al derehco romano sino tambien con el resto de arguementos y modificaciones que hizo en vida.  

ROMA Y SU ORGANIZACIÓN A TRAVES DE LA HISTORIA


ROMA Y SU ORGANIZACIÓN A TRAVÉS DE LA HISTORIA

TEMA DE CLASE

Fundación de Roma---> 753

Clases Sociales----> PATRICIOS Y PLEBEYOS (no están registrados)

Familia----> Primera institución que aparece en Roma.

Rey, Monarca---> Sacerdote supremo (tenia mando de por vida)

Senado---> Cuerpo consultor, integrado por el PATER.

Ciudadanos mas prominentes por razón de autoridad y riqueza; su mayor responsabilidad era la dfensa de las TRADICIONES.

ASUNTOS PROPIOS DE LA INTERVENCIÓN DEL SENADO

-La guerra
-El culto
-La hacienda
-Las relaciones internacionales
-La dirección del ejercito
-La elección de los gobernadores de las provincias
-La distribución de las funciones de los magistrados.

Tribus Primitivas: 1.Ramnes 2.Tites 3. Luces -----> COMPONENTES DEL ANTIGUO POPULOS ROMANOS
Nuevas Tribus: 1.Latinos 2.Sabinos 3. Esturcos
Ley de las XII tablas---->Texto que regulaba el pueblo romano, hechas a mediados del sigo V.

EL IMPERIO
ALEJANDRO SEVERO-----> Ultimo emperador de la dinastía severa , muere en el 235 d.c asi comenzando una crisis hasta el año 283 d.c con DIOCLECIANO (época clásica- dominado), sustituyo las magistraturas, le dio mas fuerza a la burocracia.

CONSTANTINO---.> Se reagrupa el imperio, luego se divide y ----> se UNIFICA

TEDOSIO----> Ocurre la ultima Division.

ZENON- JUSTINIANO---> Ultima unión, alrededor del EMPERADOR DE ORIENTE

INVESTIGACION

La Familia y la Gens en Roma

Los grandes historiadores señalan el año 753 como la fecha mas importante ya que es el surgimiento de Roma, bajo el mandato del mas reconocido Monarca Rómulo,  mas sin embargo, bajo un proceso político aparece  la civitas quiritaria, refierindose a la clase política de los patricios quienes tomaban las decisiones de esa época. Los quirites eran los ciudadanos romanos de las familias fundadoras de Roma, perteneciendo estos a los patricios; mientras que los civitas era el término usado para definir la ciudad-estado, conocido como  el conjunto de hombres que participaban en la política.
Para poder hablar en Roma de los Civitas, es necesario citar otra institución que es la Familia o también reconocido como la Gens, que se componían por varias familias, pero dentr de esta Gens encontramos que se regulaba bajo el paterfamilias, porque cada familia era independiente y se regía bajo la autoridad del Pater. Con el paso del tiempo vemos que en la Republica La Gens pierde importancia y en el siglo IV a.c., la clase social de los plebeyos adquiere poder político dentro de los civitas, esto sucede por el fuerte inconformismo que tenían por no poder  acceder  a los procesos de sus derechos.

Organización Política

En la organización política entramos a identificar cuales eran las primeras formas en las que el poder estaba organizado y cual fue la función principal en el pueblo Romano. Este sistema político estaba organizado como lo indicaremos a continuación:

El Rex o Monarca; quien era el máximo juez, sacerdote supremo y jefe del ejercito, capaz de dirigir el pueblo romano y su función llegaba hasta el dia de su muerte.
El Senatus o Senado; es el cuerpo consultor del monarca, que se conformaba principalmente por los paters de la Gens, que inicialmente senatus era decir cien por tanto era conformado por esta cantidad. Asi mismo, poseen la auctoritas patrum, o sea,  la facultad de decidir la validez de los acuerdos de los comitia. Otra función importante vemos es que cuando el monarca muere el poder de este regresa para el senado hasta que se elija uno otro.

La Asamblea; conformada por treinta curias, cada tribu compuesta por diez hombres, que para muchos juristas las tribus eran la sabianiana, etruscas y latinas, pero mas lejos de esto otros dieron su punto de vista diciendo que habían otras tres tribus diferentes que eran Los Ramnes, Tities y Los Luceres. La asamblea se componía solo de patricios ya que en ese tiempo los plebeyos eran tan solo la clase inferior a ellos, su función en esta época son desconocidas.


Instituciones Políticas en la Republica

En la republica vemos como se sustituye las instituciones políticas, tras darles más participación a los plebeyos en la civitas. También encontramos como el monarca pierde algunas facultades y únicamente queda como jefe de los asuntos religiosos, y con el paso del tiempo era sustituido por los pontífices maximus.
Estas instituciones republicanas alcanzan un armonía que se podría llamar como la conjunción que podía haber entre la clase patricia y plebeya, luego del gran empuje que hicieron los plebeyos para que fuesen reconocidos,  esto se formo a los hechos que realizaron y con ello se produjo la creación del tribuno de la plebe.
Aparece el imperium, que es la suprema potestad sobre todos los ciudadanos, siendo este la máxima dirección gubernamental y jefe militar, teniendo derecho de convocar al senado y presidirlo.

Vemos que las instituciones de la época de la republica estaban conformadas aparte del imperium:
Los Cónsules: eran escogidos por la asamblea, uno diferente por año, uno de los dos cónsules debía ser plebeyo, estos eran magistrados  de mas alto rango en la republica, pero mas adelante cuando se estableció el imperio, los cónsules pasaron a ser una figura representativa no teniendo ya sus antiguas funciones como lo eran la dirección del estado y el ejercito cuando estaba en campaña.

El Senado;  figura que se sigue manteniendo desde la época de la monarquía, conformada por lo ciudadanos mas promitentes en base de su autoridad y riqueza, que tenían  una responsabilidad mayor  del ciudadano de las tradiciones, y siguiendo como órgano consultor del monarca.

Las Asambleas; conformada por la comitia curiata, comitia centuriata, comitia tributa y siguiendo con los concilios plebis, estas asambleas también eran reconocidas con un el nombre de comicios.
Los comitio centuriata: les correspode designar a los consules, dictadores y pretores, conocociodos también como magistrados investidos con el poder de imperiem, igualmente intervenían en la votación de las leyes que además de estos podían proponer.

Los tribuni plebes; escogidos por la concilia plebis, ellos eran los encargados deexpedir los plebiscitos y las provocationes que se le imponían contra estos.
Comitia tributa: su función era elegir magistrados menores, que era la reunión de los plebeyos y con un poder principal de darle fuerza de ley a los plebiscitos.

Las Instituciones en el Principado

Finalizando la época republicana, vemos que roma sigue en su proceso de extensión hasta conquistar Así menor, por tal razón se ocasiona que el sistema político empieza a decaerse y es de menos importancia. Con la extensión de Roma se nota que ocasiona la unión de la clase de los llamados Équites, que se conocía como la clase capitalista que seria la que debilita la aristocracia y reduce la clase media que siempre había tenido un gran significado político.

Los equites llegaron a establecer la nueva nobleza que tendría conflictos con la nobleza conocida como la tradicional ya que esta nueva estaría compuesta por los gremios mas importantes y con granpoder económico.
Con la llegada del principado se reconoce la importancia de Augusto, que se le reconoce como los príncipes civitatis, llamado a restaurar  el antiguo esplendor de Roma que había desaparecido. Mas adelante se presento en roma una monarquia,  Augusto se le asigna varios poderes y títulos, haciendo que las instituciones políticas pierdan su trascendencia, el senado pierde el poder ante el princeps.

   El imperio

Principalmente se caracteriza por una forma de gobierno autócrata, luego de la muerte de Alejandro Severe, inicia debido a su gran expansión territorial que se presento ante el cristianismo; En el 284 año d.c., vemos que sube el poder de Diocleciano, emperador militar, basa su imperio en las reformas tributarias del ejercito, causando que sustituyera las magistraturas.

 Roma dividió su imperio en dos: Imperio Romano de Oriente e Imperio Romano de Occidente. Pero éstos se mostraron incapaces de resolver los problemas del imperio. Aumentaron el poder de las legiones sobre el poder civil y como era predecible, en el 235 Severo Alejandro, el último de esa dinastía, fue asesinado por sus tropas. Esto sumió a Roma en una nueva crisis institucional, llegando a tener 15 emperadores en el siguiente medio siglo. Todos resultaron ser asesinados. El único que llevó un poco de paz entre tanta sangre derramada fue Aurelio, en un período que va del 270 al 275 dC. Diocleciano ascendió al trono en 284, y ante la necesidad de regular el caos intestinal que reinaba en el Imperio, creó la forma de gobierno conocida como Tetrarquía. La misma constaba de dos co-emperadores (Augustos), y debajo de ellos, dos vice-emperadores (Césares). Los Césares estaban sometidos a las órdenes de los Augustos, y los sucederían a su muerte. La tetrarquía no sobrevivió a la muerte de Diocleciano y nuevamente el caos y el descontento se hicieron presentes.
En el 324 dC. asciende al trono imperial Constantino que lleva a cabo dos importantísimos cambios: convierte al cristianismo en la religión oficial del Imperio y, la que tiene que ver más intimamente con este artículo, ordenó construir una "nueva Roma" en la ciudad de Bizancio (actual Estambul) y la llamó Constantinopla. La ciudad provocó aún más la separación del imperio, y pasó a ser el centro administrativo e institucional del Imperio. El emperador Valentiniano en el año 364 dio el Imperio de Oriente a su hermano Valeno y treinta años después, Honorio hace oficial la división. Toma para sí mismo la parte occidental y le cede a su hermano Arcadio la parte oriental.

Durante el siguiente siglo Roma sufrió incesantes invasiones. Alarico y sus visigodos procedentes de Germania saquearon Roma durante tres días. Los bárbaros también invaden a partir del año 406, empujados a su vez por los hunos de Atila, provenientes del corazón de Asia. Odoacro, jefe de los hérulos - oriundos también de Germania - depone al último emperador de occidente - Rómulo Augústulo - y se declara rey de Italia en el 476 dC.

El Imperio de Oriente sobreviviría como Imperio Bizantino hasta 1453, año en el que cae en poder de los turcos otomanos... casi mil años después de su hermano occidental.



APRECIACION PERSONAL

Viendo estos temas desde la perspectiva de la época de los romanos y pasándolo a nuestra actualidad es notorio  que muy poco de lo que ellos aplicaban con su sistema procedimental, hoy en día no se no ve con exactitud ya que las normas han cambiado el sistema procedimental colombiano fundamentalmente es para todos sin excepción alguna, por ejemplo la esclavitud que actualmente vemos no es igual por que antiguamente a estos los vendían o los regalaban mientras que ahora no, pues pueden ser explotados laboralmente pero no se venden ni menos se regalan o quizás los maten por algún delito que cometan. Finalizando a esto,  mas haya de lo dispuesto por lo romanos para que sus leyes n se alteraran y se cumplieron es considerable que no todo lo que en la antigüedad hacían era bueno ya que ellos a la mujer no la tenían en cuenta, es decir no se les valoraba su trabajo como esposa o madre sino que era pasada a un segundo plano. Mas sin embargo estoy con el paso del tiempo fue cambiando, por que actualmente podemos ver cuantas mujeres son madres cabezas de hogar, madres que con mucho esfuerzo y dedicación sacan su hogar adelante sin que este el hombre de la casa que es quien originalmente es el que da el sustento para todos los de su núcleo familiar.